SAP León 63/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00063/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100691

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2010

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

JUICIO VERBAL 0000931 /2009

DE:: Mario

Procurador : JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

contra: Segundo .

Procurador: SR. NOVOA MATO

SENTENCIA Nº 63/2011

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Veintitrés de Febrero de dos mil once.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 304/2010, en el que han sido partes, D. Mario, representado por el Procurador D. Juan-Alfonso Conde Álvarez y asistido por el Letrado D. José-Luis Martín Vicente, como APELANTE, y D. Segundo, representado por la procuradora Dª Josefa-Julia Barrio Mato y asistido por la letrada Dª Cristina Somoza González, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 931/2009 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número DOS de

PONFERRADA se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2010, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Josefa Julia Barrio Mato en nombre y representación de d. Segundo contra D. Mario representado por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez, y desestimando la causa de oposición planteada por ésta última, debo condenar y condeno al demandado a la cantidad de 1.600 euros de principal, y 400 euros calculadas provisionalmente y sin ulterior liquidación para intereses, gastos y costas, debien do seguir el procedimiento en los trámites oportunos a fin de realizar los bienes embargados al deudor para hacer frente con su producto a las cantidades a las que ha sido condenada, imponiendo las costas de este juicio al deudor cambiario opositor."

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personó en legal forma la parte apelante en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se plantea, como motivo de impugnación excepciones basadas

en las relaciones surgidas entre el acreedor y el deudor cambiario (artículo 67 de la Ley Cambiaria ): contrato no cumplido.

Al contestar al recurso de apelación se invocan dos motivos de oposición: inadmisión del recurso por no haberse consignado el depósito previsto por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida la reforma por la LO 1/2009, de 3 de noviembre ), y rechazo de la excepción alegada como causa de oposición sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

La controversia sobre la posibilidad de subsanación de la omisión en la constitución del depósito, a la que se alude en el párrafo segundo del apartado 7 de la disposición adicional 15ª de la LOPJ, ha sido resuelta por el Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 2 de noviembre de 2010 (recurso 230/2010 ), que plantea en primer lugar la controversia: " Cuestión que plantea mas problemática es determinar el alcance que haya de darse a la posible subsanabilidad de la deficiencia consistente en la omisión en la constitución del depósito ya que la forma en que esta redactado dicho término permite varias interpretaciones: Se puede partir de una interpretación amplia y favorable a la posible subsanación y considerar que el término omisión a que se refiere dicho precepto, comprende la posibilidad de subsanación por no haber efectuado aún consignación o por haberla efectuado fuera del plazo legalmente establecido para ello, o por el contrario, y manteniendo una postura más restrictiva, considerar que la omisión indicada parte del presupuesto de que el depósito debe estar constituido y la omisión, defecto o error se refiere a la acreditación de la constitución del mismo, de tal manera que la existencia del depósito es presupuesto de hecho de la deficiencia subsanable". La precitada resolución opta decididamente por la tesis menos restrictiva y entiende que la posibilidad subsanación abarca también la mera omisión del depósito, y no sólo de su justificación, y acuerda: "La doctrina expuesta determina que el recurso de queja deba de ser estimado, debiendo comunicarse este Auto a la Audiencia Provincial con la finalidad de que se conceda a la parte recurrente el plazo legalmente establecido de dos días...

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