SAP Santa Cruz de Tenerife 535/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2007:2594
Número de Recurso655/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 535/2007

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 del Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Ordinario nº 214/2006, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección del Letrado D. Rafael Vasco Oliveras en nombre y representación de D. Everardo y Dª. Elena, contra D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª. Pilar González Casanova Rodríguez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana María Domínguez Mesa; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de D. Everardo y Dª. Elena contra D. Bernardo, con imposición de costas a la parte demandada.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el/la Procurador/a D./.Dª. Pilar González Casanova en nombre y representación de D. Bernardo contra D. Everardo y Dª. Elena representado por el/la Procurador D. Juan Pedro González Martín por la cual se reconoce el derecho de propiedad de la parte demandada respecto de la finca NUM000, antes NUM001 de la Urbanización Parque DIRECCION000 frente a la parte demandante reconvenida, procediendo la misma a llevar a cabo la entrega de la misma a la parte demandada, cesando cualquier acto de posesión y reintegrando al legítimo dueño la porción identificada como NUM000 para lo cual se deberán de realizar por la parte actora todas las actuaciones tendentes a la reintegración en la posición al demandado respecto de las fincas que deberá de ajustarse a lo indicado en la presente resolución, sin que proceda la imposición de costas.".

Sentencia aclarada por auto de fecha cinco de junio siguiente, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Debo estimar y estimo el recurso de aclaración interpuesto por el/la Procurador/a Dª. Pilar González Casanova en nombre y representación de D. Bernardo por el que solicitar la aclaración de la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2.007 dictada en el curso del procedimiento ordinario 214/2.006 debiéndose de sustituir la expresión con imposición de costas a la parte demandada, que obra en el primer párrafo del Fallo por con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Vasco Oliveras, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Corina Melián Carrillo, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana María Domínguez Mesa; señalándose para votación y fallo el día veintiseis de noviembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende la parte actora, integrada por Don Everardo y Doña Elena, aquí parte apelante, la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda por ella interpuesta, con desestimación de la reconvención formulada por el demandado apelado, con condena en costas a éste por ser preceptivo, con todo lo demás que en Derecho proceda. En apoyo de su recurso alega el error en la interpretación y valoración de la prueba (en especial con relación al primero y al segundo títulos traslativos) así como en la interpretación y aplicación de la normativa aplicable al caso, entendiendo que esa parte es la única legítima propietaria de la finca litigiosa, ya por justo y legítimo título de...

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