ATSJ País Vasco 32/2011, 17 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
Número de resolución | 32/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-09/001686
Procedimiento: Ordinario 956/09-2 Sección: 2
Demandante: DONOSTIA BIZIRIK-PLATAFORMA CIUDADANA CONTRA LA INCINERACION
Representante: Nieves
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Demandado: JUNTAS GENERALES DE GUIPUZCOA
Represent. CONCEPCION IMAZ NUERE
Otros demandados: CONSORCIO DE RESIDUOS DE GUIPUZKOA
Otros demandados: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Represent. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA
Represent. CONCEPCION IMAZ NUERE
ACTUACIÓN RECURRIDA :
NORMA FORAL 7/2008 DE 23 DE DICIEMBRE DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE PROGRESO
(2008-2016) DEL PLAN INTEGRAL DE GESTION DE RESIDUOS URBANOS DE GUIPUZCOA 2002-2016 (BOPV. Nº 5 DE 20-3-09). ¡ ***
AUTO Nº 32/2011
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:D. ANGEL RUIZ RUIZ
D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA. En Bilbao, a diecisiete de febrero de dos mil once. HECHOS
El presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por Doña. Nieves en nombre y representación de DONOSTIA BIZIRIK-PLATAFORMA CIUDADANA CONTRA LA INCINERACION contra la actuación administrativa referenciada. Se ha propuesto por las JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA como alegación previa que la interposición del recurso ha sido formulada fuera de plazo.
De dicha alegación se ha dado traslado a la
parte actora por término de CINCO DÍAS, presentando escrito solicitando la desestimación íntegra de las alegaciones previas.
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Norma Foral 7/2008, de 23 diciembre, por la que se aprueba el Documento de Progreso (2008 -2016) del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002 -2016, se formula por las Juntas Generales de Gipuzkoa escrito de alegaciones previas por el que se postula la inadmisibilidad del recurso ex artículo 69-e) LJ, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por el artículo 46. 1 de la misma.
Alega que habiéndose publicado la Norma Foral recurrida en el boletín oficial de Gipuzkoa de 30 diciembre 2008, el recurso interpuesto el 21 mayo 2009 es extemporáneo, en la medida en que ha de estarse a la fecha de publicación en el boletín oficial del territorio histórico de conformidad con lo previsto por el artículo
7. 2 de la Norma Foral 6/2005, de 12 julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y asimismo de conformidad con lo previsto por el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual, las disposiciones administrativas producen efectos jurídicos desde su publicación en el diario oficial que corresponda, y asimismo a la luz del artículo 70. 2 de la Ley de Bases de Régimen Local . Argumenta al efecto que aún cuando la Norma Foral recurrida fue asimismo publicada en el boletín oficial del País Vasco de 20 marzo 2009, dicha publicación es irrelevante a efectos de interposición del recurso contencioso administrativo.
Alega en segundo lugar que el recurso es asimismo extemporáneo aún cuando se inicie el cómputo del plazo de 2 meses a partir de la publicación de la Norma Foral recurrida en el boletín oficial del País Vasco de 20 marzo 2009, argumentando que no cabe estar a la fecha de interposición del recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Gipuzkoa el 21 mayo 2009, ya que al resultar los mismos incompetentes, ha de estarse a la fecha en que tuvieron entrada las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 2 en esta Sala el 27 julio 2009, y no a la fecha de 21 mayo 2009 en que tuvo entrada el recurso ante los juzgados de Donostia San Sebastián, alegando que es doctrina jurisprudencial recogida por la STS de 3 junio 1997 que el principio informante de nuestro ordenamiento procesal es que la presentación de escritos judiciales debe tener lugar precisamente en la sede, secretaría o registro general del juzgado o tribunal al que vayan dirigidos, siendo así que en el presente caso el escrito de interposición se dirigía correctamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo y sin embargo se presentó indebidamente ante el Juzgado Decano de Donostia -San Sebastián.
Finalmente alega que el recurso también resulta extemporáneo aun cuando se tome como fecha de interposición la de 21 mayo 2009, en que se presentó el escrito ante el juzgado Decano de Donostia San Sebastián, toda vez que el plazo venció el día anterior computados los 2 meses de fecha a fecha, y no resulta aplicable el artículo 135. 1 LEC .
La Asociación recurrente Donostia Bizirik se opuso a dicha pretensión de inadmisibilidad alegando que en la fijación del dies a quo ha de estarse a la publicación en el BOPV. Además, alega que la publicación en el BOG fue irregular, ya que PIGRUG se incorporó como Anexo en sendos suplementos, y en el sumario del número en que se insertó no se hacía referencia al contenido de los suplementos, siendo así que el art.
7.2 de la Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo establece que cuando el boletín oficial vaya acompañado de suplementos o anexos, se relacionará su contenido en el sumario. A partir de ahí considera que no existe una fecha conocida a ciencia cierta para el arranque del cómputo del plazo, y que por analogía sería de aplicación la doctrina de las notificaciones defectuosas, y la doctrina respecto del cómputo del plazo para recurrir en supuestos de silencio administrativo. Considera irrelevante que el recurso se interpusiera ante el decanato de los Juzgados de Donostia San Sebastián, pues en dicha circunstancia lo que procede es lo que se hizo que es dar traslado de las actuaciones al tribunal competente.
Finalmente alega que el art. 135.1 LEC sí resulta aplicable al cómputo del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
El recurso resulta en efecto inadmisible ex art. 69-e) LJ en relación con el art. 46 de la misma, toda vez que el dies a quo ha de arrancar en la fecha de publicación de la Norma Foral recurrida en el boletín oficial de Gipuzkoa el 30 de diciembre de 2008, por lo que el recurso dirigido a la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco y presentado indebidamente en el registro del Juzgado Decano de los de Gipuzkoa el 21 de mayo de 2009, resulta intempestivo.
A efectos de dicho cómputo ha de estarse a la fecha de publicación de la norma foral recurrida en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, que es el diario oficial del territorio histórico de Gipuzkoa, en el que se efectúa la publicación de las disposiciones...
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