SAP León 61/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00061/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100856

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2010

Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

JUICIO VERBAL 0000391 /2010

De: Bernardino

Procurador JULIA ALONSO FERNANDEZ

Contra: Nieves

Procurador:SR. Diez llamazares

SENTENCIA Nº 61/2011

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Veintitrés de Febrero de dos mil once.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 394/2010, en el que han sido partes, D. Bernardino, representada por la Procuradora Dª Julia Alonso Fernández y asistida por la Letrada D. Charo Llamera Ferreras, como APELANTE, y Dª Nieves

, representada por el Procurador D. Ismael-Ricardo Díez Llamazares y asistida por el letrado D. Fernando Castañón González, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 391/2010del Juzgado de 1ª Instancia numero 3 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, cuyo fallo, literalmente copiado dice:" Que debo declarar y declaro que la indemnización percibida por doña Nieves en la cantidad de 21.478,78 euros tienen el carácter de privativa a los efectos de liquidación de la sociedad de gananciales con D. Bernardino . Se imponen las costas del presente incidente a D. Bernardino .

Igualmente en la presente resolución se aprueba el siguiente acuerdo transaccional: "Se alcanza un acuerdo en cuanto a las cuotas hipotecarias que desde el mes de Septiembre del año dos mil nueve a la fecha han sido satisfechas por la esposa por lo que el actor debe de abonar el 50%. Igualmente se pacta que los muebles comprados en Muebles Mato son propiedad de la madre del esposo y que les retirará en el plazo de un mes. Si no se retiran en el plazo de un mes se entenderán abandonados".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida resuelve sobre diversos puntos controvertidos en relación con el

inventario de la sociedad de gananciales respecto de los que hubo discrepancia en el acto de formación de inventario que tuvo lugar ante el Secretario Judicial. Alcanzado un acuerdo sobre determinados activos cuestionados, la vista tuvo como único objeto resolver sobre un único punto litigioso que las propias partes concretaron: "la indemnización por accidente de circulación que recibió la demandada en la cuantía de 21.478 #". Y así se hace constar en acta: "Entiende la parte actora que dicha cantidad debe ser ganancial mientras que la parte demandada entiende que es privativa". Y la vista finalizó por iniciativa de las partes que renunciaron a la prueba: "Al ser una cuestión jurídica se renuncia a la prueba".

En el recurso de apelación se dice: "Esta parte ni que decir tiene que comparte la calificación realizada en la Sentencia respecto de la indemnización, si bien no íntegra como hemos explicado, sino en la cuantía plenamente indemnizatoria de las lesiones producidas por la esposa, en cuanto en su origen dicha indemnización TIENE NATURALEZA JURIDICA PRIVATIVA... sin embargo, esta calificación jurídica inicial se modifica en virtud de los actos realizados por los propios cónyuges, que en primer lugar abren una cuenta bancaria a nombre de los dos... y realizan todo tipo de actuaciones posteriores a nombre de ambos esposos...". En atención a ello, sostiene que el dinero que pudiera haber percibido se incorporó al patrimonio ganancial y que, por ello, tiene tal carácter.

Al contestar al recurso de apelación se sostiene que la decisión a adoptar, tal y como se planteó en el acto de la vista, es puramente jurídica, por lo que no resultan admisibles las alegaciones de la parte recurrente y se ha de resolver única y exclusivamente acerca del carácter privativo o ganancial de la indemnización percibida.

SEGUNDO

Al contestar al recurso de apelación se dice: "Como punto de partida es preciso mencionar que la comparecencia que se efectuó con fecha 24 de febrero de 2010, a que hace referencia la actora, no es sino una comparecencia de formación de inventario... y en este caso, la convocatoria para la celebración del correspondiente juicio verbal donde se dirimirían las cuestiones objeto de debate. Pues bien, es en el acta de la vista del juicio verbal, celebrada en presencia judicial, el 10 de mayo de 2010, cuando las partes realizan, sobre el tema objeto de debate la siguiente manifestación...", y a continuación transcribe la parte que ya se ha reseñado del acta del juicio. De lo expuesto en tal alegación se infiere, como conclusión, que lo que el objeto de controversia se ha de ceñir a lo expuesto en el acto de...

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