STSJ Galicia 967/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución967/2011
Fecha22 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4126/07 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veintidós de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004126 /2007 interpuesto por Tomasa contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Tomasa en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000241 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Dª Tomasa, nacida el 29-9-1945, figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000 ./

Segundo

En fecha 13-9-2006, solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años, prestación que fue denegada por resolución de la D.P. del INEM de 22-2-2007, por no haber sido beneficiario de prestación por desempleo, nivel contributivo o asistencial con arreglo a la normativa española. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 15-3-2007./ Tercero. La actora trabajó y cotizó en Suiza, desde el 23-6-1977 al 20-9-2004. Desde el 21-9-2004 al 31-12-2005 al 31-12-2004 y entre el 1-1-2005 al 29-7-2005, percibió prestaciones de desempleo en Suiza, al amparo de la legislación Suiza. A su regreso a España suscribió Convenio especial de Emigrante, permaneciendo de alta en el mismo desde el 1-8-2006 al 31-12-2006, efectuando las correspondientes cotizaciones.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda Interpuesta por Dª Tomasa contra el INEM, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 215.1 de la L.G.S.S .; no habiendo agotado ninguna prestación contributiva ni asistencial de, al menos, 365 días de duración, con arreglo a la normativa Española.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho tercero para que sea redactado en la siguiente forma: "TERCERO: El actor trabajó y cotizó en Suiza acreditando bajo la legislación de aquel país un total de 493 meses en el período comprendido entre el

01.04.1964 y el 31.12.2005. Desde el 21.09.2004 hasta el 31.12.2005 percibió prestaciones de desempleo en Suiza al amparo de la legislación suiza. A su regreso a España suscribió Convenio Especial de Emigrante, permaneciendo en alta en el mismo desde 01.08.2006 hasta el 31.12.2006, efectuando las correspondientes cotizaciones."

La revisión se admite parcialmente para hacer constar la cotización de 493 meses, pero no es resto por no constar la fecha de 1964 que alega como de inicio de las cotizaciones, ni el resto porque se recoge claramente en el hecho probado que se impugna.

2- Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción por no aplicación, de la norma contenida en el Art. 215.1.3 LGSS en relación con la contenida en el Art. 215.1.1. LGSS y con los principios de Derecho Comunitario Social y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Art. 215.1.3 de la LGSS establece que tendrán derecho al Subsidio de Desempleo los trabajadores mayores de 52 años, que,... (haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de su vida laboral, y reunir, salvo la edad, los condicionantes legales para acceder en su día al cobro de una pensión contributiva de jubilación en el sistema de la seguridad social), se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores.

Y entre los "supuestos contemplados en los apartados anteriores", el Art. 215.1.letra b de la LGSS, exige " haber agotado un derecho a prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años en la fecha del agotamiento".

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: Segundo. En fecha 13-9-2006, solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años, prestación que fue denegada por resolución de la D.P. del INEM de 22-2-2007, por no haber sido beneficiario de prestación por desempleo, nivel contributivo o asistencial con arreglo a la normativa española. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 15-3-2007./ Tercero. La actora trabajó y cotizó en Suiza, desde el 23-6-1977 al 20-9-2004. Desde el 21-9-2004 al 31-12-2005 al 31-12-2004 y entre el 1-1-2005 al 29-7-2005, percibió prestaciones de desempleo en Suiza, al amparo de la legislación Suiza. A su regreso a España suscribió Convenio especial de Emigrante, permaneciendo de alta en el mismo desde el 1-8-2006 al 31-12-2006, efectuando las correspondientes cotizaciones.

Y de ellos resulta la desestimación del Recurso de suplicación porque la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya ha sido unificada en asuntos prácticamente idénticos en las sentencias de 9 y 14 de octubre de 2.008 (recursos 3974/2007 y 3165/2007 ), 29 de enero de 2009 (R-1308/08 ), 26-12-2008 (R-1677/08 ) y 13 y 19 de mayo de 2009 a cuyos razonamientos y solución nos atenemos, por evidentes razones de seguridad jurídica.

En las que se decía lo siguiente... teniendo en cuenta que reunía todos los requisitos generales del art. 215.1.1) y 1.2) LGSS, así como los específicos del 1.3 ) discutido, debería serle reconocida la prestación que reclamaba, porque acreditando la percepción de 360 días de desempleo procedente de Alemania, era obligado entender que se hallaba en el supuesto del art. 215.1. 3 ), y de lo señalado por el INEM en la resolución administrativa en que se denegó la prestación, dado que dicha demandante, aun reuniendo los requisitos de la Ley española carecía de uno de los requisitos exigidos por la legislación comunitaria cual es el recogido en el art. 67.3 del Reglamento (CEE...

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