SAN, 2 de Marzo de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:863
Número de Recurso215/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 215/11 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Valadés García en nombre y representación de Jose Pablo frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 10 de diciembre de 2010 en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de referencia, y por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo.

Segundo .- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado, y "con él los actos de concesión de dos pensiones de viudedad a Dª. Delfina y se declare asimismo haber lugar a la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados por la Administración en la cuantía exacta que se determinará en su momento".

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto .- La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto .- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 28 de febrero de 2012 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 10 de diciembre de 2010 en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, desestimando la reclamación formulada por el hoy actor, Jose Pablo .

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso los siguientes:

  1. - El día 14 de febrero de 1954, Dª Luisa contrajo matrimonio civil con D. Arturo , en Leningradskii-Moscú. De dicho matrimonio. subsistente hasta la muerte de Sr. Arturo , aunque su inscripción en el Registra Civil Central no se realizó hasta el 4 de abril de 2000, nació el hoy actor.

  2. - Estando subsistente el primer matrimonio, el 5 de agosto de 1970, D. Arturo contrajo matrimonio canónico con Dª Delfina , inscribiéndose en el Registro Civil de Huelva el día 6 siguiente, por no aparecer como casado en el Registro Civil debido a que no estaba inscrito el primer matrimonio.

  3. - Por esta razón, el 10 de diciembre de 1974, cuando falleció el Sr. Arturo , su segunda esposa, Dª. Delfina solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad derivada de la condición de funcionario civil del causante del Cuerpo de Profesores de E.G.B., que le fue reconocida mediante resolución de la Dirección General del Tesoro -órgano, entonces, competente- de 21 de junio de 1975, con efectos de 1 de enero de 1975.

    Asimismo, al amparo de lo establecido en el Titulo II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, la Sra. Delfina solicitó pensión de viudedad, compatible con la anterior, derivada de la condición del causahabiente como militar no profesional, la cual, con efectos 1 de enero de 1993, le fue reconocida.

  4. - Una vez inscrito en el Registro Civil Central, el 4 de abril de 2000 su matrimonio con D. Arturo , Dª. Luisa solicitó el reconocimiento de las dos pensiones de viudedad (la de funcionario civil del causahabiente - expediente NUM000 - y la de militar no profesional -expediente NUM001 -).

    La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 13 de febrero de 2001, por resolución dé 12 de marzo de 2001 acordó reconocer a Dª. Luisa la pensión de viudedad derivada de la condición de funcionario civil del causante, en coparticipación y en proporción al tiempo de convivencia con efectos de 1 de junio de 2000 (día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art 7 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril).

    Igualmente, y previa su solicitud por la interesada, por resolución de la referida Dirección General, de 20 de marzo de 2001 se le reconoció a la Sra. Luisa en coparticipación y con efectos de 1 de junio do 2000, la pensión de viudedad, compatible, prevista en el Titulo II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, en proporción asimismo, al tiempo de convivencia con el causante.

  5. - Cómo consecuencia de la concesión a Dª. Luisa de dichas pensiones, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó, con fecha 12 de mano de 2001, resolución por la que, con efectos de 1 de junio de 2000, reconoció a Dª. Delfina , la pensión de viudedad derivada de la condición de funcionarlo civil del causahabiente en proporción al tiempo de convivencia con el mismo, rectificando la pensión reconocida por la resolución señalada en el párrafo 2ª el tercer antecedente.

    En la misma resolución de fecha 20 de marzo de 2001, al amparo de lo establecido en el Titulo II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre dicha Dirección General reconoció a Dª. Delfina , con efectos de 1 de Junio de 2000, la pensión compatible de viudedad derivada de la condición de funcionario civil del causahabiente, en coparticipación, y en proporción al tiempo de convivencia con el mismo.

  6. - Dª. Luisa impugnó en reposición la resolución de 12 de marzo de 2001, solicitando se le reconociese como fecha de efectos de la pensión de viudedad derivada de la condición de funcionario civil del causante, la de 1 de junio de 1996, y el abono de los atrasos devengados desde dicha fecha.

  7. - Con fecha 11 de septiembre de 2001, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó resolución por la que desestimó el recurso de reposición confirmando la resolución Impugnada. La misma fué impugnada por la interesada ante el TEAC, que desestimó la reclamación el día 30 de octubre de 2002.

  8. - Contra la resolución del TEAC por la representación de la Sra. Luisa se interpuso recurso contencioso- administrativo (nº 183/2003), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Séptima- de la Audiencia Nacional, que, con fecha 27 de septiembre de 2004, dictó sentencia desestimatoria, declarando conforme a Derecho los actos impugnados.

  9. - El 14 de mayo de 2006 falleció Dª. Delfina , procediendo la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas -previa solicitud de D. Jose Pablo en representación de Dª. Luisa por escrito presentado el 4 de junio de 2007- a revisar las dos pensiones de viudedad, dictando la resolución de 25 de julio de 2007, por la que, con efectos desde el 1 de junio de 2006, se le reconoció -a la Sª. Luisa íntegramente y sin coparticipación, la pensión de viudedad prevista en la Ley 37/1984, de 22 de octubre, compatible con la pensión de viudedad que tenía reconocida del Régimen de Clases Pasivas. Asimismo por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de agosto de 2007, se le reconoció a Dª Luisa , en su totalidad y sin coparticipación la pensión de viudedad de Régimen de Clases Pasivas derivada de la condición de funcionario civil del causahabiente, compatible con la pensión de viudedad como militar no profesional del causante.

  10. - Con fecha 27 de junio de 2008 falleció Dª Luisa .

  11. - Por sentencia de fecha 1 de julio de 2009, de la Audiencia Provincial de Madrid (Autos 184/09). se declaró nulo el matrimonio formado por Dª. Delfina y D. Arturo , cancelándose su inscripción, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Enero de 2014
    • España
    • 9 January 2014
    ...de 2 de marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 215/2011 , sobre responsabilidad SEGUNDO .- Mediante providencia de 10 de septiembre de 2012 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR