SAN, 27 de Febrero de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:830
Número de Recurso240/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 240/2010, interpuesto por « CONSTRUCTORA HISPANICA, S.A., y EMERITA DE OBRAS, S.A., en Unión Temporal de Empresas Ley 18/1992 » , abreviadamente « SILS UTE » , r epresentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Soto Fernández, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 10 de febrero de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena. Reclamación Económico- Administrativa núm. R. G. 4594-09], sobre Liquidación de Tasa 203 , por Dirección e Inspección de Obras; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 46.627,48 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29 de junio de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló, a cargo de « CONSTRUCTORA HISPANICA, S.A., y EMERITA DE OBRAS, S.A., en Unión Temporal de Empresas Ley 18/1992 » [C. I. F. nº Q2801660H], Liquidación de Tasa 203, de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0791/09, por importe de 46.627,48 Euros, correspondiente a la certificación núm. 51, de abril de 2009 ["EJECUCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA. Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Nudo de la Trinidad-Figueres. Subtramo: Macanet-Sils"].

Frente a dicha liquidación interpuso el obligado tributario recurso de reposición , que fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 19 de agosto de 2009. Y frente al mismo interpuso el obligado tributario reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 4594-09], que procedió a su desestimación mediante resolución de 10 de febrero de 2010.

Con ocasión de la interposición del mencionado recurso de reposición contra la liquidación núm. 17450/0791/09, la entidad demandante presentó aval bancario en garantía del pago de la liquidación recurrida, al objeto de posibilitar la suspensión de la ejecución de ésta. Aval otorgado ante ADIF e instancias superiores por "La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" ["La Caixa"], con fecha de 29 de julio de 2009 e inscrito en el Registro Especial de Avales con el núm. 9340.03.1012059-19, por importe de 46.627,47 Euros más, en su caso, el recargo y los intereses de dichas cantidades, "durante la tramitación del recurso de reposición y, en su caso, del recurso económico-administrativo y contencioso-administrativo. Dicho aval obra en poder de ADIF, como garantía de la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada, según certificación de dicho organismo, de 27 de mayo de 2010, incorporado a la Pieza Separada de Medidas Cautelares del presente recurso jurisdiccional, en la que mediante auto de 17 de mayo de 2010 se acordó suspender la ejecución de las resoluciones administrativas impugnadas en el recurso jurisdiccional, supeditando cuya suspensión a la prestación de caución por el importe de la deuda tributaria en cuestión y de los intereses de demora por la misma devengados durante la tramitación del proceso. Mediante providencia de 01 de julio de 2010 , en base a la mencionada certificación de ADIF, vino a declararse suficiente la garantía prestada en vía administrativa para la suspensión de la liquidación impugnada, quedando, por tanto, afecta a la efectividad de la medida cautelar adoptada en el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Con fecha de 09 de abril de 2010, el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Soto Fernández, actuando en nombre y representación de la mencionada Unión Temporal de Empresas [«SILS U. T. E.»], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 10 de febrero de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamación Económico- Administrativa núm. R. G. 45594-09].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 29 de abril de 2010 [recurso contencioso- administrativo núm. 240/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 06 de julio de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1) La anulación d ela resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como de la liquidación tributaria a que la misma se contrae, al haberse calculado en función de una base imponible que vulnera los preceptos legalmente establecidos. 2) Que el centro gestor proceda a la práctica de una nueva liquidación en la que se fije el importe de la tasa en 35.029,44 Euros, como consecuencia de aplicar el tipo sobre una base imponible ajustada a derecho. 3) La devolución del aval bancario aportado para garantizar la ejecutividad del acto recurrido, así como los gastos de mantenimiento del mismo. 4) La imposición a la parte contraria de las costas procesales.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 03 de septiembre de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 13 de septiembre de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [46.627,48 Euros]. Una vez admitida mediante auto de 07 de octubre de 2010 la prueba propuesta por la parte actora, como prueba documental consistente en el expediente administrativo y los documentos aportados por la misma con la demanda. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , quedaron las actuaciones conclusas mediante diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2010, por lo que mediante providencia de 23 de enero de 2012 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 23 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 10 de febrero de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 4594-09, interpuesta por la entidad mencionada en el encabezamiento de esta sentencia, abreviadamente, «SILS UTE», frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado por aquella respecto de la Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra. núm. 17450/0791/09, emitida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la certificación núm. 51, correspondiente al mes de abril de 2009, de la obra reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [ art. 31, Ley 29/1998 ] está enderezada a la declaración de nulidad de la liquidación tributaria originariamente impugnada, así como de la resolución del TEAC confirmatoria de la misma en vía económico-administrativa; a la práctica de nueva liquidación en la no se incluya el importe correspondiente a la revisión de precios, liquidación que cifra en la cantidad de 35.020,44 Euros; y a la devolución del aval presentado para garantizar la suspensión de la ejecución de la liquidación, más el reintegro de ls gastos de mantenimiento del mismo.

    Para lo cual, como motivos de impugnación [ art. 56.1, Ley 29/1998 ], sostiene la parte demandante que la liquidación tributaria practicada por el ente gestor no se ajusta a derecho, al incluir en la base imponible el importe correspondiente a la revisión de precios, siendo así que, según el art. 4 c) del Decreto 137/1960 , la base imponible es el importe líquido de la obra, y que, en función de lo cual, la tasa habría de ascender a 35.020,44 Euros. Cita al respecto las sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de mayo y 02 de diciembre de 2005 , 16 de noviembre de 2009 , y 26 de julio de 2010 , así como el Informe 588/2008, de 22 de abril, emitido por la Abogacía del Estado a instancia de la...

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