SAP Málaga 526/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2007:2286
Número de Recurso293/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 526/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 293/2007

JUICIO Nº 728/2004

En la Ciudad de Málaga a cinco de octubre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PROMOCIONES CUEVAS SANCHEZ, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. OJEDA MAUBERT, BELEN y defendido por el Letrado D. CHECA GOMEZ DE LA CRUZ, ANTONIO. Es parte recurrida PROMOPINAR 99, S.L. que está representado por el Procurador D. ALICIA MARQUEZ GARCIA y defendido por el Letrado D. RAFAEL GONZALEZ TAUSZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Octubre de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "1.- Se desestima íntegramente la demanda inicial interpuesta por la entidad Promociones Cuevas Sanchez SL frente a la entidad Promopinar SL.

  1. - Se estima el pedimento principal de la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Promopinar SL frente a la entidad Promociones cuevas Sanchez SL y se declara resuelto conforme a derecho el contrato preliminar de 27 de agosto de 2003 y por consignada la cantidad de 60.000€ correspondiente a las arras penitenciales, liberando de toda olbigación a la entidad Promopinar SL., y obligando a la entidad Promociones Cuevas Sanchez SL a estar y pasar por la anterior declaración.

  2. - Se condena a la entidad Promociones Cuevas Sanchez S.L. al pago de la totalidad de las costas devengadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de Octubre de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Promociones Cuevas Sánchez S.L., que comparece en calidad de apelante se alega en primer lugar, que ha existido error en la valoración jurídica del contrato y de la prueba practicada, ya que el contrato objeto de autos es un contrato de promesa de vender o comprar, y al existir conformidad tanto en la cosa como en el precio, existe el derecho de los contratantes para poder reclamar recíprocamente el cumplimiento del mismo. Y en segundo lugar, que no procede la imposición de las costas causadas en primera instancia. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra nueva por la que se acceda a lo solicitado en él suplico del escrito de recurso.

Por la representación procesal de la entidad Propinar 99 S.L.U., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que comenzar, como hizo el Juez de Instancia, analizando las cláusulas del contrato para poder determinar su naturaleza. Y así en el contrato de fecha 27 de agosto de 2003,se pone de manifiesto que la entidad Promopinar 99 S.L., que de la superficie incluida en el Plan Parcial 32.416 m2 se encuentran en la UE-III y 84.199 m2 en la UE-IV; que las partes están interesadas en la compraventa de las fincas resultantes que se definan en el futuro proyecto de reparcelación y que equivalgan al aprovechamiento patrimonializable al que Propinar 99 S.L. tenga derecho por ser titular de 58.307,5 metros cuadrados de superficie del citado ámbito. Y posteriormente las partes ponen de manifiesto que quieren otorgar un contrato preliminar sobre el que en un futuro cercano se desarrolle un contrato de compraventa y garantizar el mismo mediante un pacto de arras penitenciales con arreglo a unas estipulaciones.

En estas estipulaciones, en la primera de ellas se describe el objeto del futuro contrato de compraventa, y empleando siempre la palabra "futuro", se habla de las fincas resultantes que se definan en el futuro proyecto de reparcelación o equidistribución y que equivalgan a 58.307,5 metros cuadrados de superficie. Comprometiéndose la futura vendedora a procurar que en el proyecto de reparcelación se le adjudiquen dos lotes de parcelas homogéneas en calidad y tipología. Para el caso que esto no se pudiera conseguir las partes deberán adoptar un nuevo acuerdo en el que se identifiquen las fincas o cuotas a transmitir.

En la estipulación tercera, se dice que las partes se obligan a negociar el resto de los pactos no incluidos en este contrato preliminar y a otorgar el contrato de compraventa antes del día 12 de septiembre de 2003.

TERCERO

Centrándonos en el estudio del articulo 1451 del Código Civil, la doctrina jurisprudencial (A.P. Lleida 23-febrero-2007 ) denomina a esta figura jurídica precontrato, contrato preliminar o preparatorio, compromiso, "pactum de contrahendo" o simplemente, promesa de contrato (S.S.T.S. 24-12-92,25-06-93, 29-07-96, 11-06 y 24-07-1998, 20-4-2001 ). De acuerdo con una reiterada doctrina, la esencia del precontrato es la de constituir un negocio jurídico en virtud del cual las partes se obligan a celebrar posteriormente un nuevo contrato, denominado contrato definitivo, que, de momento, no quieren o no pueden celebrar, por lo que aquella figura contractual viene a consistir en un "quedar obligado a obligarse" (SS.TS. 13-12-1989, 4-7-1991, 24-7-1998 ). El precontrato es en sí mismo un auténtico contrato que tiene por objeto celebrar otro en un futuro, conteniendo el...

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