Real Decreto por el que se desarrolla la estructura Orgánica Básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio)

Publicado enBOE de 26 de Julio 2008
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, reestructuró los Departamentos ministeriales y posteriormente el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Dirección General. Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Departamento determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definiendo las competencias de estos órganos. Asimismo, este real decreto incorpora a la estructura del Departamento las divisiones, como unidades administrativas con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

La estructura del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se ha adaptado al nuevo marco establecido en los anteriores reales decretos para el cumplimiento de sus objetivos, dirigidos a la modernización del sistema productivo español para dotarlo de una mayor eficiencia, competitividad y productividad en el medio y largo plazo, en colaboración con los agentes públicos y privados.

El MITYC, como Departamento de referencia para la interlocución con los sectores productivos y la iniciativa en el impulso de las correspondientes políticas europeas, se orienta así hacia la promoción y el desarrollo de nuevos sectores de oportunidad para la industria española y sectores estratégicos como el aeronáutico y el aeroespacial, pero también al apoyo de los sectores productivos tradicionales. En este ámbito la coordinación y colaboración interministerial constituye una herramienta básica para el desarrollo de la política industrial, de la pequeña y mediana empresa y el fomento empresarial.

La estructura orgánica propuesta en este real decreto, atiende asimismo a los objetivos de dotar de una mayor agilidad y eficacia al desarrollo y coordinación de la política turística, la mejora de nuestra imagen país y una mayor coordinación e involucración del sector privado en los instrumentos de apoyo al sector del comercio y de la internacionalización.

El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información está marcado por la necesidad de adaptar sus actuales funciones y estructura a un sector enormemente dinámico y que es a su vez pieza clave en la modernización de la economía. Es por ello que en este ámbito y a los efectos del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resulta aconsejable exceptuar la condición de que el titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información tenga que ostentar, necesariamente, la condición de funcionario de carrera. En este sentido, las funciones que debe desarrollar en particular esa Dirección General hacen necesaria la búsqueda de métodos de colaboración y coparticipación entre entidades públicas y privadas con el objetivo de consolidar la construcción de una Sociedad en Red, la orientación de las iniciativas públicas y privadas hacia la plena implantación de la Sociedad de la Información, además de la puesta en práctica de fórmulas de conciliación de los intereses diversos entre los agentes de distinta naturaleza del sector, lo que hace imprescindible el conocimiento de la experiencia empresarial en el cambiante mercado tecnológico y de los grandes productores de tecnología y contenidos.

Finalmente el cambio en las tendencias energéticas internacionales de los últimos años, ha subrayado la importancia de la energía para el crecimiento económico y el bienestar de los países. La Unión Europea, consciente de estas necesidades, ha sentado las bases de una política energética común en la que España quiere seguir potenciando en el futuro su liderazgo, para lo que se refuerzan las funciones que en materia de política energética internacional desarrolla el Departamento.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2008,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Organización general del Departamento.
  1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

  2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

  3. Asimismo, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del Departamento.

  4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

    1. La Secretaría de Estado de Turismo.

    2. La Secretaría de Estado de Comercio.

    3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

    4. La Secretaría de Estado de Energía.

  5. Dependen directamente del titular del Departamento los siguientes órganos directivos:

    1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

    2. La Secretaría General de Industria, con rango de Subsecretaría.

  6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

  7. Corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del Departamento.

    2. La Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las nuevas tecnologías.

    3. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

    4. La Comisión para la Competitividad Industrial.

    5. La Comisión Interministerial de Turismo.

    6. El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

    7. Los restantes cuya presidencia le sea atribuida por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2 Secretaría de Estado de Turismo.
  1. La Secretaría de Estado de Turismo bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo. Así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la presidencia del Instituto de Turismo de España y como tal la alta dirección y la representación del organismo.

  3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la vicepresidencia de los siguientes órganos colegiados: la Comisión Interministerial de Turismo; la Conferencia Sectorial de Turismo y el Consejo Español de Turismo.

  4. Depende directamente del Secretario de Estado de Turismo el Gabinete, con rango de Subdirección General, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado

  5. Queda adscrito al Ministerio de Industria Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo el organismo autónomo Instituto de Turismo de España.

ARTÍCULO 3 Secretaría de Estado de Comercio.
  1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

  2. La Secretaría de Estado de Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.

    2. La Dirección General de Política Comercial.

  3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

    1. El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

    2. La Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, que ejercerá las siguientes funciones:

    El diseño y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Comercio para el cumplimiento de sus objetivos.

    La evaluación periódica del impacto y eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización.

    El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria. La dirección, análisis, gestión y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación.

    La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas geoestratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores.

    El análisis de la competitividad del sector exterior mediante la elaboración y presentación de un informe periódico de competitividad que incluya diferentes indicadores de competitividad.

    La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Comercio.

    La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Comercio.

    La asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del Departamento.

  4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Comercio.

  5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior.

  6. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. La Junta Interministerial Reguladora de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.

    2. La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

    3. La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.

    4. La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

    5. El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores.

    6. El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME).

    7. El Observatorio de la Distribución Comercial.

    8. El Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica

  7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio el ejercicio de las funciones de tutela del Medio Propio Instrumental Sociedad Estatal P4R, atribuidas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  8. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la supervisión de la gestión del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado realizada por CESCE, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

  9. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependen funcionalmente de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Corresponde a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa las siguientes funciones en materia de comercio:

    1. Gestionar, tramitar y resolver los expedientes referidos al comercio exterior, incluido el intracomunitario de productos agrícolas e industriales.

    2. La tramitación de expedientes administrativos en materia de transacciones exteriores.

    3. Estudiar e informar sobre los efectos en la economía de su demarcación del arancel y de los regímenes arancelarios especiales.

    4. Recoger y procesar datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios.

    5. La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc., La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas frescas. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración

    6. La expedición de certificados de conformidad en el desarrollo de actividades de certificación voluntaria y de asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior.

    7. La emisión de los permisos y certificados sobre productos y especímenes en el ámbito del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), así como el desarrollo de las actuaciones de control e inspección derivadas de la condición de la Secretaría General de Comercio Exterior de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal según la normativa comunitaria de desarrollo.

    8. Las que les correspondan en el marco del desarrollo de las actividades del Instituto Español de Comercio Exterior en sus respectivos ámbitos de actuación, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.

    9. La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.

    10. Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.

    11. En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Comercio, a sus organismos autónomos o al ICEX, relacionadas con la promoción comercial y de inversiones, así como con el fomento de la internacionalización de la empresa española.

ARTÍCULO 4 Secretaría General de Comercio Exterior.
  1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Comercio, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.

    2. La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales como, en especial, en lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países.

    3. La participación en el diseño y ejecución de la política comercial de bienes agroalimentarios e industriales, servicios, inversiones y propiedad intelectual, tanto en el marco bilateral como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y, en particular, del Comité del artículo 133 previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. El impulso, estudio y elaboración de las disposiciones relativas al comercio electrónico, en los acuerdos comerciales internacionales.

    4. El diseño, ejecución y evaluación de la política comercial de bienes agroalimentarios e industriales, servicios, inversiones y propiedad intelectual en el aspecto bilateral. La definición y formulación de propuestas de política comercial en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. El análisis y seguimiento de los acuerdos y relaciones comerciales con terceros países. El seguimiento y formulación de propuestas para la eliminación de restricciones y obstáculos en el mercado de países terceros a las exportaciones españolas.

    5. La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de bienes agroalimentarios e industriales, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), creada por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero.

    6. La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo.

    7. La representación de los intereses españoles y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

    8. La participación en el diseño y ejecución de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial.

      La propuesta, cuando proceda, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial en garantía de los derechos de las empresas españolas. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial, velando por el cumplimiento del marco legal establecido en la Organización Mundial de Comercio en esta materia.

    9. La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.

    10. La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. El cumplimiento de la legislación nacional relativa al comercio exterior de material de defensa y de la normativa comunitaria relacionada con las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en los foros internacionales de control y no proliferación.

    11. La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del Mercado Único y de los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.

    12. La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, en el ámbito de sus competencias, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas; así como la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.

    13. Las actuaciones en calidad de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal, derivadas de la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y de su desarrollo normativo; así como la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.

    14. El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior.

      ñ) La gestión económico-financiera y técnica de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, su gestión e inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. Asimismo, le corresponderá la coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

    15. El desempeño de las Secretarias Técnicas de los órganos colegiados y de cooperación interterritoriales en relación con la internacionalización de la empresa dependientes de la Secretaria de Estado de Comercio, representando además a las Direcciones y Territoriales y Provinciales de Comercio.

    16. Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio exterior.

  2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. La Subdirección General de Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d) del apartado 1.

      Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones.

    2. La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g) del apartado 1 y la secretaría de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

    3. La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios.

    4. La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n), en lo referente a productos industriales, y las señaladas en el párrafo c) del apartado 1, en lo referente a productos textiles y a productos siderúrgicos.

    5. La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), h) e i) del apartado 1.

    6. La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercia, así como las indicadas en el párrafo f) del apartado 1.

    7. La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

    8. La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1.

    9. La Subdirección General de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del apartado 1.

ARTÍCULO 5 Dirección General de Comercio e Inversiones.
  1. La Dirección General de Comercio e Inversiones tendrá a su cargo las siguientes competencias:

    1. La definición, elaboración, gestión y seguimiento de la política de relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, así como la dirección de las Oficinas Económicas y Comerciales en este ámbito en orden a la promoción y defensa de los intereses comerciales y de inversión de las empresas españolas con actividad internacional, asegurando en todo momento la coherencia de las actuaciones desarrolladas por los diversos organismos competentes. En este sentido, le corresponderá la coordinación de las relaciones institucionales de carácter comercial o de inversión con terceros países y, en especial, de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración.

    2. La gestión del Fondo de Ayuda al Desarrollo y de las donaciones a terceros países para la realización de estudios y proyectos de consultoría y, en particular, las previstas en la disposición adicional vigésima segunda. dos.3.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    3. La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. De igual manera le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.

    4. La negociación de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de los intereses españoles en los organismos internacionales que actúen en esta materia.

    5. La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe preceptivo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera. El seguimiento que en materia de promoción de inversiones exteriores, desarrollen otros órganos de la Administración General del Estado.

    6. La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como de los cobros y pagos derivados de estas cuando así lo exijan eventuales normas específicas en materia de inversiones exteriores y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. La presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

    7. Las que legalmente correspondan en relación con los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española, de cuya definición es responsable esta Dirección General. Este sistema estará compuesto por los instrumentos de apoyo financiero a la exportación, que comprenden el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, en sus distintas modalidades, el Convenio de ajuste recíproco de intereses, los fondos FIEX y FONPYME, así como las líneas de crédito del ICO. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de este ministerio.

    8. La coordinación y defensa de las posiciones del Departamento en materias que afecten a la Unión Europea y la OCDE, así como la representación en los comités y grupos de trabajo de dichas organizaciones.

    9. El reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero y de sus distintas formas de asociación, la elaboración de las propuestas de concesión de subvenciones y la gestión de las mismas, así como la tutela de estas instituciones en tanto que organismos consultivos, colaboradores y auxiliares de la Administración pública española.

  2. De la Dirección General de Comercio e Inversiones dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con países de Iberoamérica y América del Norte.

    2. La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, de África y de Oriente Medio.

    3. La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.

    4. La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1.

    5. La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

    6. La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado1, así como la coordinación, entre las Subdirecciones Generales competentes, de las funciones relativas al párrafo b) del apartado 1.

ARTÍCULO 6 Dirección General de Política Comercial.
  1. La Dirección General de Política Comercial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    1. La elaboración y propuestas de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior, la participación en los procesos e iniciativas comunitarias que afecten al ejercicio de la actividad comercial, el seguimiento de la normativa autonómica sobre comercio interior y la cooperación con las comunidades autónomas en materia de ordenación comercial.

    2. El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y las demás que le atribuya la legislación vigente.

    3. El estudio y análisis del sector de la distribución comercial y de las estructuras comerciales y la asistencia técnica a las comunidades autónomas, y la cooperación internacional en relación con las anteriores materias.

    4. La elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las comunidades autónomas en relación con ello.

    5. La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.

    6. El estudio de la cadena de valor, el análisis de los procesos de formación de precios y de la evolución de los márgenes comerciales.

    7. El desarrollo y mantenimiento de la información necesaria para el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios en sus distintos niveles de comercialización. La realización de informes sobre evolución y previsión de los mercados, precios y márgenes en productos perecederos y de gran consumo.

    8. La promoción, impulso, coordinación y tutela, en su caso, de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, de su Consejo Superior, de los colectivos profesionales, de los distintos órganos consultivos de participación sectorial y demás instituciones relacionados con el ámbito comercial.

    9. La coordinación del Observatorio de Precios del Comercio Minorista

    10. El seguimiento y análisis de los indicadores del sector, y la evaluación estratégica de la información disponible, así como la realización de predicciones sobre la evolución del sector de la distribución comercial.

      La dirección y coordinación del informe anual de la distribución comercial.

    11. El impulso y coordinación de la información estadística suministrada por parte de las diferentes unidades de la Dirección General y de las comunidades autónomas.

    12. La difusión de los estudios y estadísticas elaborados por la Dirección General. La coordinación y seguimiento de los contenidos de la página web de la Secretaría de Estado de Comercio en lo que se refiere a comercio interior.

  2. La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.

    3. La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.

  3. Depende asimismo de la Dirección General de Política Comercial, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Análisis Estratégico de la Distribución Comercial, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

ARTÍCULO 7 Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
  1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano superior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.

    2. El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información.

    3. La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y los instrumentos que favorezcan el desarrollo de la sociedad de la información.

    4. La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

    5. El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

    6. El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los departamentos, administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

    7. La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios y aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.

    8. La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el estudio, propuesta y coordinación de la política que se debe seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información, y la participación en los programas que aquellos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros Departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.

    9. La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

    10. El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    11. La planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    12. La tramitación y el otorgamiento, en su caso, de los títulos habilitantes de servicios audiovisuales y para el uso del dominio público radioeléctrico, cuando corresponda otorgarlos a la Administración General del Estado.

    13. El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda.

    14. El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información, salvo cuando sean competentes otros órganos o Administraciones públicas.

      ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente.

    15. La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de su competencia, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

    16. Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información.

  2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Dirección General:

    1. La Dirección General de Telecomunicaciones.

    2. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

  3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

    1. El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

    2. La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.

    3. La Subdirección General de Medios Audiovisuales, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    La propuesta normativa relativa al régimen jurídico de los medios audiovisuales, incluida la protección de la propiedad intelectual.

    El seguimiento y control de los operadores de los medios audiovisuales y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

    El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales.

    La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.

    La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en los medios audiovisuales.

    La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión en el ámbito de los medios audiovisuales.

    Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a los medios audiovisuales.

  4. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad pública empresarial «Red.es».

  5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

  6. El organismo autónomo Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creado por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ARTÍCULO 8 Dirección General de Telecomunicaciones.
  1. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones las siguientes funciones:

    1. La ordenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

    2. El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios.

    3. La elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de aquellos.

    4. La elaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

    5. La elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

    6. La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.

    7. La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones.

    8. La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización.

    9. La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.

    10. La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.

    11. La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro.

    12. La planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y la de recursos de dominios de Internet relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones.

    13. La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    14. La designación, en su caso, de laboratorios de ensayo y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, las funciones relativas a su evaluación de conformidad, así como a su vigilancia en los mercados.

      ñ) El control y la inspección de las telecomunicaciones, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador.

    15. La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos.

    16. La emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.

    17. El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas.

    18. La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de los interfaces de acceso a las redes públicas.

    19. La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de instaladores de telecomunicaciones.

    20. Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignados a otras autoridades en lo relativo a redes, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

    21. El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Defensa.

    22. El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias en la materia.

    23. La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de sus competencias, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios del ámbito de la Dirección General y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

    24. La información y atención al usuario de telecomunicaciones.

    25. La coordinación técnica y funcional de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

    26. La gestión de las actuaciones administrativas relativas a la transición a la televisión digital terrestre.

  2. La Dirección General de Telecomunicaciones se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en los párrafos a), d), e), f) y w), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en los párrafos b), c), l), o) y q), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p) del apartado 1.

    3. La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en los párrafos m), n), r) y s) del apartado 1.

    4. La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en los párrafos h), i) y k), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j) del apartado 1.

    5. La Subdirección General de Inspección y Supervisión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en el párrafo ñ), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j) del apartado 1.

  3. Dependen de la Dirección General de Telecomunicaciones las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

  4. Depende de la Dirección General de Telecomunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, a la que corresponde el análisis y propuesta en relación con la función atribuida en el párrafo g) del apartado 1 a la Dirección General de Telecomunicaciones, así como el ejercicio de las funciones del párrafo x) del mismo apartado.

ARTÍCULO 9 Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
  1. Corresponde a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La elaboración y gestión de programas para fomentar el acceso, el uso y la participación de los ciudadanos a la sociedad de la información.

    2. La elaboración y gestión de actuaciones que faciliten la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas.

    3. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios e infraestructuras de la sociedad de la información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas.

    4. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales.

    5. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales.

    6. La elaboración y gestión de programas para potenciar el uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas.

    7. La elaboración, gestión y seguimiento de programas para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.

    8. La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos así como las acciones estratégicas de innovación tecnológica en el ámbito las tecnologías de la información, las comunicaciones y de la Sociedad de la Información. La definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.

    9. La Secretaría de la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las nuevas tecnologías.

    10. La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales.

    11. La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales.

    12. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación.

    13. El diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales.

    14. La propuesta de normativa sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet y protección de la propiedad intelectual e industrial en el ámbito de la sociedad de la información, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.

      ñ) La colaboración con otros Departamentos en materias de regulación que incidan en el contexto de la sociedad de la información y de la firma electrónica.

    15. El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.

    16. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.

    17. La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en materia de seguridad de la información.

    18. La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la sociedad de la información y la firma electrónica.

    19. La cooperación en las actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información con las demás Administraciones públicas, autonómicas y locales con el objeto de evitar duplicidades y sumar esfuerzos.

    20. La suscripción de convenios de colaboración con entidades privadas con el objetivo de garantizar la interlocución necesaria para facilitar las sinergias precisas que permitan sumar los esfuerzos de la sociedad civil y en particular del sector empresarial, fundamentalmente el tecnológico, para incrementar el uso de la sociedad de la información y la disponibilidad de medios necesarios para ello.

    21. Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo al sector de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica.

  2. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. La Subdirección General para la Sociedad Digital, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos a), b), c) d) y e) del apartado 1.

    2. La Subdirección General para la Economía Digital, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos f), g), h), j) k), l) y m) del apartado 1.

    3. La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos, n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

  3. El titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

ARTÍCULO 10 Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.
  1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, especialmente, las siguientes:

    1. La representación ordinaria del ministerio.

    2. La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado.

    3. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

    4. Las relaciones institucionales externas del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

    5. Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

    6. La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, así como la gestión del régimen interior y servicios generales.

    7. La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al ministerio.

    8. El impulso y coordinación de la política informática del ministerio y de sus diferentes organismos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior, la administración del dominio de Internet y portal del ministerio, el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.

    9. La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.

    10. La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios.

    11. El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento.

    12. La relación con las unidades territoriales del ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento.

    13. El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.

    14. La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos del Departamento en orden a la coordinación de los servicios.

      ñ) Los estudios y análisis organizativos, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo y la propuesta de mejoras para la eficacia y calidad de los servicios.

    15. El análisis, seguimiento y coordinación de asuntos relacionados con otros departamentos, organismos y entidades que, siendo propios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no se asignen a otros órganos del Departamento.

    16. La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda, y la puesta en marcha de planes de evaluación y mejora del rendimiento del personal del Departamento.

    17. La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del Departamento y la dirección de su ejecución, la tramitación, en el ámbito de su competencia, de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios relativos al personal del Departamento y de sus organismos autónomos, y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

    18. La coordinación e impulso de las estadísticas propias del Departamento en materia de organización.

  2. Las competencias reconocidas en este real decreto a los distintos centros directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de la que aquel otorga al Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio.

  3. De la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio depende directamente la Secretaría General Técnica.

  4. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

    1. La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo h) del apartado 1.

    3. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo i) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

    4. La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j) del apartado 1.

    5. La Subdirección General de Coordinación Asistencia Técnica y Desarrollo Organizativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

    6. La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos p), q) y r) del apartado 1.

  5. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General.

  6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

    1. La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente la Abogacía del Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la Abogacía del Estado de Industria y Energía, la Abogacía del Estado de Turismo y la Abogacía del Estado de Comercio.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en dos áreas, una de Fiscalización y Auditoría y otra de Contabilidad. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y auditoría; el Interventor del área de Contabilidad actuará bajo la dirección de este.

  7. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Subsecretaria, la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ARTÍCULO 11 Secretaría General Técnica.
  1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:

    1. La articulación de las competencias normativas del ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.

    2. El informe de las disposiciones generales que promueva el departamento y la participación, en su caso, en su elaboración.

    3. La realización de informes jurídicos y técnicos en materias propias del departamento.

    4. El análisis y ordenación de la legislación en las materias competencia del departamento.

    5. La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

    6. El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

    7. La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el departamento, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.

    8. El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

    9. Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

    10. La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

    11. La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial del departamento, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios en la materia.

    12. El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

    13. La realización de estudios de interés para el departamento, así como la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del ministerio y de los planes de actuación del departamento y sus organismos.

    14. El seguimiento, análisis y prospectiva de las políticas sectoriales del departamento.

      ñ) La coordinación e impulso de las estadísticas propias del departamento, salvo en materia de organización.

    15. La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de atención al ciudadano.

    16. La dirección, gestión y coordinación editorial del departamento y el impulso y difusión de las publicaciones.

    17. La dirección, organización y gestión de las bibliotecas y los servicios de documentación del departamento.

  2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes:

    1. La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y e), y, siempre que no figuren específicamente atribuidas a otras subdirecciones generales, las correspondientes a los párrafos b), c), d) y f) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d) y f) del apartado 1 en el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    3. La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que desarrollará las funciones descritas en el párrafo g) del apartado 1.

    4. La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos h), i) y j) del apartado 1.

    5. La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, a la que se refieren los párrafos k) y l) del apartado 1.

    6. La Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos m), n) y ñ) del apartado 1.

  3. Depende de la Secretaría General Técnica con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Información, Documentación y Publicaciones, a la que corresponden las funciones descritas en los párrafos o), p) y q) del apartado 1.

  4. Estarán integradas en la Secretaría General Técnica las secretarías de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.

ARTÍCULO 12 Secretaría General de Industria.
  1. La Secretaría General de Industria, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las siguientes competencias:

    1. La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria.

    2. El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de industria.

    3. La elaboración y ejecución de las políticas industriales, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea.

    4. La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME.

    5. Las relativas a la cooperación con las CCAA destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME.

    6. La propuesta y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad.

    7. La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor.

    8. La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresas y de mejora de los recursos de las empresas.

    9. La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.

    10. La elaboración de las políticas de apoyo y de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas o actividades industriales así como las actividades de infraestructura industrial y servicios conexos.

    11. La propuesta de iniciativas, en colaboración con las comunidades autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de declive industrial.

    12. La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales, que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.

    13. La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores.

    14. El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales.

      ñ) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

    15. La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.

    16. Cualquier otra que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.

  2. De la Secretaría General de Industria dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

    1. La Dirección General de Industria.

    2. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

  3. El titular de la Secretaría General de Industria será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

  4. Del titular de la Secretaría General de Industria dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general.

  5. Depende, asimismo, de la Secretaría General de Industria, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asistencia Técnica, Diseño de Políticas y Apoyo Institucional, que desarrollará labores de apoyo a la Secretaría General de Industria y a la Secretaría de Estado de Energía en relación con las relaciones institucionales con los órganos públicos adscritos a dichos órganos directivos, así como el diseño de programas de apoyo a la industria y el seguimiento de las políticas del Ministerio que afecten a los sectores energético e industrial.

  6. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria el Centro Español de Metrología y el Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI).

  7. Las Áreas funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

  8. Está adscrita, asimismo, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

  9. Se adscribe a la Secretaría General de Industria, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.

ARTÍCULO 13 Dirección General de Industria.
  1. Corresponden a la Dirección General de Industria las siguientes funciones:

    1. La propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.

    2. La elaboración, gestión y seguimiento de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

    3. La realización de estudios, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado.

    4. El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.

    5. La elaboración, gestión y seguimiento de planes de apoyo específico a los sectores industriales afectados por circunstancias especiales.

    6. La representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores industriales.

    7. La coordinación, en el marco del Consejo de Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.

    8. La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.

    9. La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley de Industria, así como la elaboración y seguimiento de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstas en la Ley de Seguridad Vial.

    10. La gestión del Registro de Establecimientos Industriales en el marco de lo establecido en la Ley de Industria, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.

    11. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de reindustrialización destinados a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas industrialmente así como la coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas.

    12. La colaboración con otros departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.

    13. La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas:

      Programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial.

      Programas estratégicos, y programas de alto contenido tecnológico e industrial.

      Programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales.

      Programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial.

      Programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales.

    14. El apoyo a la constitución y consolidación de plataformas tecnológicas lideradas por la industria.

      ñ) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas.

    15. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la Secretaria General en el ámbito industrial.

  2. La Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y n) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.

    3. La Subdirección General de Programas Estratégicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos k), l), m) y ñ).

ARTÍCULO 14 Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
  1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa es el centro directivo responsable de la elaboración y aplicación de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, encaminadas a la mejora de la competitividad de éstas.

    Para la consecución de estos objetivos, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones:

    1. El impulso y coordinación de programas y actuaciones acordadas en la Conferencia Sectorial de la PYME.

    2. Las relativas a las actuaciones a desarrollar en el marco del Observatorio de la PYME regulado por el Real Decreto 943/2005, de 29 de julio.

    3. La cooperación con otros departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de la PYME con la Administración. La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de la PYME y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.

    4. La propuesta, diseño, gestión de ayudas y ejecución de actuaciones y programas cogestionados con las comunidades autónomas orientados al apoyo de la competitividad de las PYME mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

    5. El seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Unión Europea, derivadas de la Carta europea de la pequeña empresa y de las directrices del Consejo Europeo.

    6. El ejercicio de la representación del Departamento en el comité de gestión y en las actividades y proyectos del programa marco de Competitividad e Innovación 2007-2013, dirigido a la PYME europea, así como la representación en los foros y actividades de PYME e iniciativa emprendedora de la OCDE y en otros foros y actividades multilaterales de políticas gubernamentales de pequeña y mediana empresa.

    7. El ejercicio de las relaciones bilaterales con otros países en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, para fomentar el intercambio de información y buenas prácticas y las actuaciones conjuntas de promoción empresarial.

    8. Análisis y propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las pymes.

    9. La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores a pequeñas y medianas empresas.

    10. La elaboración de estudios, estadísticas y bases de datos para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General.

    11. La difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas a través del portal PYME y de otras páginas web de la Dirección General.

    12. El desarrollo de actuaciones de sensibilización y promoción de la iniciativa emprendedora.

    13. La ejecución de programas orientados a fortalecer los distritos industriales y las redes de cooperación entre pequeñas y medianas empresas.

    14. La gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

      ñ) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de la Política de la PYME, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

    15. El análisis, la propuesta de mejora, desarrollo y divulgación de las fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas.

    16. El desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a la financiación de la PYME, bien directamente, o instrumentadas a través de las sociedades CERSA y ENISA.

    17. La elaboración y seguimiento de los convenios suscritos con entidades que desarrollen actividades de apoyo a la PYME financiadas a través de los presupuestos de la Dirección General.

    18. Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.

  2. De la Dirección General de Política de la Pequeña y la Mediana Empresa dependerán las subdirecciones generales siguientes:

    1. Subdirección General de Entorno Institucional y Coordinación Internacional en políticas de PYME, a la que se le adscriben las funciones a), b), c), e), f) y g) del apartado 1.

    2. Subdirección General de Fomento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones h), i), j), k) y l) del apartado 1.

    3. Subdirección General de Crecimiento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones d), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

ARTÍCULO 15 Secretaría de Estado de Energía.
  1. La Secretaría de Estado de Energía bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a:

    1. Desarrollo de la política energética y minera.

    2. Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría General.

    3. Elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.

    4. Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, y el fomento de las energías renovables.

    5. Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero.

    6. Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.

    7. La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

    8. La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, en coordinación con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

    9. La dirección, coordinación y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de carácter regional y global.

    10. La gestión y coordinación de la participación en los distintos foros de la agenda energética internacional.

    11. La coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los asuntos relativos a la política energética y minera.

    12. La coordinación de la actividad normativa derivada del marco de la Unión Europea: seguimiento del calendario de transposición de Directivas comunitarias y de paquetes normativos de energía.

    13. La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

    14. El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.

      ñ) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos.

    15. La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas.

    16. La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.

    17. La elaboración, gestión y coordinación de las publicaciones sectoriales del Ministerio.

    18. La planificación y seguimiento de infraestructuras energéticas.

    19. La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países.

    20. La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.

    21. El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

    22. En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o a otros organismos públicos.

    23. Aquellas funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los sectores energético y minero.

  2. Depende de la Secretaría de Estado de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas.

  3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Energía los siguientes órganos con rango de subdirección general:

    1. El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

    2. La Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), d), e), o), p), q), r), s), t) y v) del apartado 1 del presente artículo y las del párrafo w) en el ámbito de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética.

    3. La Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 1 de este artículo.

  4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

  5. Se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, los siguientes organismos públicos:

    1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyos Presidente y Director general serán el Secretario General de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.

    2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo Presidente será el Secretario General de Energía.

  6. La Comisión Nacional de Energía queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de la Energía.

  7. Depende del Secretario General de Energía una Junta Asesora Permanente.

  8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

  9. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radioactivos.

ARTÍCULO 16 Dirección General de Política Energética y Minas.
  1. Corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes funciones:

    1. La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

    2. La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

    3. La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera.

    4. La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

    5. La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que les son exigibles y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

    6. La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

    7. La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

    8. Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad.

    9. El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y disposiciones de desarrollo.

    10. El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en particular en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

    11. El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.

    12. La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

    13. Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    14. La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

  2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

    1. La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g) y n) del apartado anterior en el sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f) en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

    2. La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g) y h), del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico.

    3. La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), g), i) y j) del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.

    4. La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), k), l), m), y n) del apartado 1, en el ámbito del sector minero.

  3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas:

    1. La presidencia de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de la edificación, creada por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

    2. La presidencia de la Comisión de Seguridad Minera.

    3. La presidencia de la Comisión liquidadora de la oficina de compensación de la energía eléctrica (OFICO).

    4. La Dirección general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Supresión de órganos
  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

    1. La Subdirección General de Informática de la Secretaría de Estado de Comercio.

    2. La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea de la Secretaría General de Comercio Exterior.

    3. La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo de Turismo y Comercio de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    4. La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo de Telecomunicaciones, Sociedad de la Información, Industria y Energía de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    5. La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    6. La Subdirección General de Apoyo a las PYME de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

    7. La Subdirección General de Recursos a las PYME de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

    8. La Subdirección General de Creación de Empresas de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

    9. La Subdirección General del Entorno y Coordinación Internacional de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

    10. La Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial de la Dirección General de Industria.

    11. La Subdirección General de Fomento de la Innovación Industrial de la Dirección General de Industria.

    12. La Subdirección General de Planificación Energética de la Secretaría General de Energía.

    13. La Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

    14. La Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

      ñ) La Subdirección General de Calidad e Innovación Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.

    15. La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.

  2. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del Organismo autónomo Instituto de Turismo de España:

    1. La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo.

    2. La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

SEGUNDA Consejo de Seguridad Nuclear

El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

TERCERA Desconcentración

Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las atribuciones administrativas que se atribuyen al Ministro de Industria, Turismo y Comercio en la normativa vigente en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales e imposición de sanciones en estas materias.

CUARTA Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

QUINTA No incremento de gasto público

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

SEXTA Órganos colegiados

Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

SÉPTIMA Protectorado de fundaciones

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ejercerá el protectorado de las fundaciones cuyo objeto principal esté relacionado con el desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, con la salvedad de aquéllas cuyas actividades estén mayoritariamente relacionadas con el ámbito competencial de otros departamentos.

Las fundaciones con dicho objeto en cuyo patronato participe la Administración General del Estado modificarán los estatutos para asegurar la adecuada representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Patronato.

En particular, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el Protectorado de las siguientes Fundaciones del Sector Público Estatal:

  1. Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI).

  2. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN.

  3. Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón.

  4. Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.

  5. Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basada en Fuentes Abiertas (CENATIC).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
  1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueba la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

  2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

SEGUNDA Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones

Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, las competencias que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, siguen correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que este real decreto determina.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Facultades de desarrollo

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

SEGUNDA Modificaciones presupuestarias

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Igualmente, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda llevarán a cabo los ajustes de efectivos necesarios.

TERCERA Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo

Los artículos 5, 6, 9 y 10 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 5. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario General de Energía y el Director general, que será el Director General de Política Energética y Minas.

Artículo 6. Consejo Rector.

1. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b) El vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

c) Los siguientes vocales:

1. Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Un representante del Ministerio de Fomento.

3. Dos representantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

4. Seis representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

5. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

6. Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.

7. Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.

8. Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.

9. Un representante de cada una de las comunidades autónomas productoras de carbón.

10. El Secretario General del Instituto, que será el secretario del Consejo con voz y voto.

2. En el seno del Consejo Rector se constituirá un Comité Permanente que estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b) El Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

c) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

d) Los siguientes vocales:

1. Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

3. Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.

5. Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.

6. Un representante designado por los municipios mineros del carbón.

7. Un representante designado por las comunidades autónomas productoras de carbón.

3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de los departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.

4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este estatuto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Funciones del Director general.

Corresponderá al Director general velar por la consecución de los fines asignados al Instituto y ejercer la dirección del mismo. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el plan general de actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b) Dirigir la ejecución de los programas que correspondan al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente.

d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

e) Presentar la memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente.

f) Cualquier otra atribución que le delegue el Presidente.

Artículo 10. Organización interna.

1. Dependiente del Director general del Instituto existirá un Gerente con rango de Subdirector general que gestionará las funciones del Instituto de acuerdo con las directrices del Director general.

2. Adscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

CUARTA Modificación del Estatuto del Instituto de Turismo de España, aprobado por el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio
QUINTA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

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