SAP La Rioja 16/2012, 25 de Enero de 2012

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2012:20
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución16/2012
Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00016/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Rollo : 3 /2011

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 0000005 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

SENTENCIA Nº 16 DE 2012

ILMOS/ILMAS.SRES/SRAS.:

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

    Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

    En LOGROÑO, a veinticinco de Enero de dos mil doce.

    Visto, en Juicio oral y público, la presente causa pena, Rollo de la Sala 3/2011, derivada de sumario 5/2010, seguida sobre delito de agresión sexual contra el procesado Jesús, nacido en Logroño, el día 11 de mayo de 1979, hijo de Gerardo y María con DNI NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM003 de Logroño, privado de libertad en esta causa durante los días 2 y 3 de junio de 2010, insolvente, representado por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, con defensa del letrado

  2. ROBERTO SANTAMARIA VELASCO; el procesado Adolfo, nacido en Logroño, el día 3 de enero de 1983, hijo de Francisco Javier y Mª del Carmen, con domicilio en Avd. DIRECCION001 NUM004, NUM005 NUM006 de Logroño, con DNI NUM007, privado de libertad en esta causa durante los días 2 y 3 de junio de 2010, insolvente, representado por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, con defensa del letrado D. ROBERTO SANTAMARIA VELASCO; habiendo sido parte acusadora pública el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, en representación de Dª Estrella, con defensa del letrado D. ROBERTO IBAÑEZ; siendo acusación pública el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que entre las 6 y las 7 horas de la mañana del día 28 de mayo de 2010 Estrella provista de NIE NUM008 que se encontraba en el interior de la sala de músicadiscoteca denominada " Concept", sita en calle Duquesa de la Victoria de la localidad de Logroño, se encontró con los acusados Jesús, nacido el día 11 mayo 1979, provisto de DNI número NUM000 y Adolfo, nacido el día 3 de enero de 1993, previsto de DNI número NUM007, ambos de nacionalidad española, a quienes conocía con anterioridad, a causa de tener amigos comunes e incluso, ser ambos amigos de su novio llamado Mauricio . Estas tres personas iniciaron una conversación entre ellas, decidiendo salir del local, para dirigirse a un establecimiento existente en calle Portales de Logroño, de los conocidos como "KEBAD", lugar donde a esas horas de la mañana expendían bebidas, con el objeto de comprar unas cervezas y, posteriormente, dirigirse al domicilio de Estrella, sito en la referida CALLE000 número NUM009 - NUM010, piso NUM011 NUM006, donde procederían a tomar la cervezas o, incluso, algún vaso o chupito de whiskey. En el interior de dicho domicilio, se encontraba durmiendo el novio de Estrella, aunque el mismo debía levantarse pronto, dado que tenía que ir a trabajar, a llevar a cabo su jornada laboral en el establecimiento donde la realizaba. Una vez que estas tres personas adquirieron varias cervezas en el referido establecimiento y que pagó Estrella, se dirigieron al domicilio de esta, al que accedieron, ocupando el salón del mismo, situado en la planta NUM012 del piso-vivienda, pues la alta estaba dedicada a dormitorio, y era donde se encontraba durmiendo Mauricio

. Entre aquellas personas, Estrella y los dos acusados, Adolfo y Jesús, se inicio una conversación, en principio, de contenido no determinado, aunque en el curso de la cual el referido acusado Jesús, en tono alto de voz, dijo a Estrella que "buena estás" al tiempo que le tocaba el culo por encima del pantalón, a lo que se opuso aquella, al no estar conforme con tal actitud de Jesús, manifestándole su desagrado y oposición a tal proceder. A causa del tono de voz que había tomado la conversación entre estas tres personas, Mauricio se despertó, y ante la extrañeza de lo que escuchaba, bajó de la parte alta de la vivienda (duplex) a la baja, al salón de la misma, donde se encontraban aquellos, a los que recriminó su comportamiento, porque le habían despertado, además de pedir explicaciones a su novia, Estrella, a causa de lo que estaba ocurriendo. De ese modo surgió una discusión entre Estrella y Mauricio, pidiendo la primera al segundo que se marchasen de la vivienda y que se llevase de casa a sus dos amigos, los acusados, Adolfo y Jesús, de modo que, Mauricio, después de coger una bolsa con algunas de sus cosas se marchó del duplex junto con sus dos amigos, aunque, más bien, amigo lo era Jesús y conocido Adolfo .

Posteriormente, y dada la petición efectuada por Estrella tanto a Mauricio, como a Adolfo y Jesús en el sentido de que se marchasen, los tres abandonaron la vivienda y se dirigieron por la CALLE000 hasta un lugar donde está ubicado el denominado Pub "Noche y Día", sito en la misma CALLE000, local al que quiso entrar Jesús a tomar alguna cosa, a lo que Mauricio se opuso, pues tenía que ir a trabajar y ya eran las 8 de la mañana.

Después de que Mauricio dejase a Adolfo y Jesús, estos dos últimos decidieron regresar al domicilio de Estrella (cerca de las 8 de la mañana), a la que pensaron decir que Adolfo se había dejado las llaves, el teléfono móvil y dinero en la mesa del salón, ya que se había sacado del pantalón tales efectos y dinero a causa de que le molestaban, llevándolos en el pantalón, dadas las características de este, pues era muy ajustado. Una vez que llegaron al inmueble de la CALLE000 (número NUM009 NUM010 ), al encontrar abierta su pueta, accedieron al piso NUM011 NUM006, que era el ocupado por Estrella, llamando al timbre de la puerta, por lo que esta última (que se había cambiado de ropa y se había puesto la correspondiente para dormir), al verlos y conocerlos, les preguntó por qué habían vuelto, respondiendo estos que Adolfo se había dejado en la mesa del salón, su móvil, llaves de casa y el dinero que tenía, de modo que aquella abrió la puerta y les dejó entrar. Una vez en el salón, Adolfo y Jesús se quedaron en el interior del mismo, llegando a decir Adolfo que no podía volver a su domicilio en Villamediana, por lo que pidió Estrella que le dejase quedarse a dormir, a lo que accedió esta última, pero siempre que ambos se quedasen durmiendo en los sillones del salón, procediendo ella a subir a la planta alta, a su dormitorio, para dormir, puesto que ese día y por la tarde debía volver a trabajar.

Después de que Estrella hubiese subido a la planta alta del duplex, donde se encontraba su dormitorio, se introdujo en la cama y se tapó con la ropa propia de la misma, viéndose sorprendida cuando Jesús y Adolfo, subieron al dormitorio y se sentaron uno a cada lado de la cama, procediendo Jesús en tal situación a tocarle diversas partes del cuerpo por encima de la ropa (piernas, brazos y pechos) e incluso, metiendo Jesús las manos por debajo de las sábanas, con oposición de la misma que se vio sorprendida ante tal actitud de ambos que en ningún momento consentía, sino que, por el contrario, en repetidas ocasiones pidió a ambos que se marchasen del dormitorio y en particular, a Jesús que no la tocase.

A continuación, Estrella salió de la cama y se dirigió a la planta NUM012 la vivienda, al salón de la misma, siendo seguida por Adolfo y por Jesús, procediendo este último, cuando ya se encontraban los tres en la planta NUM012, en el salón del duplex, a acercarse a la misma por su parte trasera, acercando su cuerpo al de Estrella, llegando a pegarlo, al tiempo que le decía cosas como "ya verás cómo te va a gustar, conmigo no lo has probado", así como "nadie se iba a enterar". Durante ese período de tiempo, es decir, durante los hechos llevados a cabo por Estrella en el salón del duplex, después de bajar del dormitorio donde se había acostado Estrella, y de bajar los tres del mismo al salón de la vivienda, Adolfo mantuvo una actitud pasiva y con complacencia respecto de lo que estaba llevando a cabo Jesús sobre Estrella .

La situación en la que se encontraban Jesús y Estrella propició que durante el movimiento de uno de acercarse a Estrella y la oposición de la otra, de separarse de aquel, el primero tuvo una ligera contusión en la nariz y la segunda una ligera lesión consistente en erosión superficial en región cervical anterior que tardó en curar tres días sin ninguno de incapacitación y sin secuelas residuales.

Después de ocurrir estos hechos ambos acusados salieron del domicilio y se marcharon de aquel lugar, dejando a Estrella en el mismo.

El acusado Jesús, ha sido ejecutoriamente condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cometido en 17 de diciembre de 2001, en virtud de sentencia de fecha 25 de junio de 2002, dictada por el juzgado de lo Penal 1 de Logroño, en causa 16/2002, firme en 25 de junio de 2002, con tramitación de ejecutoria 251/2002. Por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cometido en 29 de junio de 2007, en virtud de sentencia de 2 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Logroño, en causa 141/2007, firme en 2 de julio de 2007 . Y por un delito de lesiones cometido en 10 de diciembre de 2008, en virtud sentencia de 19 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño, en causa 152/2008, firme el 19 de diciembre de 2008, con ejecutoria tramitada con el número 34/2009.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas emitió el siguiente escrito de calificación:

  1. los hechos constituyen: un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.2º en concurso del artículo 77, con una falta de lesiones del artículo 617.1, todos ellos del Código Penal .

  2. Son autores los acusados Adolfo Y Jesús .

  3. No...

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