STSJ Castilla y León 362/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 362/2011 |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00362/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
Sección 001
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102844
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000735 /2010
Sobre FUNCION PUBLICA
De AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA
Letrado: MANUEL BARRIO ALVAREZ
Procurador: FERNANDO VELASCO NIETO
Contra DELEGADO SINDICAL DEL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA
Letrado: EMMA LOPEZ ALVAREZ
Procurador : JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
SENTENCIA Nº 362
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En la ciudad de Valladolid, a once de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 735/2010; en el cual son partes:
-Como apelante: AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, representado por el Procurador Velasco Nieto y defendido por el Abogado Sr. Barrio Álvarez.
-Como apelado: el DELEGADO SINDICAL DEL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por la Abogada Sra. López Álvarez. Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 28 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales número 4/09 .
El Magistrado del expresado Juzgado dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar como estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Higinio
, en condición de Delegado Sindical del SPPME del Ayuntamiento de Ponferrada, contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Ponferrada, del recurso de reposición interpuesto contra el Calendario laboral fijado para la Policía Local, para el 2009, aprobado por el Concejal de Régimen Interior, por Delegación del Sr. Alcalde, y por ende declaro que dicha Resolución vulnera del Derecho Fundamental a la libertad Sindical del art. 28 de la C.E ., declarando su nulidad. Todo ello, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales".
Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte demandada, que es el Ayuntamiento de Ponferrada, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... se dicte sentencia estimando este recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia, y, en su lugar: A) Se declare inadmisible el recurso por alguna de las causas antes invocadas. B) Alternativamente, se desestime el recurso interpuesto por D. Higinio ".
Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a las demás partes, por el Delegado Sindical del SPPME se presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "desestimando todos y cada uno de los motivos objeto del recurso de apelación interpuesto, ratificando de íntegro la sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León, con expresa condena en costas al recurrente".
El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.
Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
En segunda instancia se personó el Procurador Fernando Velasco Nieto, en representación del Ayuntamiento de Ponferrada y el Procurador José María Ballesteros González, en representación del Delegado Sindical del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España.
Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día cuatro de los corrientes.
El ayuntamiento demandado-apelante impugna la sentencia por razón de tres motivos: a) concurre falta de legitimación activa en la parte demandante ya que únicamente se trata de un delegado sindical; b) el proceso elegido es inadecuado para dilucidar la cuestión realmente controvertida y que no es otra más que una denuncia de lesión a los derechos del...
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