STSJ Cataluña 112/2011, 4 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Febrero 2011 |
Número de resolución | 112/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 145/2010
Partes: Juan Pablo
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 112
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Javier Bonet Frigola
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil once.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 145/2010, interpuesto por Juan Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO CARDENAS OLIVARES y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 161/2009, la sentencia nº 104 de fecha 14 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo núm. 161/2009-3 interpuesto por Juan Pablo, bajo la representación procesal y defensa letrada especificada al inicio, contra la actuación administrativa sancionadora a la que se refieren las presentes actuaciones, por no resultar la misma disconforme a derecho; sin imposición de costas. ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Juan Pablo, y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de febrero de 2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con fecha 14 de abril 2010 y en procedimiento abreviado nº 161/ 2009, el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Barcelona dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por el súbdito nepalí Juan Pablo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 15 junio de 2009 que decretaba su expulsión y prohibición de entrada en territorio español por tres años.
Contra esta resolución se alza en apelación la parte actora, interesando la revocación de la misma y la anulación de la sanción de expulsión y su sustitución por otra más proporcionada de multa económica
Por contra, el Abogado del Estado, comparecido en nombre y representación de la Administración apelada, interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Sin formular una crítica razonada de la sentencia que en apelación recurre, la parte apelante reitera en el escrito de formalización de su recurso aquellos argumentos que ya expuso en su escrito de demanda como fundamento de su pretensión anulatoria de la resolución sancionadora impugnada: la falta de motivación y de proporcionalidad.
Bastaría ello para desestimar el presente recurso de apelación, puesto que es doctrina reiterada de esta Sala, que recoge la que también es constante del Tribunal Supremo, la que señala que el recurso de apelación, en cuanto entendido como un proceso especial por razones jurídico-procesales, cuya finalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, tiene como trámite fundamental el de las alegaciones de la parte apelante, que con su critica de la sentencia apelada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquella. De manera que, como se señala en la sentencia del TS de 22 de diciembre de 1998, es la crítica de la sentencia apelada la que...
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