SAP Murcia 90/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00090/2011

Rollo Apelación Civil núm. 14/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de febrero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, con el núm. 191/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Jose Ángel

, en ambas instancias representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Jaime Sánchez- Vizcaíno Rodríguez; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Mónica, en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, siendo defendido por el Letrado D. Joaquín Ortega Martínez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de Mayo de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador José-Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de Jose Ángel, debo condenar y condeno a Mónica al pago al demandante de la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARANTE Y OCHO EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (19.148,40 euros) así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago; sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Berenguer López en representación de la parte demandada, Dña. Mónica, siéndole admitido, presentando el Procurador de los Tribunales D. José Augusto Hernández Foulquié, en representación de la parte actora, D. Jose Ángel, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 14/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 22 de Febrero de 2011.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Mónica se pretende que se revoque la sentenciad de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda, con imposición de las costas. Se refiere, en síntesis, la aportación de capitales privativos de la Sra. Mónica a la sociedad de gananciales, muy superiores a los dividendos generados, que dichas sumas tienen su origen tanto en los dividendos generados en estado de soltera de la Mónica, como de la transmisión de participaciones sociales privativas de ésta; que se ha probado el destino de saldos gananciales por parte del Sr. Jose Ángel a la adquisición de bienes privativos; que en la escritura de la liquidación de la sociedad de gananciales se omitió cualquier referencia a estos conceptos; que cualquier saldo a favor del Sr. Jose Ángel como consecuencia del devengo de dividendos generados y no satisfechos constante la sociedad de gananciales quedaría compensado con los créditos a favor de la Sra. Mónica ; se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho segundo en relación con los efectos que se atribuyen a la cosa juzgada en relación a los hechos en que se basa la oposición a la reclamación planteada; que se ha acreditado, sin ningún género de dudas, que el Sr. Jose Ángel no puede ignorar la existencia de los saldos que se discuten, por lo que no pueden ser los mismos calificados como bienes gananciales; que se debe de considerar acreditado que el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales supuso el finiquito de las relaciones económicas; se alega infracción del artículo 222.2 de la LEC ; se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho tercero; que si la escritura de la liquidación de la sociedad de gananciales tiene efectos de finiquito, debe ser para ambas partes, como también si no los tiene, por lo que si se omitió la inclusión de...

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