ATSJ Cataluña 11/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución11/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RECURSO DE QUEJA núm.: 63/2010

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009214

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a, 17 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº. 11/2011

En el recurso de queja núm. 63/2010, interpuesto por Iván en nombre y representación de Ferrocarril Metropolita de Barcelona S.A., frente a la resolución de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Social 25 Barcelona en los autos Demandas núm. 536/2010. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 10 de diciembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A. interponiendo recurso de queja contra la resolución que con forma de Auto dictó el Juzgado de lo Social nº. 25 de los de Barcelona en fecha 24 de noviembre de 2010 en el que, y desestimando el recurso de reposición formulado contra el de fecha 4/10/2010, se tenía, en definitiva, por no anunciado el recurso de suplicación presentado por la ahora recurrente en queja contra la sentencia del mismo Juzgado de 8 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento seguido con el nº. 536/2010 . En la resolución recurrida en queja se dirá que "la demanda se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento del artículo 138 bis de la L.P.L .....adecuado para la pretensión de la demanda, tratándose de una concreción de la

reducción de jornada por guarda legal, cuestión diferente sería que hubiese planteado la controversia sobre el derecho a disfrutar de la reducción de jornada ....". Y, de acuerdo con estas premisas, descarta la recurribilidad en suplicación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 138.bis.b y 189.1 de la L.P.L ..

SEGUNDO

Con idèntica fecha se dictó resolución por la que se formaba el correspondiente Rollo, se designaba Magistrado Ponente admitía a trámite dicho recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recordemos como el Juzgado de lo Social referido dictó sentencia en las actuaciones de que este recurso deriva estimando la pretensión de la parte demandante, Dª. Susana Márquez Martín, sobre, se dirá en la resolución ahora recurrida, "solicitud de concreción horaria en la reducción de jornada por motivos familiares"; y acordará así declarar " injustificada la denegación de la empresa" condenando a la misma " a admitir la concreción horaria de lunes a viernes entre las 9'45 y las 16'15 horas y sin asignación de turno de trabajo los sábados y festivos". Señala la recurrente que dicha pretensión "consiste no solo en la concreción de una jornada reducida dentro de su horario de trabajo habitual sino en la modificación del propio horario de trabajo y calendario de descansos semanales de referencia ....". Y por ello, concluirá, dicha pretensión " excede con mucho la previsión de...

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