STSJ Castilla y León 112/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2012:301
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución112/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección: 3ª

SENTENCIA: 00112/2012

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100346

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De María Rosa, Justiniano, Justa, Mario

Representante: JUAN LLAMAZARES DIEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 112/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 121/07 interpuesto por doña María Rosa, don Justiniano y doña Justa y don Mario, representados por la Procuradora Sra. de Dios Vega y defendidos por el Letrado Sr. Llamazares Díez, contra desestimación presunta de la reclamación presentada contra el SACYL en fecha 21 de abril de 2006, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2007 doña María Rosa, don Justiniano y doña Justa y don Mario interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada frente a Sanidad de Castilla y León (SACYL) en fecha 21 de abril de 2006 por fallecimiento de don Cecilio .

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 15 de mayo de 2007 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos, condenando a la Administración a pagar la cantidad de 136.431 #, con los intereses correspondientes y con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo, en fecha 30 de octubre de 2007 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando sentencia que desestime el recurso.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso en 136.431 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 13 de diciembre de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 26 de enero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC doña María Rosa, don Justiniano y doña Justa y don Mario interponen frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada contra el SACYL en fecha 21 de abril de 2006 por funcionamiento normal o anormal de sus servicios por fallecimiento de don Cecilio, demanda de responsabilidad patrimonial por importe de 136.431 # alegando que en fecha 19 de abril de 2005 don Cecilio sufrió un accidente laboral al precipitarse desde cuatro metros de altura, siendo trasladado en helicóptero al Hospital Clínico Universitario de Valladolid en donde se le practicó el primer estudio diagnóstico mediante la realización de TAC torácico que constató la existencia de hemoneumotórax derecho, contusión pulmonar, fractura de cuerpo D12 y apófisis de L1 con invasión de canal medular, así como rotura de clavícula y de ocho costillas, siendo intervenido quirúrgicamente a fin de proceder a la fijación vertebral a nivel D11-D12; que a pesar de la gravedad de las lesiones, sin embargo y de manera absolutamente incomprensible, el diagnóstico efectuado no incluyó la realización de estudio alguno a nivel craneal; que la evolución postoperatoria fue favorable hasta que el día 21 de abril sufrió una pérdida de conciencia y profunda desestabilización que motivó que se le realizasen nuevas pruebas diagnósticas que incluyeron la realización de un TAC cerebral, prueba que constató la existencia de infarto cerebral frontal izquierdo que iba extendiéndose progresivamente, por lo que se le realizó una arteriografía del arco aórtico y de ambas carótidas que constataron la existencia de una alteración morfológica a nivel de carótida izquierda, decidiéndose la realización en fecha 22 de abril de una craneotomía descomprensiva con expansión cerebral; que pese a su realización sin incidencia, la posterior evolución puso de manifiesto el error de diagnóstico producido al confirmarse el día 25 de abril su muerte encefálica -tras autopsia- por infarto masivo del hemisferio cerebral izquierdo como consecuencia del compromiso de la arteria carótida interna izquierda; que la extrema gravedad del accidente sufrido por don Cecilio exigía la realización del preceptivo estudio diagnóstico con inclusión de pruebas de neuroimagen (TAC) a nivel craneal -que se practicaron transcurridas más de 48 horas- y que hubiesen descartado o detectado con mayor antelación la lesión carótida interna izquierda que padecía y que hubieran posibilitado la adopción a tiempo de las pertinentes medidas quirúrgicas o terapéuticas tendentes a evitar el daño finalmente producido, concurriendo así, en relación de causalidad directa, todos los requisitos que configuran legal y jurisprudencialmente la responsabilidad patrimonial de la Administración, que no requiere la culpabilidad al tratarse de una responsabilidad de carácter objetivo por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sanitarios; y que se fija la cuantía indemnizatoria en la cantidad reclamada de 136.431 # a partir de la Ley 30/95, teniendo en cuenta que dejó dos progenitores y dos hermanos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que el paciente fue valorado en Urgencias por los médicos del Servicio de Medicina Intensiva tras la realización de pruebas de imagen y exploraciones clínicas pertinentes, no existiendo en ese momento ningún dato clínico en la exploración del paciente (ausencia de cualquier alteración de la exploración del sistema nervioso central a excepción de la paraplejía traumática) que justificara la realización de nuevas pruebas topográficas, las que en el caso de haberse realizado no hubieran detectado la anomalía anatómica en las arterias carótidas, siendo intervenido de urgencia el mismo día, practicando descomprensión medular y estabilización instrumentada del D10 a D12, con evolución en principio normal; que el día 21 de abril el paciente desarrolló un infarto cerebral frontal izquierdo con hemiparesia y disminución del nivel de conciencia, diagnosticado por TAC cerebral, optándose por una craniectomía descomprensiva, realizada sin incidencias y según los estándares aceptados en esta especialidad pese a lo cual desarrolló aumento del edema que ocupa todo el hemisferio izquierdo, dando el día 25 de abril muerte encefálica, insistiendo con el Inspector Médico en que el paciente fue valorado en Urgencias sin que en ese momento existiera dato clínico alguno que justificara un estudio tomográfico a nivel craneal, siendo sólo a partir del día 21 cuando presentó sintomatología a nivel cerebral, como complicación tardía (patología embolígena) de su trauma torácico y no como consecuencia de un traumatismo cerebral; que el servicio médico prestado fue correcto, no evidenciándose vulneración de la lex artis ad hoc; y que en el supuesto de que se apreciase responsabilidad la cuantía indemnizatoria según el baremo del año 2006, fecha de la reclamación administrativa, sería de 70.830,55 #.

Finalmente, la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opone a la demanda alegando que no se justifica que el día 19 de abril de 2005 en que ingresó en Urgencias -estable, consciente y orientado, manifestando únicamente dolores en la zona lumbar y torácica- tuviera síntomas sugestivos de lesión intracraneal o signo neurológico que precisara la realización de diferentes pruebas a las efectuadas, no entendiéndose por qué se afirma en la demanda que la asistencia médica fue defectuosa, siendo el día 21 de abril cuando desarrolló un infarto cerebral -disminución de conciencia, desviación de la mirada, dificultad para la comunicación- que se diagnostica por TAC cerebral, realizándose el día 22 arteriografía del arco aórtico y ambas carótidas, sugiriéndose como causa más probable del infarto un embolismo cerebral de la arteria carótida izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente mediante craniectomía...

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