STSJ Comunidad de Madrid 132/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 132/2011 |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
RSU 0005438/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00132/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5.438/10
Sentencia número: 132/11
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
En la Villa de Madrid, a ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5.438/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. GERALDINA JACINTA GONZÁLEZ GIL, en nombre y representación de D. Luis Andrés, D. José, D. Samuel, D. Juan Francisco y D. Claudio contra la sentencia de fecha OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1255/09, seguidos a instancia de RECURRENTES frente a BENSUE, S.L., D. Isaac, D. Roberto, D. Jesús Carlos, DASARE, S.A., PROMOCIONES RIURBEL, S.A., RIBENSA PROYECTOS Y OBRAS, S.A., Dª. Juliana, D. Cristobal y
D. Indalecio, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Salario, categoría y antigüedad .
Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de los demandantes, según el cuadro siguiente:
TRABAJADOR
Luis Andrés :
José :
Samuel :
Claudio
Juan Francisco .
CATEGORIA
Oficial 1a
Oficial 1a
Encargado
Ayudante
Oficial 1
ANTIGUEDAD
07/09//1992
09/04/2001
01/09/1992
13/7/1995
03/08/1992
SALARIO
1984,03
1839,17
2546,69
1404'22
1726'40
FOLIO
Folio305
Folio379
Folio454
Folio 605
Folio 534
Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas. El pasado 17 de junio de 2009, la demandada BENSUE S.L. comunicó a los demandantes la extinción de sus contratos por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del ET, con efecto a partir del día 17 de julio de 2009, por medio de carta de fecha 17 de junio de 2009 (folios 312 a 315, 384 a 387, 461 464, 539 a 542 y 612 a 615), que obra en la documental aportada en autos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.
En la misma se justificaba el despido en base a los siguientes motivos:
l. Razones de carácter organizativo y productivo, para adecuar los medios humanos y técnicos para superar la reducción de trabajo existente que se está produciendo de forma constante, a fin de no perder una posición competitiva en el mercando e intentando adecuar la actual organización de todos los recursos existentes al nivel necesario, que garanticen viabilidad en el futuro y conlleve una organización más racional de los elementos productivos con que se cuentan en base a la demanda real de trabajo.
-
Razones económicas, que consigna en los siguientes apartados:
a.Pérdidas en el ejercicio 2007: 66.513,65 Euros (Folio 1179 y 1180 de la documental)
b. Perdidas en el ejercicio 2008: 1.160.942,36 Euros (Folio 1191 de la documental)
c.Pérdidas acumuladas a 31 de mayo de 2009: 360.875,27 Euros (Folio 23 de la documental)
d.Concurso de Acreedores en el que se encuentra la empresa, tramitado ante el Juzgado Mercantil n° 5 de Madrid, admitido a trámite por medio de Auto de fecha 15 de septiembre de 2008 (Folios 1115 a 1118 de la documental)
La demandada concede a los demandantes un preaviso de 30 días.
Mención en la carta de extinción de contrato de las indemnizaciones.
La demandada en los escritos de extinción de contrato por causas objetivas de fecha 17 de junio de 2009, remitidos a los demandantes, (folios 312 a 315, 384 a 387, 461 464, 539 a 542 y 612 a 615 de la documental), reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, acuerdo con lo establecido en el art. 53 del ET, con siguiente tenor literal:
Al mismo tiempo le comunicamos que el importe de indemnización correspondiente al sesenta por ciento y con el tope de doce mensualidades, calculada a razón de veinte días por año se servicio, indemnización fijada en el art. 53.1 .b) del citado texto legal, no se puede poner a su disposición en este momento debido a los problemas económicos que atraviesa la empresa y que impide disponer de liquidez suficiente para ello, debiendo Ud. solicitar el pago del restante cuarenta por ciento al Fondo de Garantía Salarial, dado que la plantilla actual es inferior a veinticinco trabajadores. No obstante, el sesenta por ciento a cargo de la empresa, se procurará ponerlo a su disposición, una parte en efectivo y otra mediante pagarés, el próximo 17 de julio de 2009 .
Disposición de la indemnización.
No se ha puesto a disposición de los trabajadores la indemnización de los 20 días de salario por año de servicio, por motivo de falta de liquidez, probándose la falta de liquidez por la empresa por la documental, consistente en un tesorería negativa de 1.646,15 euros en el ejercicio 2009, como consta en el Balance de Situación (folio 1209), y tesorería negativa de 2.556,85 euros a fecha de 18/05/2010, como consta en el Balance de Situación (Folio 1212), así como por la testifical de 1a contable Dña. Debora
Evolución económica de la demandada
La evolución económica de demandada en los últimos ejercicios es la siguiente:
a.Pérdidas en el ejercicio 2007: 66.513,65 Euros (Folio 1179 y 1180 de la documental)
b.Pérdidas en el ejercicio 2008: 1.160.942,36 Euros (Folio 1191 de la documental)
c.Pérdidas acumuladas a 31 de mayo de 2009: 360.875,27 Euros (Folio 23 de la documental)
d.Concurso de Acreedores en el que se encuentra la empresa, tramitado ante el Juzgado Mercantil n° 5 de Madrid, admitido a trámite por medio de Auto de fecha 15 de septiembre de 2008 (Folios 1115 a 1118 de la documental).
Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año 1a condición de representantes de los trabajadores en la empresa. SÉPTIMO.- Se han celebrado las perceptivas con el resultado de intentado y sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés, D. José, D. Samuel, D. Juan Francisco y D. Claudio contra BENSUE, S.L., D. Isaac, D. Roberto, D Jesús Carlos, DASARE S.A., PROMOCIONES RIURBEL, S.A., RIBENSA PROYECTOS Y OBRAS, S.A., DÑA. Juliana, D. Cristobal y D. Indalecio, declaro procedente la decisión extintiva del contrato de los demandantes acordada por la empresa con efectos de 17 de julio de 2009, y absuelvo a BENSUE, S.L., D. Isaac, D. Roberto, D Jesús Carlos, DASARE S.A., PROMOCIONES RIURBEL, S.A., RIBENSA PROYECTOS Y OBRAS, S.A., DÑA. Juliana,
D. Cristobal y D. Indalecio de las pretensiones formuladas en su contra ."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL ONCE, señalándose el día NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Desestimada en la instancia la demanda de los actores en proceso por despido, interponen recurso de suplicación con un único motivo, formalmente amparado en el apartado a) del art. 191 LPL . En su virtud, se interesa la declaración de nulidad de la sentencia recurrida.
En concreto, se denuncia la infracción de los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución española, arts. 240.1 y 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts.
97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y art. 1.6 del Código Civil .
Consideran los recurrentes que la resolución judicial de instancia no ha dado respuesta a una de las cuestiones planteadas por ellos en el proceso, cual es la consideración de las demandadas como grupo de empresas.
Se indica en el recurso que "en el supuesto de autos, y el sustento de la demanda rectora y...
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