STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2012
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2012:242 |
Número de Recurso | 1720/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00133/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2011 0001021
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001720 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000488 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA
Recurrente/s: Patricio
Abogado/a: MIGUEL DEL CASTILLO ALONSO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurso 1.720/11
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veinticinco de enero de dos mil doce La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1.720/11 interpuesto por D. Patricio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 29 de junio de 2011, recaída en autos nº 488/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, sobre PRESTACION (complemento mínimos), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 9-5-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de
Salamanca demanda formulada por D. Patricio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- El demandante Patricio nacido el día 15.09.1940, es perceptor de pensión de jubilación. Desde el 01.01.2008 al 31.12.2008 percibió en concepto de complemento a mínimos 1.481,06#. 2.- En el año 2008 percibió pensión de jubilación por importe de 9.397,32#. Por rescate de un fondo de pensiones cobró 11.714,83#. La rentabilidad del plan se concreta en 595,96# (157,84 + 438,12). 3º.- Por Resolución de la Entidad Gestora de 16.11.2010 se declaró indebidamente percibida la cantidad de 1481,06 # cobrados por el actor en concepto de complemento a mínimos en la pensión durante el período 01.01.2008 a 31.12.2008 obligando al demandante al reintegro de dicha cantidad. 4º.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por el Instituto demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, con la que venía a impugnar la resolución del Inss de 16-11- 10 que disponía el reintegro de lo indebidamente percibido por aquel en concepto de complemento a mínimos de su pensión de jubilación en 2008 .
Y debe afirmarse primero la procedencia del recurso, cuestionada por la recurrida, que no depende aquí de que la cuantía sea superior a 1.803 euros, sino de la materia sobre la que versa la reclamación, es decir, el reconocimiento o denegación, con obligación en su caso de reintegro, de una prestación de seguridad social, y el complemento por mínimos lo es ( art. 50 LGSS ), no siendo aplicable a este supuesto concreto las reglas de la cuantía, sino de la materia deducida en la demanda ( art. 189.1.c) LPL ).
Dicho lo que, el recurso planteado no puede prosperar.
Primero, por razones formales, siendo que se articula a través de un único motivo, sin mención de amparo procesal y en el que se entremezclan argumentos relativos a los hechos, sin indicar una concreta revisión de alguno o algunos de ellos ni su sentido, limitándose a argüir la existencia de un error en los cálculos de las cantidades a aplicar, que no resulta desde luego de la declaración de renta a que alude, y a la fundamentación jurídica, sin aducir al final más que una genérica infracción por aplicación indebida del decreto (sin indicar cual) sobre revalorización de pensiones y complemento a mínimos. Es evidente que el recurso así planteado incumple las previsiones establecidas en los art. 191 y 194 LPL, siendo la suplicación un recurso extraordinario, con motivos tasados, y que la...
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