AAP Alicante 28/2011, 17 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 28/2011 |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
4 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 599-A-2010
AUTO NÚM. 28
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante diecisiete de febrero de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 904-/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Victoria, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar López Fanega y dirigida por el Letrado D. José-Manuel Muñoz Ortiz. Siendo demandada Dª Estefanía .
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Siete de Alicante en los referidos autos, tramitados con el número 904/2010, se dictó auto con fecha 20-07-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"No admitir a trámite la demanda interpuesta por Victoria sobre remoción del tutor de Estefanía ".
Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 599-A-2010 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16-02-2011, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.
El recurso debe ser estimado, pues como recoge el auto de 20 de julio de 2007 del T.S.A en un asunto similar "Para decidir sobre si la remoción del cargo de tutor debe tramitarse en los Juzgados correspondientes a la nueva residencia de la incapaz (artículo 52.5º Ley Enjuiciamiento Civil ) o si, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 411 del mismo cuerpo legal, conserva la competencia el Juzgado que resolvió sobre la incapacitación y designación del primer tutor, es preciso determinar si se trata de una mera incidencia en la ejecución de lo resuelto en el primer procedimiento, o si por el contrario se trata de un procedimiento judicial autónomo.
A juicio de la Sala, y vista la regulación de la remoción del cargo de tutor en los artículos 247 y siguientes del Código Civil, que aluden a un "procedimiento" (judicial) de remoción, para el que se prevén determinadas diligencias procesales (artículo 248 CC ), a las que deben añadirse las propias de todo procedimiento de nombramiento de (nuevo) cargo tutelar, ha de concluirse que se trata de un nuevo procedimiento, respecto del que vuelve a regir el criterio de competencia territorial establecido en el artículo 52.5º LEC, referido a las "acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o...
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