SAN, 1 de Marzo de 2012

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:888
Número de Recurso202/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 202/2009 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el El Procurador D. Alejandro Palacios Escudero Delgado en nombre y representación de PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.A. frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15/04/2009 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. JESÚS GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 24/06/2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 06/07/2009 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 22/10/2009 en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 05/01/2010 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No Solicitando el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 19/01/2012 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23/02/2012 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 16.4.2009, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 29.2.2008, del TEAR de La Rioja, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, por importes de 170.058,86 y 162.888,08 , respectivamente, según dos Actas de disconformidad de fecha 15 de junio de 2007, en las que no se admiten como gastos deducible las cantidades pagadas por la entidad a los Administradores, bajo la denominación de gratificación extraordinaria del Consejo de Administración, y no ser conforme con lo establecido en el art. 17 de los Estatutos sociales, calificándolas la Inspección como liberalidades, al amparo de lo establecido en el art. 14.1.e), de la Ley 43/1995 , del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la liquidación practicada, al no haber habido incumplimiento de las exigencias de la normativa de derecho mercantil, y ser conforme a lo establecido en el art. 17, de los Estatutos sociales, relativo a la retribución de los administradores, al seguir los criterios fijados en el art. 130 de la Ley de Sociedades Anónimas , en relación con el art. 124.3 del Reglamento del Registro Mercantil , y con la opinión de la Dirección General del Registro y Notariado. Alega que el acuerdo de la Junta General por el que se acuerda el abono de la retribución es igualmente conforme a dichas disposiciones estatutarias y legales; remitiéndose a lo declarado en numerosas sentencias que invoca. 2) Improcedencia de la liquidación por cumplimiento de otras exigencias desde el punto de vista fiscal y contable, teniendo en cuenta la evolución normativa de la materia, y la regulación que tiene en el art. 10 de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades . Y 3) Referencia a la situación actual, según el criterio de la Administración contenido en el Informe de la DGT de 12 de marzo de 2009, que es favorable a la postura defendida por la entidad.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, manifestando que, la cuestión no se centra en las "retribuciones" de los administradores, sino en las "gratificaciones extraordinarias" satisfechas a los mismos, que son conceptos distintos, sin que por el hecho de que se haya acordado en Junta produzca su deducibilidad fiscal.

SEGUNDO

La resolución impugnada se asienta para denegar el recurso de alzada sobre los hechos constatados por la Inspección, recogidos en los Informes ampliatorios, y que son:

- Que los miembros del Consejo de Administración de la entidad, nombrados en Junta General extraordinaria de accionistas de 30 de septiembre de 1998, son las sociedades GARRAPOSA, 'S.L., NEGOCIOS LATINOS, S.L. y FINANZAS DEL IREGUA, S.L., representadas por D.Jaime Palacios, D. Ángel Pablo Palacios y D.Javier Palacios, respectivamente.

- Que la retribución del órgano de administración de la entidad está regulada en el artículo 17 de los Estatutos, modificados el 30 de septiembre de 1998, que dice que "el cargo de administrador será retribuido. Los administradores tendrán como retribución la cantidad fija que, en cada caso, les señale la Junta General. El propio

Consejo fijará, dentro del máximo antes señalado, el importe exacto a percibir por cada uno de los consejeros en relación con cada ejercicio concreto, graduando la cantidad a percibir en función de la dedicación y rendimiento para la sociedad de la actividad desarrollada por cada uno de ellos".

- Que en 1998 se satisfacen Sueldos a los administradores, por su condición de empleados (directivos) y se retribuye a los administradores con una cantidad fija, señalada en Junta General, que asciende a 320.539,80 . A partir del ejercicio siguiente, la situación varía de manera que, además de acordarse una retribución "normal" u ordinaria de los administradores, se acuerda otra retribución que se denomina "extraordinaria", extralimitándose de esta forma a lo dispuesto en los Estatutos de la sociedad.

- Que la sociedad, a requerimiento de la Inspección, aportó entre otros documentos, el Plan de Negocio de la sociedad para el período 2002-2005, en el que se contemplaban unos incentivos en el caso de que se alcanzasen los objetivos previstos en términos de resultados. Concretamente se establecía una retribución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Enero de 2014
    • España
    • 2 Enero 2014
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 202/2009 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del ANTECEDENTES DE HE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR