STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2012

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2012:242
Número de Recurso1720/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00133/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2011 0001021

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001720 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000488 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Patricio

Abogado/a: MIGUEL DEL CASTILLO ALONSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurso 1.720/11

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinticinco de enero de dos mil doce La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1.720/11 interpuesto por D. Patricio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 29 de junio de 2011, recaída en autos nº 488/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, sobre PRESTACION (complemento mínimos), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 9-5-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Salamanca demanda formulada por D. Patricio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- El demandante Patricio nacido el día 15.09.1940, es perceptor de pensión de jubilación. Desde el 01.01.2008 al 31.12.2008 percibió en concepto de complemento a mínimos 1.481,06#. 2.- En el año 2008 percibió pensión de jubilación por importe de 9.397,32#. Por rescate de un fondo de pensiones cobró 11.714,83#. La rentabilidad del plan se concreta en 595,96# (157,84 + 438,12). 3º.- Por Resolución de la Entidad Gestora de 16.11.2010 se declaró indebidamente percibida la cantidad de 1481,06 # cobrados por el actor en concepto de complemento a mínimos en la pensión durante el período 01.01.2008 a 31.12.2008 obligando al demandante al reintegro de dicha cantidad. 4º.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por el Instituto demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, con la que venía a impugnar la resolución del Inss de 16-11- 10 que disponía el reintegro de lo indebidamente percibido por aquel en concepto de complemento a mínimos de su pensión de jubilación en 2008 .

Y debe afirmarse primero la procedencia del recurso, cuestionada por la recurrida, que no depende aquí de que la cuantía sea superior a 1.803 euros, sino de la materia sobre la que versa la reclamación, es decir, el reconocimiento o denegación, con obligación en su caso de reintegro, de una prestación de seguridad social, y el complemento por mínimos lo es ( art. 50 LGSS ), no siendo aplicable a este supuesto concreto las reglas de la cuantía, sino de la materia deducida en la demanda ( art. 189.1.c) LPL ).

Dicho lo que, el recurso planteado no puede prosperar.

Primero, por razones formales, siendo que se articula a través de un único motivo, sin mención de amparo procesal y en el que se entremezclan argumentos relativos a los hechos, sin indicar una concreta revisión de alguno o algunos de ellos ni su sentido, limitándose a argüir la existencia de un error en los cálculos de las cantidades a aplicar, que no resulta desde luego de la declaración de renta a que alude, y a la fundamentación jurídica, sin aducir al final más que una genérica infracción por aplicación indebida del decreto (sin indicar cual) sobre revalorización de pensiones y complemento a mínimos. Es evidente que el recurso así planteado incumple las previsiones establecidas en los art. 191 y 194 LPL, siendo la suplicación un recurso extraordinario, con motivos tasados, y que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR