STSJ Canarias 222/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2011
Fecha25 Febrero 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 103/2009, interpuesto por D. /Dna. MUTUA BALEAR, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 169/2008 en reclamación de PRESTACIONES, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Hilario, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandado D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, MUTUA BALEAR y AYUNTAMIENTO DE ARUCAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de Mayo de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, trabajador del Ayuntamiento de Arucas como agente de policía local con horario de 14 a 22 horas, inició proceso de IT el 21 de Octubre de 2007 al sufrir mientras se encontraba en su centro de trabajo una crisis de ansiedad, siendo atendido a las 14.45 en el servicio de urgencias del centro de salud de Arucas con diagnóstico de crisis de ansiedad. Siendo dado de baja por accidente de trabajo.

SEGUNDO

La entidad tiene cubiertos los riesgos profesionales y comunes con la Mutua Balear, estando al corriente de pago de las correspondientes primas. La base reguladora de la IT derivada del accidente asciende a 67,03 Euros/día.

TERCERO

El día 7/12/07 se le comunica al actor por la Mutua la anulación de la baja médica "tras no considerar su empresa la patología que manifiesta derivada de accidente laboral". El 13-12-07 fue dado de baja por enfermedad común por depresión.

CUARTO

Ha quedado acreditado que a la fecha de anulación de la baja el actor seguía sufriendo una situación de ansiedad que afectaba a su capacidad para concentrarse y atender, integrarse en una organización o estructura ordenada e interrelacionarse profesional y socialmente por su imposibilidad de someterse a situaciones de estrés.

QUINTO

Por resolución del INSS de 18-4-08 se declaró que la contingencia de la que derivaba la IT no era profesional.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Hilario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Balear, el Servicio canario de salud y El Ayuntamiento de Arucas debo anular y anulo la anulación de la baja expedida el 21-10-2007, condenado a la Mutua demandada a todas la consecuencias inherentes a tal declaración

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. MUTUA BALEAR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 18 de Enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probado son los de que el actor, trabaja en el Ayuntamiento de Arucas como agente de policía local con horario de 14 a 22 horas, e inició proceso de IT el 21 de Octubre de 2007 al sufrir mientras se encontraba en su centro de trabajo una crisis de ansiedad, siendo atendido a las 14.45 en el servicio de urgencias del centro de salud de Arucas con diagnóstico de crisis de ansiedad. Siendo dado de baja por accidente de trabajo.

El día 7-12-2007 se le comunicó al actor por la Mutua la anulación de la baja médica "tras no considerar su empresa la patología que manifiesta derivada de accidente laboral".

El 13-12-07 fue dado de baja por enfermedad común por depresión.

Ha quedado acreditado que a la fecha de anulación de la baja el actor seguía sufriendo una situación de ansiedad que afectaba a su capacidad para concentrarse y atender, integrarse en una organización o estructura ordenada e interrelacionarse profesional y socialmente por su imposibilidad de someterse a situaciones de estrés.

Por resolución del INSS de 18-4-08 se declaró que la contingencia de la que derivaba la IT no era profesional.

El actor demanda para que se declare nula la anulación del parte de baja llevada a cabo por la Mutua Balear el 7-12-2007 y se le mantenga en situación de IT derivada de accidente de trabajo .

La sentencia de instancia estima la demanda al producirse el padecimiento en el centro de trabajo y no haberse destruido la presunción del art 115 de la LGSS .

Frente a la misma se alza la MUTUA BALEAR mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita :

  1. la modificación del hecho probado primero al objeto de que quede redactado en la forma siguiente: La parte actora, trabajador del Ayuntamiento de Arúcas como agente de policía local con horario de 14 a 22 horas, inició proceso de IT el 21 de Octubre de 2007 al abandonar su puesto de trabajo por encontrarse indispuesto, siendo atendido a las 14.45 en el servicio de urgencias del centro de salud de...

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