SAP Murcia 58/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00058/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: -Telf: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Fax: 968229124

Modelo: 968229118

N.I.G.: 213100

ROLLO: 30030 37 2 2010 0307049

Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000109 /2010

Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000499 /2008

Procurador/a: Jose Manuel

Letrado/a: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

RECURRIDO/A: Leoncio

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 109/10 P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 499/08

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Murcia

SENTENCIA número: 58/2011

Iltmos. Srs.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero del año dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito contra la propiedad intelectual que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Soledad Cárceles Alemán en nombre y representación de Jose Manuel contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que sobre las 11,30 horas del día 1 de octubre de 2005, la acusada Jose Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales y con autorización de residencia temporal en España por reagrupación familiar, vigente en aquella fecha, fue interceptada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando, guiada por el ánimo de obtener beneficio propio, ofrecía a los viandantes en el mercadillo semanal de Molina de Segura, los cuarenta y siete discos compactos y cuarenta y nueve DVDs que portaba en el interior de una mochila.

Los DVD, que estaban a su vez enfundados en bolsas de plástico individuales en las que se habían insertado fotocopias a color de las carátulas originales de otras tantas películas cinematográficas, contenían copias fraudulentas de los correspondientes títulos cinematográficos, obtenidas y ofrecidas en venta sin la debida autorización de los titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, ni de la entidad gestora de dichos derechos: Adivan, a la que se ha causado un perjuicio económico de 1.034 euros.

Por el contrario, y en relación a los discos compactos intervenidos, que también se encontraban dentro de bolsas de plástico individuales en las que se habían insertado lo que aparentaban ser fotocopias a color de carátulas de obras musicales no determinadas, no se ha acreditado su contenido concreto, más allá de que contenían grabaciones musicales, ni por tanto que los mismos se correspondieran con obras musicales cuya titularidad o derechos de explotación sean objeto de clase alguna de protección.

Además de los soportes audiovisuales y de la mochila ocupados a la acusada, los agentes intervinieron en su poder cuarenta y siete euros procedentes de ventas anteriormente efectuadas".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena a la acusada como autora de un delito contra la propiedad intelectual a las penas de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota de tres euros día, costas y que indemnice a Adivan en mil treinta y cuatro euros.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se dejan sin efecto los hechos probados de la sentencia apelada en atención a lo que ahora se expondrá y resolverá luego en la parte dispositiva de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra la acusada como autora de un delito contra la propiedad intelectual se interpone por su Defensa recurso de apelación en el que, entre otros motivos, se invoca expresamente vulneración del derecho de defensa, del derecho a un juicio justo con todas las garantías e indefensión. Entiende la parte apelante que, en este caso, la celebración del juicio en ausencia de la acusada - que previamente había acreditado encontrarse en China y que por medio de su Defensa aportó documentación suficientemente acreditativa de encontrarse en dicho País a la fecha del juicio - le produjo efectiva indefensión y ello porque la Defensa se opuso en el mismo acto del juicio oral a la celebración en ausencia por entender que era necesaria su presencia en dicho acto del plenario a fin de poder interrogarla.

Así las cosas, de estimarse el motivo, es evidente que tendríamos que decretar la nulidad del juicio oral y de la sentencia de instancia para garantizar la salvaguarda de los derechos de la acusada, entre ellos el de poder ser interrogada por su propio letrado y su derecho a la última palabra, manifestaciones ambas del derecho más amplio de defensa, de la proscripción de toda indefensión material y, en definitiva, del derecho a un juicio justo que implica la celebración del mismo con todas sus garantías, no sólo con algunas de ellas. Y esa declaración de nulidad, que resultaría obligada de entenderse que la celebración del juicio en ausencia fue injustificada, tiene su origen en una petición implícita del recurrente que nace del propio redactado del recurso - aunque en el suplico del mismo no pidiera expresamente esa declaración de nulidad, tal como en principio debiera haber hecho - al invocarse expresamente indefensión material por esa razón y ser la nulidad la única posibilidad de subsanar la misma, si aquélla se hubiere producido. Es decir, de los términos en que se plantea este motivo del recurso se deduciría claramente lo que se quiere cuestionar y pedir, en la misma línea que, por ejemplo, hace el Tribunal Constitucional ante defectos en la calificación o en el petitum de un recurso de amparo cuando éste tiene la esencia suficiente de constitucionalidad (por todas, SSTC., Sala 2ª, 143/2009, de 15 de junio, y 182/2007, de 10 de septiembre ).

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, podemos comprobar como efectivamente, se remitió al Juzgado de lo Penal la debida justificación documental de que la acusada había tomado un vuelo de la compañía Air China el día 1 de enero de 2010, Madrid- Pekin, teniendo cerrado su billete para regresar a España el 2 de febrero de 2010. Pero el juicio oral se celebró unos días antes, el día 26 de enero de 2010, pese a que el Juzgado tenía conocimiento de dicha situación de viaje lejano - incluso se da cuenta de ello en el acto del juicio - y pese a que se acreditó debidamente éste antes de la celebración del acto del plenario, con lo que el juicio se celebró efectivamente en ausencia de la acusada.

Dicho acto del plenario tuvo lugar, por tanto, tan solo unos pocos días antes de la fecha obligada del regreso efectivo de la acusada a nuestro país, y era fecha obligada de regreso no sólo porque el billete de avión estaba ya cerrado con la misma compañía aérea y con el día de regreso acotado sino, además, porque, según el propio relato de hechos probados de la sentencia de instancia, se trata de persona con autorización de residencia temporal en España por reagrupación familiar por lo que no era previsible que no quisiera regresar a nuestro país. Y, además, lógicamente, porque de no regresar en la fecha cerrada que marcaba el billete de avión probablemente hubiera perdido la mitad del importante desembolso económico que sin duda, para su economía de vendedora de calle (por esa circunstancia también se le acusa), debió de realizar para poder viajar a su país de origen y regresar luego hasta el nuestro.

Por tanto, estaba sobradamente acreditada la imposibilidad material de la acusada de poder estar presente en el acto del juicio oral el día 26 de enero de 2010. No...

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