SAP Málaga 125/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 16/11-C

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 462/08

SENTENCIA Nº 125

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

MAGISTRADOS

Dª María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo

Dª María José Torres Cuéllar

----------------------------------------------------------En la ciudad de Málaga a, 25 de febrero de 2.011.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 16/11 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga, seguidos por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secreto y falta de injurias, contra Ángel, nacido el día 23-12-1957, natural de Málaga y vecino de Málaga, hijo de Juan y de Ana, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales; representado por el Procurador Sra. Ropero Rojas y defendido por el letrado Sr. Narbona Real. Es parte el Ministerio Fiscal, y acusación particular Sra. Piedad, representada por el Procurador Sr Rueda García y defendida por la letrada Dª Ángeles Puche Aguilera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3-9-2010 se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 10 de los de esta ciudad, Sentencia, cuyo relato fáctico es el siguiente :"Que el Sr. Ángel, trabajó en el colegio de médicos de Málaga como Director del área de proyección exterior y cartera de servicios colegiales entre el mes de Mayo de 2006 y Septiembre de 2007. En ese periodo de tiempo, se puso a disposición de los trabajadores del colegio de médicos, entre los que se encontraba la Sra. Piedad, un servicio de correo electrónico a través de la página web del propio colegio, siendo el conocedor de las claves y de los diferentes dominios el Sr. Ángel . Así las cosas, el acusado, proporcionó a la Sra. Piedad, entre otros, una dirección de correo electrónico y una contraseña.

Llegado el día 26 de Julio de 2007, el Sr. Ángel, dado que tenía en su poder el nombre de usuario y la contraseña de la dirección de correo electrónico de la Sra. Piedad, accedió al e-mail de esta, y envió al Sr. Gines un correo con el siguiente contenido "En cuanto a los cargos, me falta el de presidenta, pero a ver si fallándome a algún desgraciao de la junta o al presidente(que está bien salió), lo consigo. No lo descarto". El mencionado correo electrónico, lo envió el Sr. Ángel el día 26 de Julio de 2007, a las 14:37 horas, utilizando la línea telefónica nº NUM001, de la que es titular su madre, Casilda, con domicilio en cale DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 .

Dicha actuación tuvo alcance público, causando un grave perjuicio moral a la Sra. Piedad ."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197-1 CP, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, y el pago de las costas de este procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Ángel de la falta de injurias por la que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.

Es procedente advertir a Ángel, que en caso de no pagar, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 CP .

En vía de responsabilidad civil, Ángel, deberá indemnizar a Piedad en la suma de 5000 euros."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por formalizado dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones, con el resultado que obra en autos. Elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y pasando los autos a la Iltma. Sra. Magistrado Ponente Dª María José Torres Cuéllar para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del recurrente, articula su recurso esencialmente en la indebida aplicación del art. 197.1 CP, y en relación con ello la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art.

24.2 CE ) y del principio indubio pro reo, solicitando la absolución de su defendido. A cuyo efecto viene a alegar, sintetizando, que no concurre el elemento objetivo ni el subjetivo de dicho tipo penal, toda vez que, primero, se trataba de un correo corporativo no personal, para los trabajadores; segundo, no era dicho ordenador lugar para el almacenamiento de datos íntimos, y tercero, la finalidad del recurrente no fue en ningún momento la de descubrir secretos, ni vulnerar la intimidad de la denunciante. A todo ello se opuso la acusación particular, que uno por uno fue combatiendo los argumentos impugnatorios del recurso, concluyendo que del propio relato de hechos admitidos por el apelante, no otra cosa resulta que el acusado accede de manera indebida y sin autorización al correo electrónico de la Sra. Piedad, se introduce en el intercambio de unas comunicaciones de carácter exclusivamente privadas, y usurpando la identidad de ésta, con clara y evidente intención de vulnerar su intimidad y honorabilidad remite y contesta a sus correos, suplantándola.

SEGUNDO

Respecto a la presunción de inocencia, STS. 1142/2009 de 24.11, la STS de 23 May. 2007, haciéndose eco de la STC. 123/2006 de 24.4, recuerda que, en cuanto al derecho de presunción de inocencia, art. 24.2 CE : «se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. En cualquier caso es doctrina consolidada de este Tribunal que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR