STSJ Canarias 21/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha04 Febrero 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000815/2010, interpuesto por D. /Dna. SAT No 9550 ORGANIZACION PLATANERA DE LA PALMA y VIHEFE S.A., frente Elegir párrafo del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000648/2009 en reclamación de Despido, ha sido Ponente el/ la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Rogelio, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. SAT No 9550 ORGANIZACION PLATANERA DE LA PALMA y VIHEFE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de octubre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor prestó servicios para las empresas demandadas con una antigüedad de 7/01/00, con la categoría profesional de peón agrícola y con un salario bruto de 764 euros/mes incluida la prorrata de las pagas extra. SEGUNDO.- La relación laboral se desarrolló a través de los siguientes contratos temporales:

- 7/01/00 al 6/10/00 contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito con Vihefe SA, siendo su objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "las propias de su categoría".

- 17/10/00 al 16/07/01 contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito con SAT 9550 Organización Platanera de La Palma, siendo su objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "las propias de su categoría".

- 20/07/01 al 19/04/02 contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito con Vihefe SA, siendo su objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "las propias de su categoría".

- 20/04/02 al 19/01/03 contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito con SAT 9550 Organización Platanera de La Palma, siendo su objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "las propias de su categoría".

- 20/01/03 al 31/08/03 contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito con Vihefe SA, siendo su objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "las propias de su categoría". - 20/10/03 al 19/07/04 contrato para obra o servicio determinado suscrito con SAT 9550 Organización Platanera de La Palma, siendo su objeto "por acumulación de tareas propias de la actividad de la empresa y de la categoría del trabajador contratado en las fincas propiedad de la empresa sitas en Las Hoyas, La Costa, Argual, en los términos municipales de Tazacorte, Fuencaliente y los Llanos de Aridane respectivamente".

- 20/07/04 al 19/04/05 contrato para obra o servicio determinado suscrito con Vihefe SA, siendo su objeto "por acumulación de tareas propias de la actividad de la empresa y de la categoría del trabajador contratado en las fincas propiedad de la empresa sitas en Las Hoyas, La Costa, Argual, en los términos municipales de Tazacorte, Fuencaliente y los Llanos de Aridane respectivamente".

- 20/04/05 al 31/12/05 contrato para obra o servicio determinado suscrito con SAT 9550 Organización Platanera de La Palma, siendo su objeto "por acumulación de tareas propias de la actividad de la empresa y de la categoría del trabajador contratado en las fincas propiedad de la empresa sitas en Las Hoyas, La Costa, Argual, en los términos municipales de Tazacorte, Fuencaliente y los Llanos de Aridane respectivamente".

- 20/01/06 al 19/10/06 contrato para obra o servicio determinado suscrito con Vihefe SA, siendo su objeto "por acumulación de tareas propias de la actividad de la empresa y de la categoría del trabajador contratado en las fincas propiedad de la empresa sitas en Las Hoyas, La Costa, Argual, en los términos municipales de Tazacorte, Fuencaliente y los Llanos de Aridane respectivamente".

- 07/02/07 al 06/11/07 contrato para obra o servicio determinado suscrito con Vihefe SA, siendo su objeto "por acumulación de tareas propias de la actividad de la empresa y de la categoría del trabajador contratado en las fincas propiedad de la empresa sitas en Las Hoyas, La Costa, Argual, en los términos municipales de Tazacorte, Fuencaliente y los Llanos de Aridane respectivamente".

- 07/11/07 al 06/08/08 contrato para obra o servicio determinado suscrito con SAT 9550 Organización Platanera de La Palma, siendo su objeto "por acumulación de tareas propias de la actividad de la empresa y de la categoría del trabajador contratado en las fincas propiedad de la empresa sitas en Las Hoyas, La Costa, Argual, en los términos municipales de Tazacorte, Fuencaliente y los Llanos de Aridane respectivamente".

- 07/08/08 al 14/03/08 contrato para obra o servicio determinado suscrito con Vihefe SA, siendo su objeto "por acumulación de tareas propias de la actividad de la empresa y de la categoría del trabajador contratado en las fincas propiedad de la empresa sitas en Las Hoyas, La Costa, Argual, en los términos municipales de Tazacorte, Fuencaliente y los Llanos de Aridane respectivamente".

TERCERO

El actor estuvo de baja por IT del 1/09/06 al 14/01/07.

CUARTO

Con fecha 27/02/09 la empresa Vihefe SA comunicó al actor la extinción de la relación laboral mediante carta del siguiente tenor literal:

"Para su conocimiento y efectos consiguientes le participo, que el contrato que tiene suscrito con esta empresa de fecha 7 de agosto de 2008 finaliza el día 14 de marzo del presente ano 2007, por lo que dejara de prestar sus servicios profesionales en esta empresa en dicha fecha (14/03/2009)".

QUINTO

Las demandadas constituyen un grupo de empresas. SEXTO.- No...

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