SAP Las Palmas 159/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:2777
Número de Recurso120/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito de alzamiento de bienes, contra Felix, con DNI número NUM000, hijo de Juan y de Carmen, nacido en Las Palmas el 25 de noviembre de 1947, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa; contra Valentina, con DNI número NUM001, hijo de Felix y de Bárbara, nacido el 28 de diciembre de 1971 en Las Palmas, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa; contra Bárbara, con DNI número NUM002, hijo de Francisco y Adorsinda, nacida el 19 de abril de 1948 en Las Palmas, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa; contra Vicente, con DNI número NUM003, hijo de Felix y Bárbara, nacido el 24 de junio de 1967 en Las Palmas, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados defendidos por el Letrado D. Ignacio Martín Marrero y representados por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, como acusación particular Jesús Ángel, asistido por el Letrado D. Javier Guerra Padilla y representado por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez; y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 257 del Código Penal y alternativamente de un delito del artículo 258 del Código Penal. Son autores los acusados Felix y Valentina, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Có digo Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Felix las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de veinte meses a razó ;n de una cuota diaria de quince euros (o arresto sustitutorio del artí culo 53 del CP). Procede imponer a la acusada Valentina las penas de dos años y tres meses de prisión y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de quince euros (o arresto subsidiario del artículo 53 del CP ). Accesorias legales y costas. En cuanto a la responsabilidad civil se interesa se declare la nulidad de los contratos de compraventa de las fincas regístrales y cancelación de sus asientos regístrales y que don Jesús Ángel y demás herederos de Don Ildefonso sean indemnizados por el acusado Felix en los perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia para el caso de que no proceda la nulidad interesada a la vista de la existencia de terceros adquirientes de buena fe que pudieran ser de mejor derecho, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artí culo 576 de la LEC.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de delitos continuados de estafa tipificado en el artículo 248, 251.3 en relación con el artículo 250. 6 del Código Penal y de un delito de insolvencia punible, tipificado y penado en los artículos 257.1º y y 258 del Código Penal. Son autores los acusados Felix, Bárbara, Vicente y Valentina. En cuanto a Felix, dada su reincidencia (artículo 22.8 del Código Penal ), en aplicación del artículo 66.3 del Código Penal, siendo autor y responsable del delito continuado de estafa, debe ser condenado a la pena de cuatro años de prisión y siendo autor responsable del delito de insolvencia punible, debe ser condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y multa de 24 meses a razón de 50 euros por día; y costas incluso las de la acusación particular. En cuanto a Bárbara, Vicente y Valentina, siendo cada uno de ellos autores y responsables del delito continuado de estafa, procede que se les condene a la pena de tres años de prisión por el delito continuado de estafa y por el delito continuado de insolvencia punible a la pena de tres años de prisión, multa de 12 meses a raz ón de 25 /día, accesorias legales y costas, incluso, las de la acusación particular.

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil la acusación particular solicita que todos y cada uno de los acusados queden señalados como responsables civiles de la cantidad de un millón treinta mil trescientos noventa y ocho euros, con 93 céntimos de euros (1.030.398,93 euros), con la salvedad de que la suma habrá de rebajarse a tenor de lo que suponga la ejecución de los bienes que por la insolvencia se incorporen al mencionado patrimonio de Felix, así como que en la sentencia se decrete la nulidad e ineficacia de los contratos reseñados en los apartados 3), 4) y 7) de la de la tercera de los antecedentes y la cancelación de los asientos regístrales practicadas a su amparo.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de sus defendidos.

PRIMERO

Probado y así se declara que en sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas con fecha 20 de marzo de 2002 se condenó al ahora acusado, Felix, mayor de edad y con antecedentes penales, al haberse declarado firme la anterior sentencia, como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de prisión menor y a indemnizar a Don Ildefonso en la cantidad de 126.443.958 pesetas. Dicha sentencia fue declarada firme por auto de 13 de enero de 2004, tras haber resuelto el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2003 no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el ahora acusado.

Durante la instrucción del referido procedimiento penal, que fue iniciado por querella presentada por Don Ildefonso y admitida a trámite mediante auto de fecha 10 de marzo de 1995, Felix fue requerido en fecha 29 de noviembre de 2000 para que hiciera efectiva la cantidad de 17.000.000 pesetas a fin de responder de las responsabilidades pecuniarias que le pudieran ser impuestas en dicha causa, con el apercibimiento expreso de que en caso contrario se procedería al embargo de sus bienes. El acusado se dio por requerido y manifestó no poder hacer efectiva la fianza al haber sido liquidados sus bienes para pagar deudas de la empresa SULUA, S.A., de la que era socio, a pesar de que el mismo era consciente de que tenía bienes bastantes para prestar dicha fianza.

Felix, con pleno conocimiento de la existencia de dicho procedimiento penal y consciente de la posibilidad de resultar condenado al pago de la responsabilidad civil, como efectivamente sucedió, y a sabiendas de que con ello imposibilitaría el cobro de tal responsabilidad civil a favor de don Ildefonso, vendió; a terceras personas, ajenas a las intenciones del acusado, varias fincas de su propiedad, las cuales hubieran permitido en su día atender siquiera en parte al pago de la responsabilidad civil dimanante de la Sentencia antedicha.

SEGUNDO

En concreto, el acusado, Felix, vendió las siguientes fincas:

La vivienda tipo "J" sita en la quinta planta del edificio Veracruz, sita en el barrio de Los Arenales de esta Capital el 18 de mayo de 1995, que el acusado vendió mediante escritura pública a Don Roberto, por 15 millones de pesetas, de cuya cantidad la parte vendedora confesó haber recibido la suma de 2.704.838 pesetas y el resto del precio, es decir la cantidad de 12.295.162 pesetas, las retiene en su poder la parte compradora para hacer efectivo el capital pendiente de amortizar del gravamen hipotecario que pesa sobre la finca transmitida.

Una plaza de garaje en el edificio DIRECCION003 nº NUM004, sotano NUM005, ubicado en la avenida DIRECCION000, que vendió a Don Juan María, mediante documento privado por 1.500.000 pesetas el 21 de diciembre de 1999.

Una participación de dos doscientas setenta y cincoavas partes indivisas de una finca situada donde llaman DIRECCION004, en el barrio de Los Arenales, en el edificio denominado "Veracruz", integrada por tres plantas bajo rasante destinadas a garaje y trastero, que vendió a Don Silvio y a su esposa el 7 de julio de dos mil, por el precio de un millón cuatrocientas mil pesetas, mediante escritura de compraventa del notario D. Francisco Javier Guerrero Arias, con número de protocolo 1.659.

Una vivienda en la Calle DIRECCION001 nº NUM006, NUM017 planta del edificio (cuarta de vivienda), que vende por 22.500.000 pesetas (135.227, 72 euros) a "INVERGRANCA SOCIEDAD LIMITADA", mediante escritura pública de fecha 8 de noviembre de dos mil uno, del notario Don Gerardo Burgos Bravo, con número de protocolo 5.392. El mismo día el acusado, Felix, pagó a la entidad BP OBIL ESPAÑA, S.A. 3.384.750 pesetas (20.342,76 euros), para cancelar el embargo que existía sobre esta finca.

Una noventa y seis ava parte indivisa (1/96) del local destinado a garaje, sito en la planta segunda de sótanos del edificio denominado " DIRECCION005 ", sito en la Avenida DIRECCION000 NUM018 de gobierno, que se concreta en la plaza de garaje nº NUM019, que el acusado vende a Don Jose Ignacio, por un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 pesetas) equivalente a siete mil doscientos doce euros y quince céntimos, mediante escritura pública, con número de protocolo 6468 del notario Don Gerardo Burgos Bravo, el 27 de diciembre de dos mil uno.

Una noventa y seis ava parte indivisa (1/96) del local destinado a garaje, sito en la planta segunda de sótanos del edificio denominado " DIRECCION005 ", sito en la Avenida DIRECCION000 NUM018 de gobierno, que se concreta en la plaza de garaje nº...

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