AAP Burgos 117/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha17 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 8/11.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.313/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM . 00117/2011

En Burgos, a diecisiete de Febrero del año dos mil once.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dº César Gutiérrez Moliner en nombre y representación de Eyser Estudios y Servicios S.A. se interpuso recurso de Reforma y subsidiario Apelación contra el Auto de fecha 8 de Octubre de 2.010 acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito, sin perjuicio del derecho que asiste al denunciante de hacer valer su pretensión, ante la Jurisdicción competente. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 2 de Noviembre de 2.010 . Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 1.313/10, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la

Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta en fecha 16 de Abril de 2.010 por la representación procesal de Eyser Estudios y Servicios S.A., por delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250 todos ellos del Código Penal, en concurso con un delito societario del art. 295 del mismo texto legal, contra Estanislao como representante directo de la sociedad mercantil Prointec S.A. (responsable civil subsidiaria). Alegando que en fecha 18 de Diciembre de

2.006 ambas mercantiles citadas, constituyeron la UTE Prointec- Asier, mediante escritura pública, recogiendo en la estipulación Octava, así como en el art. 9 de los estatutos, "la cuota de cada una de las empresas integrantes de la unión se fija en un 50 % para Prointec S.A. y en un 50 % para Eyser S.A. ". A su vez, en la estipulación Séptima y en el art. 8 de los Estatutos se convenía que la UTE se regia por un gerente único, asignándose para dicho cargo al querellado Estanislao, entre cuyas facultades no se incluía las de movimientos de fondos (ni pagos, ni transferencias, ni ingresos) de la UTE. Puesto que en el art. 11 de los Estatutos se establecía "los pagos, transferencias e ingresos de la Unión Temporal se efectuarán a nombre de la misma a la orden conjunta de las Empresas unidas, en las cuentas corrientes abiertas en Bancos escogidos de común acuerdo. Los fondos podrán ser retirados de dichas cuentas por cheques, órdenes o transferencias mediante las firmas conjuntas de, al menos dos de las personas autorizadas, pertenecientes a distintas empresas. Dichas personas serán: Eyser Isidoro y Laureano ; y por Prointec Estanislao y Maximino ."

A su vez, se indica que el querellado Estanislao como empleado de Prointec S.A., era una de las personas que podrían autorizar movimientos de fondos en esta empresa.

Siendo en el mes de Diciembre de 2.008, cuando las dos mercantiles de la UTE emitieron sendas facturas por idéntico importe de 147.374'40 #, siguiendo instrucciones de Raúl, (empleado de Prointec y encargado de la contabilidad de la UTE). Y añadiéndose, en la querella, que a cuenta de dichas facturas Estanislao ordenó de forma unilateral y sin firma de ningún representante de Eyser (a través de un servio de banca electrónica, concertado exclusivamente por él en fecha 15 de Diciembre de 2.001), las siguientes transferencias: .- con fecha 4 de Diciembre de 2.008 desde la cuenta de UTE a las cuentas bancarias de titularidad exclusiva de cada empresa, por idéntica suma de 25.012'50 #; y en fecha 29 de Enero de

2.009 dos transferencias a las cuentas bancarias de titularidad exclusiva de cada empresa, sin acuerdo ni autorización por parte de Eyser, sin ser idénticos los importes, Prointec 152.841'27 # (30.479'37 # más del importe facturado); y Eyser 97.028'90 # (25.333 # menos del importe facturado). Cuando hasta esa fecha todos los pagos o anticipos efectuados a las empresas unidas, habían sido idénticos.

Y que con la orden de estas últimas transferencias de fecha 29 de Enero de 2.009, se dejaba sin saldo la cuenta de la UTE (tan sólo 668 #). Y posteriormente el 3 de Marzo de 2.009 por Prointec se emitió nueva factura girada contra la UTE, cifrada en 30.479'37 #, (dando soporte contable a dicha cantidad ingresada en Enero de 2.009, pero sin corresponderse con trabajos encomendados, por o para la UTE). Aunque, finalmente, ante las reclamaciones de Eyser, por Prointec se ha reintegrado a la cuenta de la UTE la suma de 27.906'18 #, negándose al pago a Eyser de la suma que se le adeuda de su factura de Diciembre de 2.008 (5.146'37 #), al amparo de artificiales diferencias de criterio a la hora de liquidar al UTE, (folios nº 1 a 13).

Querella que fue admitida a trámite en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos dando lugar a las Diligencias Previas nº 1.313/10. Declarando como imputado Florian (como representante legal de Prointec) refiriendo, entre sus manifestaciones, que aún cuando en los estatutos se acordó que el Gerente Único (cargo que recayó en Estanislao ) no tendría facultades unilaterales para hacer pagos y movimientos de caja, sin embargo hace mención a un acuerdo verbal de ambas sociedades ( Don. Estanislao y un representante de Eyser que él desconoce) en cuando a que las transferencias se ordenasen por Estanislao previa comunicación a Eyser, y así ha sido por cuando esta última ha recibido al menos 17 transferencias por importe de más de 300.000 #, ordenados por Estanislao . Así como con referencia a la cantidad reclamada por Eyser a Prointec (sin conocer el importe concreto), habiéndose reingresado por esta segunda parte de la cantidad en la cuenta de la UTE, negándose al abono del resto porque a su vez Eyser se niega a abonar unos costes debidos a Prointec dentro de la UTE. Y con referencia a discrepancias entre ambas sociedades, sobre la cuenta de cierre de la UTE, con ofrecimiento a Eyser del arbitraje previsto en los estatutos, (folios nº 105 a 107).

A su vez en su declaración también como imputado de Estanislao, dijo no tener firma reconocida en la cuenta corriente de la unión temporal de empresas, siendo la firma mancomunada, teniendo él que firmar con alguno de los representantes de la UTE, en este caso Isidoro o Laureano . Preguntado por las facturas del mismo valor del año 2.008 dijo que eran liquidación de idéntico valor por los trabajos de la UTE, (emitida una factura por cada empresa), sin que las transferencias fuesen relacionadas con las facturas. Habiendo transferido fondos de esa cuenta a las dos empresas, sin disponer a su criterio de cantidades de Eyser que beneficiasen a Prointec. Y en relación con lo abonado en fecha 29 de Enero de 2.009 a Eyser, de menos en la cantidad de 25.333 #, manifestó que era consecuencia de liquidar los importes de Eyser en base a tareas realizadas, (folios nº 130 a 133).

Ante lo cual el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos en fecha 8 de Octubre de 2.010 dictó Auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito, sin perjuicio del derecho que asiste al denunciante de hacer valer su pretensión, ante la Jurisdicción competente. Confirmado por Auto de fecha 2 de Noviembre de 2.010 al desestimarse el previo recurso de Reforma. Resoluciones con la que la parte recurrente muestra su disconformidad alegando, por una parte, falta de motivación del Auto, pretendiendo su nulidad. Insistiendo en que las dos empresas unidas establecieron una Gerencia, entre cuya facultades no se encontraba la de hacer pagos de forma unilateral o solidaria (sino que tenían que ser mancomunados), ni la capacidad de solucionar unilateralmente las discrepancias (estableciendo para ello un arbitraje en Derecho). Realizando el querellado pagos unilaterales que suponían el impago parcial de la factura emitida por Eyser. Y con vulneración del art. 24 de La Constitución Española, al sobreseerse unas actuaciones iniciadas por denuncia de hechos incardinables en el art. 295 del Código Penal .

Comenzando por ello en relación al motivo de recurso sobre la falta de motivación del Auto recurrido, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que es reiterada la doctrina que aclara que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la ratio decidendi que ha determinado aquella, S.T.S. Sala Segunda 29-3-2001, análogamente S.T.C. 16-4- 1996 y Ss.T.S. Sala Segunda, 3-4- 2001, 6-3-2001, que indica que la motivación escueta no deja de ser suficiente siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, incluso implícita, igualmente S.T.S. 6-2-1998 ; bastando, en todo caso, con que la motivación cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de...

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