STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2011

RECURSO Nº: 2918/10

N.I.G. 01.02.4-10/001911

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Javier contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de Vitoria- Gasteiz de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Javier frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A -TUVISA- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En el año 2004 la empresa TUVISA publicó una convocatoria para selección mediante concurso-oposición, para la contratación laboral indefinida de 26 plazas de conductor/a preceptor/a, y la creación de una bolsa de trabajo para contratos indefinidos y la creación de una bolsa de trabajo para contratos temporales.

Una copia de las bases de la convocatoria de 2004 obra a los folios 97 a 106 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEGUNDO

El actor, D. Javier participó en la citada convocatoria quedando entre los puestos del 35 al 91.

TERCERO

Finalizado el proceso selectivo Tuvisa ha procedido a nombrar conductores-preceptores fijos a 26 personas y al resto de aprobados hasta 100 (entre los que se encuentra el demandante), han pasado a formar la bolsa de trabajo para contratos indefinidos.

CUARTO

Con fecha 13 de Agosto de 2009 el actor y la empresa Tuvisa suscribieron un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, fijándose en el contrato que la duración del mismo es indefinida hasta la cobertura del puesto de forma reglamentaria de acuerdo al Artículo 11 del Convenio Colectivo de empresa y en cumplimiento de lo señalado en el acta de inspección de trabajo 203/06 de fecha 19 de Mayo de 2006. Una copia de dicho contrato obra al folio 66 dándose su contenido por reproducido.

QUINTO

Tuvisa es una sociedad anónima constituida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al 100% del capital social, dedicada a la gestión del servicio público de transporte urbano de viajeros y a la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa para los años 2006-2007 y prorrogado en su vigencia, (BOTHA nº 62 de 23 de Mayo de 2007), cuyo capítulo II regula los sistema de ingreso y promoción en la empresa.

SEXTO

El proceso selectivo anterior al del 2004 tuvo lugar en el año 1998, siendo sustancialmente idénticos los términos de las bases que regían la misma. Una copia de las bases obra a los folios 79 a 88 dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO

Después de la contratación de los 26 aspirantes que obtuvieron mayor puntuación en la convocatoria del año 1998 y en los años sucesivos, la empresa fue integrando en su plantilla a aquellos aspirantes que, superadas, las pruebas, habían integrado la bolsa de contratación así conformada.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Alava del Gobierno Vasco el 17 de Junio de 2009, finalizando el mismo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Javier contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A. y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante con categoría profesional de conductor perceptor que solicita una reclamación de fijeza en su relación laboral a través del funcionamiento de la bolsa de contratación para contratos indefinidos, reconociendo haber participado en la convocatoria del año 2004 superando ciertas pruebas, pero sin quedar entre los 26 primeros aspirantes que conformaron las contrataciones indefinidas regladas. Nuevamente la instancia considera que atendiendo a la convocatoria y su literalidad sólo adquieren la condición de fija los primeros 26 que aprobaron el concurso-oposición siendo que el resto pasaron a cubrir bolsas de trabajo de dos tipos: una, de bolsa de trabajo indefinido (que no fijo); y otra para contratación temporal, cubriendo las necesidades de personal no permanente, considerando que ninguno de ambos supuestos cabría entender que la convocatoria fija del derecho a obtener tal fijeza una vez cubiertas aquellas 26 plazas en base a lo previsto para la bolsa de contratación indefinida, entendiendo que la misma lo es hasta la cobertura de vacante por la vía reglamentaria, es decir que no da de hecho la fijeza laboral. Asimismo precisa que no cabe considerar ilegal el actuar empresarial denegando tal fijeza, pese a que existe el precedente previo de lo que hizo una vez cubiertas las plazas ofertadas en el año 1998 y que es distino tipo de convocatoria de la ya producida por la demandante en el año 2009.

El recurrente manifiesta su discrepancia con tal pronunciamiento en escrito de formalización del recurso que estructura en un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL denunciando la infracción de los arts. 3.1b) y 82 del ET en relación al 14 del Convenio Colectivo y la Base Novena y Anexo I del apartado C de la Convocatoria Aprobada en el año 2004.

La empresarial demandada ha impugnado tal recurso de suplicación.

Similares temáticas han sido ya trazadas en nuestros recursos 2858, 2853 y 2855 del 2010.

SEGUNDO

A) En tal motivo de impugnación, primeramente la recurrente considera que la literalidad de la propia convocatoria lleva a la fijeza de quienes han superado las pruebas, una vez cubiertas ya las primeras 26 plazas, por el contrario de lo sostenido por la Magistrada autora de la sentencia, que constriñe solo tal circunstancia de fijeza a aquellos 26.

Consideramos que, del examen de la convocatoria resulta: 1.- Que el título de la misma vincula solamente la "contratación laboral indefinida" (sic) a aquellas 26 plazas y de forma diferenciada crea una "bolsa de trabajo para contratos indefinidos" (sic) y temporales.

  1. - Su base primera número 1 fija que el objeto de la convocatoria y mantiene tal distinción.

  2. - De las bases 7 y 8 se deduce claramente que los 26 primeros de los aprobados pasan a formalizar contrato laboral fijo. Esto no se discute entre partes.

  3. - De las mismas y de la novena, se deduce que los que, habiendo aprobado las pruebas y queden fuera de esos primeros 26 casos, quedarán en Lista de Contratación, para cubrir posibles contrataciones temporales, en áreas de actividad de carácter similar a la ofertada en esta convocatoria" (base 8 número 4).

  4. - Ha de interpretarse este último precepto en relación con la base novena, que fija ya aquellas dos bolsas de trabajo, según se trate de cobertura de vacantes con contratos indefinidos o cobertura de necesidades de personal no permanentes, vía contratación temporal, siendo vigentes tales bolsas tres años desde la fecha de la última acta del Tribunal Calificador. Por tanto, son aquellas posibles "contrataciones temporales" de la base 8 número 4 las que se cubren con tales bolsas, bien vía contratación indefinida, para vacantes (y hasta su cobertura por la vía legalmente prevista), bien a través de contratación temporal de otra especie.

  5. - Sin embargo, el anexo, que se refiere a aquellas 10 plazas, hace ver -en el punto c del "Desarrollo del Proceso Selectivo"- que obtendrán plaza, no sólo aquellos 26, sino que también quienes, por la vía de la bolsa de trabajo de la convocatoria, hayan suscrito contratos indefinidos.

Por tanto, la exégesis literal impondría que se diese uno de estos dos casos previstos en el anexo.

  1. Excluido que el demandante forme parte de aquellos 26 (en el hecho probado 2º se deja tal constancia), tampoco nos consta en lo que es su contratación de carácter indefinido tiene lugar el 13 de agosto de 2009 hasta la cobertura de puesto de forma reglamentaria y de conformidad con el acta de Inspección del año 2006 (hecho probado 4º). De ahí que...

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