STSJ Galicia 926/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución926/2011
Fecha23 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4851/2007-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintitrés de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004851/2007 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcos en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000003/2006 sentencia con fecha quince de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Con fecha 28 de febrero de 2005 el actor solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siendo denegado por resolución de 10 de agosto de 2005, por no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente desde la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud y no haber cotizado a un régimen que proteja la situación de desempleo al menos durante seis años. Nació el 6-7-1941./

Segundo

El trabajador acredita el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación./Tercero.- Agotó la prestación de desempleo el 25 de abril de 2003. Permaneció inscrito como demandante de empleo desde #1 27-4-92 hasta el 17 de enero de 1994, baja por colocación. Desde el 24 de enero de 1995 hasta el 24 de noviembre de 1999, baja por colocación. Desde el 26-1-2005 hasta la fecha./ Cuarto.- Acredita en Suiza cotizaciones desde el 62 al 86 en el Régimen General, un total 5190 días. En España 4625 días de ellos 730 al Régimen General./ Quinto.- El 10 de marzo de 2006 se le reconoce prestación de Incapacidad Permanente Total.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Marcos declaro su derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a su abono en cuantía y efectos reglamentarios hasta la fecha en que el actor pasó a ser perceptor de la prestación de Incapacidad Permanente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho del demandante a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

El Servicio Público de Empleo Estatal demandado recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el hecho probado 4º, sobre cotizaciones del actor, y el derecho que aplicó, por entender que infringe el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ), pues no cotizó 6 años al desempleo ya que las cuotas efectuadas en Suiza antes del 1-4-77 no cubrían tal contingencia.

SEGUNDO

El apartado 4º de sentencia declara probado: "Acredita en Suiza cotizaciones desde el 62 al 86 en el Régimen General, un total 5190 días. En España 4625 días de ellos 730 al Régimen General".

La entidad recurrente propone añadir: "Los períodos cotizados en Suiza con posterioridad 1/04/1977, fecha en la que entró en vigor el régimen obligatorio a desempleo en Suiza son los siguientes: 1/04/1977 a 31/12/1977, 12 meses; 1/01/1978 a...

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