STSJ País Vasco 155/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2011
Número de resolución155/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 835/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 155/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 835/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de ocho requerimientos efectuados el 27 de diciembre de 2007 en solicitud de pago por subrogación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2000 a 2007, previamente abonados por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a inmuebles transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRO DEMANDADA OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representada por el Procurador

D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por la Letrada Dª. BEATRIZ GUELBENZU ECHEVERRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL actuando en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de ocho requerimientos efectuados el 27 de diciembre de 2007 en solicitud de pago por subrogación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2000 a 2007, previamente abonados por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a inmuebles transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 835/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, declare la obligación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.-Gobierno Vasco (Osakidetza) de abonar a la TGSS la cantidad de 4.634.458,33 euros ya abonados por esta entidad, más los daños y perjuicios citados en la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare que la Administración de la Comunidad Autónoma no está obligada a asumir por subrogación el pago del impuesto, sobre Bienes Inmuebles, correspondiente a los ejercicios 2000 a 2007, en relación con los inmuebles radicados en Bizkaia, cuyo abono reclama la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Por auto de 16 de enero de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de 4.634.458,33 euros. Asimismo no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

Por resolución de fecha 5 de marzo de 2009 se tuvo por personado y parte a Osakidetza S.V.S en calidad de otro demandado. Por auto de fecha 29 de abril de 2009 se declaró la nulidad parcial de actuaciones y se retrotrayeron éstas al estado que tenían el 16 de enero de 2009, anulándose asimismo el auto de esa fecha y se dio traslado a Osakidetza para contestar a la demanda.

En el escrito de contestación a la demanda de Osakidetza, se solicito el dictado de una sentencia desestimando íntegramente todas las pretensiones de la parte actora.

SEXTO

Por auto de fecha 25 de mayo de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de

4.634.458,33 euros.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/02/11 se señaló el pasado día 22/02/11 para la votación y fallo del presente recurso. Asimismo no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se acordó el trámite de conclusiones.

OCTAVO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social interpone el presente recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de ocho requerimientos efectuados el 27 de diciembre de 2007 en solicitud de pago por subrogación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2000 a 2007, previamente abonados por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a inmuebles transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pretende la anulación de la resolución recurrida y asimismo un pronunciamiento de la Sala por el que "declare la obligación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco -Gobierno Vasco (Osakidetza) de abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 4,634,458.33 euros ya abonados por esta Entidad, más los daños y perjuicios solicitados en la demanda."

En fundamento de tales pretensiones alega que la TGSS abonó los recibos correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles de los ejercicios 2000 a 2007, ambos inclusive, correspondiente a edificios transferidos a la comunidad autónoma del País Vasco en virtud de los Reales Decretos 1536/1987, de 6 de noviembre y 1946/1996, de 23 de agosto, pese a lo cual la Comunidad Autónoma adoptó una actitud negligente obligando a la TGSS como titular de los bienes inmuebles al pago de dichos impuestos locales. Alega que a tenor de la letra D, número 1 del artículo primero del acuerdo de la Comisión Mixta aprobado por el Real Decreto 1536/1987, de 6 de noviembre "se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el inventario detallado de las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.4, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las facultades y derechos que pueda recaer sobre dichos bienes inmuebles, excepto su titularidad, que continuará a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social". Asimismo el punto 12 del apartado G establece "la totalidad de las cargas económicas o deudas que se deriven de obligaciones cuyo devengo o generación fuese anterior al 1 de enero de 1988 y que no hayan sido incluidas en la liquidación del presupuesto del ejercicio 1987 correspondientes a los servicios del Insalud que se transfieren, serán pagados por la Comunidad Autónoma del País Vasco y financiados en la totalidad por la Seguridad Social¿". Del tenor de tales disposiciones infiere que a partir del 1 de enero de 1988 todas las cargas económicas y deudas que se originen por la transferencia de servicios, y en consecuencia, de los bienes inmuebles correrán al exclusivo cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre en su artículo 13.1º ordena a todas las entidades, sean del orden que sean que tengan adscritos por cualquier título bienes del patrimonio de la Seguridad Social cumplir todas las obligaciones fiscales que afectan a los inmuebles integrantes del patrimonio de la Seguridad Social, lo que incluye el abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Desconociendo tales previsiones la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha negado sistemáticamente a realizar los pagos del impuesto sobre bienes inmuebles amparándose en la legislación específica del mismo que genéricamente atribuye su abono al titular...

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