STSJ Asturias 66/2012, 30 de Enero de 2012

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2012:381
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución66/2012
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00066/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 18/2010

RECURRENTE: D. Erasmo

PROCURADOR: D. JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO

RECURRIDO: CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 66/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 18/2010 interpuesto por D. Erasmo, representado por el Procurador D. Jose Manuel Tahoces Blanco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio Ramírez Páyer, contra el CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16-7-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintisiete pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en su reunión de fecha 18 de noviembre de 2009, por el que se considera al aquí recurrente incurso en una falta muy grave de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, prevista en el artículo 95.2,

n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 91 h) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, imponiendo al citado funcionario la sanción de separación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 a) de la Ley 7/2007 y en el artículo 95.1 de la Ley 3/1985, en relación con los artículos 14 y 15 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Se argumenta como fundamento de la pretensión anulatoria deducida en demanda la nulidad del acuerdo impugnado por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido y carecer de competencia quien lo instruye; la nulidad de dicho acuerdo por caducidad y prescripción; la omisión de trámites esenciales en la tramitación del expediente; y la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

Por su parte, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma que la Ley le atribuye, se opone a las alegaciones formuladas de adverso por las razones que expone en su escrito de contestación a la demanda, por lo que entiende que resulta acreditado que el acto administrativo impugnado es plenamente ajustado a derecho y el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que si bien se dispuso por resolución de la Consejera de Cultura y Turismo de fecha 10 de octubre de 2008 el cese del recurrente, su efectividad no tuvo lugar hasta el...

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