STSJ Castilla-La Mancha 39/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha23 Enero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2012

Recurso nº 503/08

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 39

En Albacete, a veintitrés de Enero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 503/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Carmela, representada por el Procurador Sr. Ponce Real, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; siendo parte codemandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de Transmisiones. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 15 de Mayo de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 26 de Febrero de 2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 3.090'54 # y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Enero de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso contra la resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha, de 26 de Febrero de 2008, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 presentada por la misma contra la resolución de la Oficina Liquidadora del ITP de Talavera de la Reina, de 28 de Agosto de 2007, practicando liquidación provisional en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con total a ingresar de 3.090'54 # y conforme a la comprobación de valores NUM001 que había fijado en 405.600'00 # (en contraste con el declarado de 318.536'42 #) y con causa en escritura pública de compraventa autorizada el 15 de Febrero de 2007, relativa a inmueble sito en la URBANIZACIÓN000, parcela NUM002, del término municipal de San Román de los Montes (Toledo).

Pretende la parte actora se dicte sentencia estimatoria del recurso, declarando la nulidad de la Resolución del T.E.A.R., con imposición de costas a la Administración.

Arropa sus pedimentos invocando los artículos 34, 102 y 108 de la Ley General Tributaria (derechos y garantías de los obligados tributarios, obligación de motivar las liquidaciones tributarias y presunciones de certeza de los datos incluidos en las declaraciones), así como el artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, en relación con el artículo 62.e) de la misma LRJAP -PAC. Se dice que las resoluciones impugnadas se sustentan en un precepto derogado, artículo 11.2 de la Ley autonómica 17/05, de 29 de Diciembre y que la determinación de la base imponible del impuesto en función del valor de tasación a efectos de subasta del bien adquirido "es un valor de difícil admisión" como se extrae de dos sentencias de este mismo Tribunal, de 10 de Noviembre de 2006 y 18 de Diciembre de 2007, así como de SSTS de 19 de Noviembre de 1996 y 15 de Julio de 1998 .

Los legales representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad autónoma castellanomanchega se han opuesto a las pretensiones de contrario, remitiendo a la propia fundamentación de la resolución del T.E.A.R. que, a su juicio, debe llevar a la desestimación del recurso, como ha ocurrido, se dice, en el desenlace de litigios muy similares al de autos (se cita sentencia de esta Sala 343/02 ).

Segundo

A propósito del motivo impugnatorio, falta de motivación de los actos recurridos, viene reiterando la Sala que la obligación de motivación de los actos administrativos constituye una constante en nuestro ordenamiento jurídico. Con carácter general, la exigencia y modos de motivar se prevé en art. 54 de la Ley 30/92, teniendo por finalidad que los interesados conozcan los motivos que conducen a la resolución de la Administración, su "ratio decidendi" con el fin de poder recurrirlos, en su caso en la forma procedimental regulada al efecto y facilitar el control jurisdiccional de la actuación impugnada. Es...

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