SAP Orense 37/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2012
Número de resolución37/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Josefa Otero Seivane, Magistrada, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00037/2012

En la ciudad de Ourense, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras seguidos con el nº. 33/11, Rollo de Apelación núm. 336/11, entre partes, como apelante la entidad "SOCIEDAD DE CAZADORES DE RUBIA", representada por la procurador de los tribunales Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección de la letrado Dª PILAR CORTIÑAS LORENZANA y, como apelados, D. Luis Miguel y la entidad aseguradora "AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el procurador de los tribunales D. DIEGO RUA SOBRINO, bajo la dirección del letrado D. LUIS RUA RODRIGUEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Luis Miguel y la entidad "AXA SEGUROS GENERALES S.A." representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Vega Alvarez contra la "Sociedad de Cazadores de Rubiá" representada por el Procurador D. José Antonio Martínez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, debo de condenar y condeno al expresado demandado a pagar a D. Luis Miguel a la cantidad de 180 euros, y al pago en favor de la entidad "AXA SEGUROS GENERALES S.A." en la cantidad de 2.378,15 euros, más los intereses legales de citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda el día 18-1-2011, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "SOCIEDAD DE CAZADORES DE RUBIA" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto contradigan lo que, a continuación, se dirá.

PRIMERO

Esta Audiencia se ha pronunciado reiteradamente en sentido opuesto al mantenido en la sentencia apelada sobre el cambio normativo que, en materia de daños causados por animales procedentes de cotos de caza, ha supuesto la disposición adicional 9ª del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en la redacción introducida por la ley 17/2005 de 19 de julio, en vigor en la fecha del siniestro que nos ocupa, a cuyo tenor "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

La ley 6/2006 de 23 de octubre de modificación de la Ley de caza de Galicia tras reconocer en su preámbulo que es de competencia estatal la materia de que se trata, modifica el artículo 23 cuyo apartado primero pasa a disponer que, en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, se estará en cuanto a daños personales y patrimoniales a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad vial existente al respecto.

En virtud de la nueva regulación, se ha producido un indudable cambio en la atribución de responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos, prescindiéndose del sistema de responsabilidad cuasi-objetiva contemplado en el antiguo artículo 23 de la ley gallega. En el sistema normativo vigente aquellos titulares solo responderán si la parte que reclama prueba que los daños son...

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