SAP Barcelona 286/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución286/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección Décima)

Procedimiento Abreviado nº 66/10-C

Diligencias previas nº 6204/08

Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos/a. Sres/a magistrados/a

  1. Jose Maria PIJUAN CANADELL

    Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

  2. Santiago VIDAL MARSAL

    Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil once.

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por el procedimiento abreviado de enjuiciamiento

    criminal, por delito continuado de Estafa y Falsedad documental, seguido contra Nicanor, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el día

    9 de julio de 1965 en Badalona, hijo de Francisco y Josefina, con antecedentes penales, solvente, en situación de prisión provisional por la presente causa,

    defendido por el letrado Sr. Maximiliano Fernandez y representado por el procuradora de tribunales Sr. Juan Ferrer; contra Blanca, mayor de

    edad, con DNI NUM001, nacida el día 29 de mayo 1976 en Barcelona, hija de Manuel y Berta, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional,

    defendida por la letrada Mª Dolores Fernández y representada por la procuradora Nuria Plaza; contra Jose Ignacio, mayor de edad, con DNI

    NUM002, nacido el día 22 de marzo de 1953 en Ourense, hijo de Antonio y Jesusa, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por

    el letrado Miguel Angel Hernando y representado por el procurador Antonio Nicolás; contra Juan Ramón, mayor de edad con DNI NUM003, nacido

    el día 1 de enero de 1966 en Donosita, hijo de José Luis y Maria, sin antecedentes penales, abogado de profesión, solvente, en libertad provisional, defendido por

    el letrado Juan Carlos Zayas y representado por el procurador Juan Alvaro Ferrer; y contra Loreto, mayor de edad, con DNI NUM004, nacida el día 20 de septiembre de 1973 en Barcelona, hija de José y Teresa, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendida por el letrado

    Sr. Diego Gonzalez y representada por la procuradora Marta Negredo.

    Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Se han personado en calidad de parte acusadora particular la empresa pública ADIF

    (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), defendida por el letrado Sr. Jesús Jiménez y representada por la procuradora Elisabeth Hernandez; Dª. Victoria y otros, defendidos por el letrado Alvaro Amigó y representados por la procuradora Teresa Yagüe; D. Everardo defendido por la

    letrada Ana Isabel Montiel y representado por la procuradora Lorena Moreno; D. Higinio y la mercantil SINTAGMA Publicidad SL defendidos por

    el letrado Eduardo Molina y representados por la procuradora Camen Rami; D. Leoncio y otros, defendidos por la abogada Nuria Salgado y

    representados por la procuradora Carmen Rami.

    Constan emplazados en concepto de responsable civil directo la compañía de seguros AXA SA, defendida por el letrado Domingo Rivera y representada por el

    procurador Raúl Gonzalez; y como responsable civil subsidiaria la mercantil ERPEL 5000 SL defendida por el letrado Diego Gonzalez y representada por la

    procuradora Marta Negredo. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 2 de enero de 2009 ante el juzgado de instrucción nº 33 de los de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por Segundo recogida en Atestado NUM005 de la comisaría de Policía Autonómica ( Mossos d'Esquadra), distrito ABP Les Corts.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez instructor, en fecha

20.1.10 el Ministerio Fiscal y, sucesivamente, cada una de las Acusaciones Particulares presentaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, imputando a Nicanor, Blanca, Jose Ignacio, Juan Ramón y Loreto sendos delitos continuados de estafa agravada y falsedad documental, al tiempo que solicitaban la apertura del juicio oral. Mediante auto de 10.7.10 se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a las defensas de los acusados para que formalizaran su respectivo escrito de conclusiones provisionales, que constan evacuados en tiempo y forma. A su vez, las sociedades emplazadas a título de RCD y RCS se personaron en el procedimiento y formalizaron escrito de defensa limitado al ámbito civil.

Por resolución de 2 de agosto de 2010 se remitió la causa a este tribunal, competente para su enjuiciamiento, quedando -por ahora- excluido el coimputado Sr. Pedro Francisco, notario, al decretarse respecto de él el sobreseimiento provisional mediante auto dictado por la Sección 9ª de esta Audiencia provincial en fase de apelación, resolución que halla recurrida ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar los pasados días 31 de enero a 3 de febrero de 2011.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 248.1 y 249 en relación con el 250.1º y (hoy ordinal 5º), 74.1 del CP vigente, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público del art. 390.1-3ºy 4º en relación con el 392 CP (documento mercantil), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal excepto en Loreto, a quien reconoce la atenuante simple de reparación del daño prevista en el art. 21.5º CP, siendo autores los cinco acusados, por lo que interesó se condene a: 1) Nicanor a la pena de 9 años de prisión con sus accesorias legales, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 2) Blanca a la pena de 9 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación espacial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 15 meses con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 3) Jose Ignacio a la pena de 8 años de prisión, accesorias legales, multa de 15 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 4) Juan Ramón a la pena de 9 años de prisión, accesoria especial de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de condena, multa de 15 meses con cuota diaria de 25 euros y RPS en caso de impago. 5) Loreto a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales, multa de 10 meses con cuota de 10 euros diarios y RPS en caso de impago. Solicita el decomiso definitivo de todos los efectos procedentes del delito, e incautación del dinero en su día cautelarmente intervenido (45.931 euros) que consta consignado en autos. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en las sumas que relaciona a favor de cada uno.

La Acusación Particular ejercida por ADIF, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa (art. 74 ) con las agravantes 1ª y 6ª del art. 250 del Código Penal, en concurso real con un delito continuado de falsedad documental del art. 392 y 390.1 CP. Del primero serían autores los cinco acusados; del segundo serían autores Nicanor, Blanca y Juan Ramón . Solicita las siguientes penas: A) Por el delito de estafa agravada reclama condena de 8 años de prisión y 24 meses multa con cuota diaria de 100 euros, con sus accesorias legales y costas. B) Por el delito de falsedad documental postula una pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 100 euros, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil reclama una indemnización de 50.000 euros por daños y perjuicios, a abonar solidariamente por los cinco acusados.

La Acusación Particular ejercida por Victoria y Jesús Manuel modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la imputación penal y la responsabilidad civil a los acusados Juan Ramón y Loreto, al haber sido debidamente indemnizada, manteniendo los cargos contra Nicanor, Blanca y Jose Ignacio . Tras calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 250.1-6ª y 74 CP, y considerando que concurre en el Sr. Nicanor la circunstancia agravante de reincidencia, interesa se impongan las siguientes penas: A) Para Nicanor 9 años de prisión con sus accesorias legales; B) Para Blanca 6 años de prisión con accesorias legales; y C) Para Jose Ignacio 4 años de prisión con accesorias legales. Reclama imposición de las costas procesales, incluidas las de esta acusación.

La Acusación Particular ejercida por Everardo en el trámite de cuestiones previas previsto en el art. 786.2 Lecrim, renunció a la acción penal frente a todos los acusados, con reserva de las acciones civiles.

La Acusación Particular ejercida por Higinio y SINTAGMA Publicidad SL, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada de los arts. 74 y 250.1 y 2, subtipo agravado de los apartados 1º, 6º y 7º del Código Penal, siendo autores Nicanor, Blanca y Jose Ignacio, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, por lo que solicitó condena del Sr. Nicanor y la Sra. Blanca de 10 años de prisión y 24 meses multa con cuota de 100 euros, ; respecto de Jose Ignacio, postuló pena de 8 años de prisión, accesorias legales y la misma multa. Asimismo, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP,...

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