SAP Barcelona 47/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2011
Fecha17 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

ROLLO 270/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARENYS DE MAR

JUICIO ORDINARIO 899/07

S E N T E N C I A 47

En Barcelona, a 17 de febrero de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Don Francisco Herrando Millán (Presidente), Doña María del Mar Alonso Martínez y Don Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 899/07 sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Arenys de Mar a instancia de DOÑA María Teresa y DOÑA Ana María, representadas por el Procurador sr. Arcas y asistidas por la Letrada sra. Puig, contra, DON Victoriano, representado por el Procurador sr. Ranera y asistido por el Letrado sr. Rufí, y DON Jose Augusto, representado por el Procurador sr. Barba y asistido por la Letrada sra. Pinyol, por virtud del recurso interpuesto por las demandantes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de diciembre de 2.009 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 899/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Arenys de Mar recayó Sentencia el día 29 de diciembre de 2.009 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª. Amanda Pons Bialowas en nombre y representación de Dª María Teresa y Ana María contra

D. Victoriano, y en consecuencia:

  1. - Declaro la extinción del acuerdo transaccional otorgado entre las partes en fecha 17 de abril de 2006.

  2. - Debo condenar y condeno a Victoriano a que abone la cantidad de 867,00 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.

En cuanto a la demanda deducida respecto a D. Jose Augusto, debo absolver y absuelvo al mismo imponiendo el pago de sus costas causadas a la parte actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la parte demandante preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opusieron los demandados siendo emplazadas las partes ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 2 de febrero de 2.011.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

Con el fin de dar congruente y exhaustiva respuesta a las pretensiones de las partes conforme a los arts. 218.1º y 465.5º LECivil vamos a distinguir los tres motivos de apelación aducidos por las sras. María Teresa Ana María en su escrito de interposición:

  1. Recurso formulado con el fin de elevar hasta 8.484# el importe de la condena impuesta en la instancia a don Victoriano, más intereses y costas.

  2. Recurso interpuesto contra la absolución del sr. Jose Augusto .

  3. Recurso contra la imposición de las costas causadas al sr. Jose Augusto en la primera instancia.

Segundo

ELEVACIÓN DE LA CONDENA IMPUESTA A DON Victoriano .

Para dar respuesta al primer motivo de apelación, constatamos que no hay discusión entre las partes acerca de los siguientes hechos, que por ello declaramos expresamente probados (art. 209.3 LECivil ):

  1. La existencia de un contrato de permuta celebrado en fecha 7 de mayo de 2.004 por cuya virtud las sras. María Teresa Ana María hicieron entrega al sr. Victoriano de un inmueble de su propiedad sito en Malgrat de Mar (Barcelona), CALLE000 número NUM000, para que, tras derribar la finca existente en él y reedificar una nueva, les hiciera entrega del piso NUM001, lo que aconteció en fecha 27 de mayo de 2.005. Así resulta de los documentos 1 y 2 de la demanda rectora del proceso.

  2. La aparición de ciertas deficiencias en el inmueble entregado (documentos 4 y 5 de la demanda rectora del proceso), lo que propició la suscripción de un acuerdo transaccional en fecha 27 de abril de 2.006 para proceder a su reparación el sr. Victoriano bajo la supervisión del arquitecto sr. Jose Augusto (documento 3 de la demanda rectora del proceso).

  3. La falta de subsanación de los defectos de acabados de pintura y enyesado, por causa imputable al sr. Victoriano . Este hecho queda demostrado por: a.- la conformidad del anterior con la sentencia de primer grado en la que así se establece al no haber demostrado la prohibición de acceso al pintor por parte de las sras. María Teresa Ana María (FERNAN'DOS S.L. no compareció al juicio y la sra. María Teresa lo negó tajantemente al ser interrogada) y b.- los dictámenes periciales de los sres. Jose Carlos, propuesto por las actoras (documento 7 de la demanda rectora del proceso), y Juan Alberto, propuesto por el codemandado sr. Jose Augusto (folios 207 a 222), en los que además de otras patologías, se recogen los defectos de pintura y enyesado.

    Como quedó expuesto, la sentencia de primera instancia acoge la pretensión declarativa de resolución del acuerdo transaccional por incumplimiento del sr. Victoriano, por no haber realizado los repasos finales de yeso y pintura, y condena a éste al pago de los perjuicios que este hecho, y solo éste, ha irrogado a las actoras y que cifró en 867#, precio sin IVA presupuestado por FERNAN'DOS, S.L. para hacer frente a dichos trabajos (documento 3 de la contestación del sr. Victoriano ) excluyendo "entrar en el fondo de otras peticiones que se incluyen en la demanda, y no así en el petitum" (inciso final del párrafo 1º al folio 257). Frente a este pronunciamiento se alzan las demandantes deseando que la condena alcance los 8.484# presupuestados por el perito sr. Juan Alberto abandonando su pretensión inicial de condena al pago de 12.134,41#.

    A juicio de la Sala el recurso sobre este punto ha de ser estimado en parte. Veamos los argumentos que justifican esta decisión:

  4. Frente a la interesada argumentación del sr. Victoriano, que acoge la sentencia de primera instancia, este tribunal considera que las sras. María Teresa Ana María no limitaron su reclamación indemnizatoria inicial a la derivada del incumplimiento del acuerdo transaccional. El objeto del proceso era más amplio y así se desprende de los siguientes elementos obrantes en autos:

    a.- en la demanda: - en el encabezamiento ya se enuncia que la indemnización que se postula deriva de "defectos o vicios en la construcción" sin ceñirlos a los recogidos en el acuerdo transaccional y así se desprende de la comparación entre el listado de patologías que contiene el dictamen pericial que acompañan en apoyo de sus pretensiones en base al art. 265.1.4º LECivil (documento 7 de la demanda), con el que recogen los documentos 4, 5 y 6 de la demanda: Don. Jose Carlos recoge un elenco de defectos más amplio. Hay que recordar en este punto que de existir estos defectos y no ser reclamados en el presente proceso, las perjudicadas podían verse abocadas a perder las acciones tendentes a su resarcimiento por aplicación de los arts. 400 y 222 LECivil ; - cumpliendo la previsión del art. 399.3º LECivil, en el último inciso del hecho 3º de la demanda, ya se menciona que las patologías que presenta el inmueble del piso NUM001 de la CALLE000 NUM000 de Malgrat de Mar habían rebasado las que recogía el acuerdo de continua referencia en el que además ninguna renuncia a su reclamación se efectuaba, antes al contrario, en el pacto sexto quedaban a salvo las acciones legales que pudieran corresponder a las demandantes para lograr la completa reparación de aquellos vicios que pudieran manifestarse en el futuro; - en la fundamentación jurídica, art. 399.4º LECivil, lejos de aducir los arts. 1.809 y ss. del Código Civil relativos al contrato de transacción, se invocan los generales de la responsabilidad negocial, el art. 1.591 CCivil en sede de arriendo de obra y la Ley de Ordenación de la Edificación; - finalmente, en la súplica (art. 399.5º LECivil ) se insta la condena al pago de una suma dineraria sin indicar que es consecuencia del incumplimiento del acuerdo transaccional.

    b.- en la fase intermedia del proceso: - en los incisos finales de los fundamentos jurídicos 4º y 7º del Auto de 22 de junio de 2.008 ya se advierte por el tribunal de instancia que en la demanda se persigue el resarcimiento de unos daños que rebasan los del acuerdo transaccional y por aplicación del art. 207.3 y 4 LECivil el juzgado, con independencia de la persona física que estuviere a su cargo, quedaba vinculado por dicha declaración; - en el escrito de la actora de 22/X/08 se insiste en la misma idea inicial, por lo que no había alteración del objeto del proceso; - finalmente, en la audiencia previa celebrada en fecha 14/5/09 se vuelve a clarificar, en los trámites a que se refieren los arts. 426 y 428 LECivil, qué persigue la actora por medio de su demanda.

    c.- por último, en la fase de conclusiones, art. 433.2º LECivil, la defensa de las actoras insiste en que la acción ejercitada no se circunscribe a la reclamación del coste de las obras reseñadas en el acuerdo transaccional.

    Con todo ello la Sala concluye que las sras. María Teresa Ana María :

    a.- habían fijado el objeto del proceso incluyendo la indemnización por una serie de daños ajenos a los contemplados en la transacción cuya...

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