ATSJ Cataluña 11/2011, 17 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
Número de resolución | 11/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RECURSO DE QUEJA núm.: 63/2010
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009214
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a, 17 de febrero de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO Nº. 11/2011
En el recurso de queja núm. 63/2010, interpuesto por Iván en nombre y representación de Ferrocarril Metropolita de Barcelona S.A., frente a la resolución de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Social 25 Barcelona en los autos Demandas núm. 536/2010. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
El pasado 10 de diciembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A. interponiendo recurso de queja contra la resolución que con forma de Auto dictó el Juzgado de lo Social nº. 25 de los de Barcelona en fecha 24 de noviembre de 2010 en el que, y desestimando el recurso de reposición formulado contra el de fecha 4/10/2010, se tenía, en definitiva, por no anunciado el recurso de suplicación presentado por la ahora recurrente en queja contra la sentencia del mismo Juzgado de 8 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento seguido con el nº. 536/2010 . En la resolución recurrida en queja se dirá que "la demanda se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento del artículo 138 bis de la L.P.L .....adecuado para la pretensión de la demanda, tratándose de una concreción de la
reducción de jornada por guarda legal, cuestión diferente sería que hubiese planteado la controversia sobre el derecho a disfrutar de la reducción de jornada ....". Y, de acuerdo con estas premisas, descarta la recurribilidad en suplicación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 138.bis.b y 189.1 de la L.P.L ..
Con idèntica fecha se dictó resolución por la que se formaba el correspondiente Rollo, se designaba Magistrado Ponente admitía a trámite dicho recurso.
Recordemos como el Juzgado de lo Social referido dictó sentencia en las actuaciones de que este recurso deriva estimando la pretensión de la parte demandante, Dª. Susana Márquez Martín, sobre, se dirá en la resolución ahora recurrida, "solicitud de concreción horaria en la reducción de jornada por motivos familiares"; y acordará así declarar " injustificada la denegación de la empresa" condenando a la misma " a admitir la concreción horaria de lunes a viernes entre las 9'45 y las 16'15 horas y sin asignación de turno de trabajo los sábados y festivos". Señala la recurrente que dicha pretensión "consiste no solo en la concreción de una jornada reducida dentro de su horario de trabajo habitual sino en la modificación del propio horario de trabajo y calendario de descansos semanales de referencia ....". Y por ello, concluirá, dicha pretensión " excede con mucho la previsión de...
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