STSJ Castilla y León 403/2011, 15 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 403/2011 |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00403/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
Sección 001
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102032
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000540 /2010, dimanante del Procedimiento Abreviado 587/2008 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid
Sobre FUNCION PUBLICA
De Dña . Sabina
Letrado: AZUCENA GONZALEZ CORONADO
Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Letrado: LETRADO COMUNIDAD
Procurador :
SENTENCIA Nº 403
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
En la ciudad de Valladolid, a quince de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 540/2010; en el cual son partes:
-Como apelante: DOÑA Sabina, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por la Abogada Sra. González Coronado. -Como apelada: La Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 29 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado número 587/20008 .
La Magistrada del expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"Desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. RodríguezMonsalve en nombre y representación de Sabina ; todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas".
Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte recurrente, que es Sabina
, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... dicte sentencia por la que revocando la que en el presente se impugna, anule la Resolución y sus anexos de 22 de abril de 2008 de la Consejería de Administración Autonómica por la que se desestima la solicitud de Reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios de las campañas de saneamiento ganadero, al ser contraria al Ordenamiento Jurídico vigente y, consecuentemente, se declare y reconozca, el derecho que asiste a mi representada a que le sean reconocidos dichos periodos y con los efectos económicos y de toda índole que tal reconocimiento conlleva desde la fecha de su solicitud, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y a su efectivo cumplimiento, con abono de los atrasos que procedan, revalorizaciones e intereses legales desde la expresada fecha de efectos".
Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a la parte contraria, la Junta de Castilla y León, presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "... dicte resolución judicial por la que desestime el recurso de apelación, condene en costas a la recurrente y confirme la sentencia en todos sus términos".
El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.
Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
En segunda instancia se personaron el Letrado de la Comunidad Autónoma y Sabina representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós.
Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día once de los corrientes.
Antes de examinar los fundamentos de la presente impugnación la Sala considera que debe ser abordado preferentemente otro tema cuál es el de sí este recurso fue correctamente admitido. Ello obedece a que la normativa que regula la expresada admisión es de orden...
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