SAN, 16 de Febrero de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:935
Número de Recurso43/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº 43/2011, interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo representado por el Procurador: Manuel Infante Sánchez, frente la sentencia de 17 de febrero de 2011 , dictada por el Juzgado Central nº 11, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación del Exmo. Ayuntamiento de Villarrobledo contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de febrero de 2009, por falta de capacidad procesal, sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales. Ha sido parte apelada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 ha dictado sentencia con fecha de 17 de febrero de 2011 , que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación del Exmo. Ayuntamiento de Villarrobledo contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de febrero de 2009, por falta de capacidad procesal, sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2011 la representación de dicha entidad local ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita la revocación de la sentencia impugnada, para que "el Tribunal dicte nueva resolución revocatoria de la anterior de conformidad con lo solicitado en el súplico de nuestra demanda, con expresa imposición de costas a la demandada ".

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 5 de mayo de 2011, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas a la entidad recurrente.

CUARTO

Recibidas en la Sala las actuaciones, se acordó señalar la audiencia del 15 de febrero de 2012 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente apelación la sentencia de 17 de febrero de 2011 , dictado por el Juzgado Central nº 11, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación del Exmo. Ayuntamiento de Villarrobledo contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de febrero de 2009, por falta de capacidad procesal, sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Sentencia que se basa en la doctrina del Tribunal Supremo de las sentencias de 5-11-2008 y 6-5-2009 según la cual la entidad demandante debe aportar, de conformidad con el articulo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el Acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso competa, o bien el documento que, además de ser acreditativo de la representación con que actúa el compareciente, incorpore o inserte en lo pertinente la justificación de aquel Acuerdo.

Sentencia que añade que: debe considerarse, en la línea que expone, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1992 que la parte recurrente, esgrimido el motivo de inadmisibilidad en la contestación a la demanda por parte del Abogado del Estado, no ha procedido a la subsanación correspondiente, ni se ha verificado manifestación alguna al respecto, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del recurso, acogiendo la alegación formulada por el Abogado del Estado.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

Una vez declarada la competencia del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo para el conocimiento del asunto y planteada la demanda por el Ayuntamiento de Villarrobledo con fecha de 25 de mayo de 2010, mediante Auto de 13 de julio de 2010 se declara precluido el trámite para contestar la demanda.

Planteado por el Abogado del Estado recurso de súplica contra el anterior, el mismo fue estimado mediante Auto de 9 de septiembre siguiente.

Entre tanto, mediante escrito presentado el 19 de julio de 2010, el Abogado del Estado había contestado a la demanda.

En dicha contestación tal defensa de la Administración plantea, como cuestión preliminar, la inadmisibilidad del recurso por aplicación del articulo 69.b) de la LJCA , de conformidad con el articulo 45.2.d) de la misma Ley de la Jurisdicción y doctrina Jurisprudencial dictada al efecto.

No consta en las actuaciones que de dicho escrito de contestación a la demanda se haya dado traslado a la parte recurrente.

Tras una serie de vicisitudes procesales, se dicta nuevo Auto de 3 de diciembre de 2010, que estimando el recurso de súplica planteado, acuerda en su lugar tener por presentada la contestación del Abogado del Estado.

La sentencia de 17 de febrero de 2011 declara la inadmisibilidad por falta de capacidad procesal, basándose, esencialmente, en lo preceptuado en el articulo 138.1 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción , conforme al cual: " Cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos establecidos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR