STSJ Comunidad de Madrid 88/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2011
Fecha08 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00088/2011

Recurso nº. 423/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: UNION SINDICAL OBRERA USO

Representante: Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Representante: Abogado de Estado

Codemandado: FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Representante: Procuradora Dª. Valentina López Valero

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 88

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, ocho de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 423/2009, interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Unión Sindical Obrera Uso, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representado por el Abogado del Estado y contra la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del trabajo representada por la Procuradora Dª. Valentina López Valero. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración de 2 de Marzo del 2009, que desestimó el recurso de alzada deducido por el Secretario General de la Sección Sindical Estatal de Seguridad Social de la Unión Sindical Obrera (U.S.O.) contra la desestimación presunta por la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos y de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social de su solicitud de reconocimiento, a favor de los correspondientes funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, de los efectos económicos establecidos en el Acuerdo de 29 de Noviembre del 2007, sobre la distribución de los Fondos Adicionales del año 2007-2009 para la aplicación de las medidas retributivas de su punto A (fondos Adicionales 2007), y en consecuencia se reconozca el derecho de este personal a percibir las retribuciones adecuadas correspondientes al periodo comprendido entre el 1.1.07 y el 1.1. 08.

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada, alegando, en síntesis, que lo que se pactó entre el Ministerio de Trabajo y los Sindicatos con fecha 17 de Diciembre del 2007, fue aplicar en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado de 29 de Noviembre del 2007, en sus mismos términos y sin estipularse otra fecha distinta de efectos económicos que la fijada en dicho Acuerdo, esto es, la de 1 de enero del 2007. Por tanto, las medidas adoptadas en el punto A del acuerdo de 29 de noviembre de 2007 han de aplicarse también a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social con los mismos efectos de 1 de enero del 2007, añadiendo que, una vez alcanzado el referido acuerdo de 17 de Diciembre de 2007 en el seno de la Mesa de Negociación de la Administración de la Seguridad Social, se aprobó con efectos de 1 de enero del 2008 la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración General de la Seguridad Social por acuerdo de la CECIR de 28 de enero del 2008, con el fin de homogeneizar sus puestos de trabajo con los de la Administración General del Estado. Ahora bien, si el acuerdo de la CECIR de 28 de Enero del 2008 suponía la aplicación de las medidas del citado punto A), en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, con unos efectos económicos diferentes a los previamente pactados, debió ser objeto de la oportuna negociación, y no imponerlo unilateralmente la Administración, vulnerando con ello el acuerdo de 17 de diciembre del 2007, concluyendo que en caso de no reconocerse los efectos pretendidos se infringe también el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora afirmando que el acuerdo de 29 de Noviembre del 2007 del Grupo de Trabajo de la Mesa General de la Administración General del Estado sobre la distribución de los Fondos Adicionales del año 2007-2009, en su apartado C establece el ámbito de aplicación señalando una serie de excepciones, y en concreto en el punto 3 del mencionado apartado C) excluía respecto al ámbito subjetivo de aplicación a los puestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en atención a sus particulares especificidades retributivas hasta que no se produzca una ordenación de su sistema retributivo para adaptarlo al sistema retributivo del resto de los funcionarios a los que si se les aplica el acuerdo. Por tanto, es clara la voluntad de las partes manifestada en dicho acuerdo, lo que por otra parte es lógico, puesto que el mencionado acuerdo ha sido confeccionado para un determinado sistema retributivo, no siendo aplicable a otro no homogéneo, añadiendo que dicho acuerdo no fue impugnado por la recurrente por lo que ha devenido firme y consentido. El acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Centrales Sindicales representados en la Mesa de Negociación de la Administración de la Seguridad Social de 17 de Diciembre de 2007, precisamente en orden a posibilitar la aplicación del acuerdo...

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