STSJ Comunidad de Madrid 113/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2011
Fecha21 Febrero 2011

RSU 0005124/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00113/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5124-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1580-09

RECURRENTE/S:D. Gaspar

RECURRIDO/S: INSTITTUTO TECNOLÓGICO LA MARAÑOSA (MINISTERIO DE DEFENSA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 113

En el recurso de suplicación nº 5124-10 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ SERRANO GARCÍA, en nombre y representación de D. Gaspar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1580-09 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gaspar contra INSTITTUTO TECNOLÓGICO LA MARAÑOSA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social debo desestimar y desestimo la demanda planteada por D. Gaspar contra el MINISTERIO DE DEFENSA (Instituto Tecnológico "La Marañosa"), advirtiendo al demandante que, en su caso, podrá acudir al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en ejercicio de sus derechos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Gaspar, vino prestando servicios para el Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo Fábrica Nacional de la Marañosa, desde el 1 de octubre de 2007, en virtud de contrato administrativo de Consultoría y Asistencia Técnica para la realización de trabajos de técnico especialista en biología Molecular, con categoría profesional de Técnico Superior de Laboratorio, Con fecha 1 de octubre de 2009, cuando se iba a incorporar a su centro de trabajo, fue informado verbalmente, que finalizaba la vigencia del contrato administrativo sin que percibiese salario sino precio por los hitos estipulados su contrato de trabajo con efectos ese mismo día.

SEGUNDO

El objeto del contrato suscrito por las partes, con la fecha citada en el hecho precedente y al amparo del RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio que aprueba la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, se encuadra, dentro del Proyecto "Detección de agresivos biológicos", en el programa DN 8836 (Investigación NBQ) que, inicialmente, se lleva a cabo en el centro de trabajo Fábrica Nacional de la Marañosa con los objetivos del Laboratorio de Diagnóstico Biológico (LADIBIO). La finalidad de la contratación es atender una Asistencia Técnica paro la realización de las técnicas rutinarias en un laboratorio de biología molecular y el plazo de ejecución del será de dos años, hasta el 30 de septiembre de 2009.

En la cláusula primera del contrato se determina que el contratista "se compromete a la prestación de la asistencia EXP. Cont. 3170046. A.T. PARA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE TÉCNICO ESPECIALISTA EN BIOLOGÍA MOLECULAR del expediente1001/7 (Expediente Contratación 1/00/31/7/46) con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas administrativas Particulares, y de Prescripciones técnicas, documentos contractuales que acepta plenamente", Se dan por Reproducidos íntegramente tanto el contrato administrativo suscrito entre las partes como los pliegos de prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Consultoría y Asistencia.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas se establece como "OBJETIVO DEL SERVICIO.

Este documento establece la contratación de una Asistencia Técnica para la realización de las técnicas rutinarias en un laboratorio de biología molecular, para el desarrollo del Proyecto "Detección de agresivos biológicos", encuadrado en el Programa DN 8836 (Investigación NBQ), que este Centro está llevando a cabo y los objetivos del LADIBIO (laboratorio de Diagnóstico Biológico)". Y en el apartado 4, antes de enumerar la secuencia de tareas, describe la Asistencia Técnica del siguiente tenor: "El trabajo a ejecutar motivo del contrato comprende diferentes tareas, encaminado a dar apoyo a los titulados superiores del laboratorio de biología molecular de la Unidad Biológica de la FNM."

Enlas Condiciones Particulares se declara" Por confidencialidad, por ser necesario el uso de instalaciones y equipos específicos, así como por la necesidad de que la Dirección Técnica del programa supervise y oriente el desarrollo de la asistencia técnica objetodeestePPT, los trabajos se desarrollarán generalmente en esta FNM o en organismos con los que colabore este Centro. Así mismo las actividades se adaptarán al horario habitual del Centro por coordinación entre los participantes en el programa, por seguridad de acceso y prevención de riesgos.

Los trabajos se desarrollarán bajo la Dirección de la persona designada por el Director Técnico del programa, con la que mantendrá contactos directos e informará de la evolución de los trabajos diariamente.

En situación de alerta, se deberá estar a disposición de la FNM las 24 h. del día.

Todo el equipo y material necesario para los trabajos serán aportados por la FNM. Quienes realicen estos trabajos en las instalaciones de la FNM se comprometen a conocer y cumplir las normas de seguridad de accesos. Además antes de iniciar los trabajos objeto de este PPT, conocerán y luego cumplirán el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, fichas de puesto de trabajo, planes de emergencia, evacuación y de incendios y cuantas disposiciones al respecto sean aplicables en las instalaciones donde se encuentren. Colaborarán así mismo en la elaboración de fichas relativas a las tareas que realicen." En el apartado 8, Calendario de Actividades de la Asistencia Técnica, se hace constar lo siguiente: "Al ser la asistencia técnica un apoyo al equipo investigador del Laboratorio de Diagnóstico Biológico, ésta se llevará a cabo permanentemente durante las horas de trabajo de dicho equipo incluyendo los casos especiales en lo que el laboratorio se encuentra en alerta. Las actividades se realizarán con las instalaciones y equipos y medios auxiliares disponibles en esta Fábrica Nacional de la Marañosa.Los hitos de referencia para los correspondientes pagos serán los que se describen a continuación:

Los trabajos de esta Asistencia Técnica se iniciarán el 1 de octubre de 2007 (o a la firma del contrato si fuera posterior a esa fecha) y finalizarán el día 30 de septiembre de 2009." Los hitos de referencia, que se dan por reproducidos en su contenido, se fijan en número de 10 y finalizan en las siguientes fechas: 1° hito antes de 30-11-2007; 2° hito, antes del 31-03-2008; 3° hito, antes del 31-05-2008; 4° hito, antes del 31-07-2008; 5° hito, antes del 30-09-2008; 6° hito, antes del 30-11-2008; 7° hito, antes del 31-03-2009; 8° hito, antes del 31-05-2009; 9° hito, antes del 31-07-2009; y, 10° hito, antes del 30-09-2009. Se declara igualmente que la recepción de los hitosseformaliza a través de certificaciones del

Director Técnico.

TERCERO

El actor con anterioridad al plazo de finalización del hito correspondiente presenta facturas en concepto de "Pago correspondiente a la asistencia Técnica para "Realización de trabajos de técnico especialista en Biología Molecular"". Constan aportadas por ambas partes las ocho primeras de las diez en que se desglosa el pago la asistencia técnica; siendo la primera, segunda, sexta y séptima de ellas, de fechas 19-11-2007, 19-03-2008, 21-11-2008, 16-03-2009, respectivamente, por importe bruto de 6000 euros, cada una de ellas; la tercera, cuarta, quintay octava, fechadas en 20-05-2008, 21-07-2008, 22-09-2008 y 20-05-2009, respectivamente, lo son por importe bruto de 4.000 euros, cada una de ellas. Todas ellas se dirigen a la Fábrica Nacional de la Marañosa.

CUARTO

Al Pliego de Prescripciones Técnicas para la Contratación de Asistencia Técnica se une Memoria-Presupuesto de la Asistencia Técnica, en la que el Director Técnico del Proyecto, D. Pedro Jesús, justifica la necesidad de la contratación argumentando la carencia actual de personal de la Fábrica Nacional de la Marañosa para atender las áreas de diagnóstico rápido y procedimientos de identificación de microorganismos; especificando que "se hace necesaria la contratación de una asistencia técnica para la realización de tareas en el campo de biología molecular, que colabore al completo cumplimiento de las misiones encomendadas".

El Director Técnico del Proyecto informa con fecha 10-4-2007 sobre la valoración económica de la Asistencia Técnica y manifiesta que procede determinar el precio de la contratación de acuerdo con el salario calculado para el Grupo Profesional 3 del Convenio Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado más el complemento de Disponibilidad, fijando la cantidad total de 48.000 euros.

QUINTO

El actor acredita haber sido convocado el día 22 de enero de 2008 por el director Técnico del Proyecto, Sr. Pedro Jesús, y 2 de marzo de 2009 por las Sras. Gloria y Silvia, para desarrollo de una JORNADA TECNICA sobre Instalaciones de...

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