STSJ Comunidad de Madrid 125/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución125/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00125/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 125

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 508/2009, interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de IBERDROLA S.A., contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 15/12/2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21/01/2009 y en la que establece los formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural, así como contra la de 5/10/10 de la Subdirectora General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado. Han sido parte, en concepto de codemandadas, Gas Natural Comercializadora S.A. y Naturgas Energía Comercializadora S.A.U., representadas por el procurador Don Torcuato .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 5/06/09 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente apreciado, se dictó la providencia de 31/07/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. En fecha 6/11/09 tiene entrada en la Sala un escrito del procurador Don Torcuato solicitando que se le tuviera por personado y parte en nombre y representación de Gas Natural Comercializadora S.A., mientras que el doce siguiente el mismo procurador presenta otro escrito con idéntica solicitud, esta vez en nombre y representación de Naturgas Energía Comercializadora S.A.U., siendo ambos proveídos, admitiendo la personación en concepto de codemandadas, mediante resolución del dieciocho del mismo mes y año. El 10/12/09 se acuerda requerir nuevamente a la Administración para que remitiera el expediente administrativo. El día 14/12/09 se recibió el expediente administrativo en esta Sección y el diecisiete siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 28/01/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada o, subsidiariamente, declarando no ser conforme a Derecho y por lo tanto anulando el formulario identificado como número 17B. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 11/05/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, inadmitiendo el recurso o, subsidiariamente, desestimándolo al ser la resolución impugnada conforme a Derecho. Concedido el trámite de contestación a las dos codemandadas ambas renunciaron a formular escrito alguno.

TERCERO

El 6/09/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada, acordando que no procedía su recibimiento a prueba, y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 24/09/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda, contestando a las causas de inadmisión opuestas por el Abogado del Estado. El 28/10/10 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. El ocho de octubre la Administración remite la resolución que había dictado el cinco inmediatamente anterior la Subdirectora General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desestimando el recurso de alzada interpuesto por Iberdrola contra la que era objeto de este recurso. Acordado oír a las partes sobre la nueva resolución recibida la actora, mediante escrito de diecinueve de noviembre solicitó que se tuviera por ampliado el recurso a dicha resolución, efectuando las alegaciones que consideró oportunas respecto de su contenido. El Abogado del Estado manifestó que ratificaba sus manifestaciones anteriores. Con fecha 23/11/10 se dictó una providencia acordando la ampliación del recurso a la resolución expresa y señalar para votación y fallo la audiencia del día 1/02/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: la Dirección General de Política Energética y Minas solicita, en fecha 14/03/08, a la Comisión Nacional de la Energía la emisión de un informe sobre la propuesta de resolución por la que se establecen los formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema del gas natural; el 25/06/08 la Comisión Nacional de Energía emite el informe y lo remite al órgano solicitante; el 15 de diciembre de 2008 la Dirección General de Política Energética y Minas dicta la resolución mediante la que se establecen formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural, que es publicada en el BOE de 21/01/2009; el 20/02/09 Iberdrola S.A. presenta ante la Administración un escrito interponiendo recurso de alzada contra dicha resolución; el 12/05/09 la Dirección General de Política Energética y Minas emite un informe sobre el recurso; el 5/06/09 Iberdrola interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución, al no haberle sido notificada resolución alguna en la alzada; el 18/05/09 el Secretario de Estado de Energía desestima el recurso de alzada.

Contra ambas resoluciones se alza el presente recurso contencioso administrativo mediante el que la parte actora pretende, con carácter principal, que se anule y deje sin efecto la resolución que aprueba los formularios, solicitud que ampara en los siguientes argumentos: la resolución administrativa es en realidad una disposición de carácter general pues contiene mandatos abstractos, dirigidos a una pluralidad de destinatarios y cuyo objeto es una pluralidad indeterminada de situaciones. Además deroga la regulación anterior y contiene un régimen sancionador, habiendo sido sometida a informe previo de la Comisión Nacional de la Energía. El órgano administrativo que la dictó carece de competencia por razón de la materia, pues debió ser dictada por la Secretaria General de Energía. También sostiene la actora que la resolución carece de habilitación legal, que no se puede solicitar una información que precisa la Comisión Nacional de Energía u otros órganos administrativos. La resolución no fue publicada en debida forma ni notificada a sus destinatarios, ni se respetó el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales. Respecto de su contenido se solicita a los sujetos del sistema gasístico una información que tiene carácter confidencial; algunas de ellas son coincidentes con las pedidas por otros órganos administrativos; la resolución carece de motivación y vulnera el principio de proporcionalidad. Subsidiariamente sostiene la recurrente que procedería, en cualquier caso, la anulación del formulario 17 B, pues no formaba parte de la propuesta que se sometió a audiencia de los interesados, no se motiva la necesidad de la remisión de la información y ésta es de carácter comercial confidencial.

El Abogado del Estado solicita en primer lugar la inadmisión del recurso al no haber aportado la actora el acuerdo del órgano societario competente decidiendo la interposición del recurso; en segundo lugar que el recurso es extemporáneo y que no cabe la impugnación indirecta porque no se trata de una disposición de carácter general. En cuanto al fondo alega que la solicitud de la información se realiza al amparo de la obligación de facilitarla que impone el artículo 62.4 de la Ley de Hidrocarburos ; que la competencia corresponde al Director General en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 del R.D. 1182/08 ; que se trata simplemente de un acto explicativo de una obligación preestablecida; que se respeta el carácter confidencial de la información; que no existe duplicidad de solicitud de la misma información; que la resolución está motivada y la petición de información es proporcional a la necesidad que la sustenta; finalmente añade que no se ha producido indefensión alguna a la interesada. Respecto del formulario 17 B manifiesta que se ajusta a las previsiones de la Orden Ministerial que lo prevé.

SEGUNDO

Debemos comenzar por examinar las causas de inadmisión opuestas por el Abogado del Estado. En primer lugar sostiene que el recurso debe ser inadmitido al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 b) en relación con el 45.2 d), ambos de la LJCA, puesto que Iberdrola no ha acompañado a sus escritos el acuerdo de interponer...

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