STSJ Aragón 46/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00046/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2012 0100959

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000015 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000512 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 15/2012

Sentencia número: 46/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 15 de 2012 (Autos núm. 512/2010 y acumulados 237/2011), interpuestos por las partes demandantes FERTESA PATRIMONIO SL y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL IMESA SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 1 de septiembre de 2011 ; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Emilio y MATENIMIENTO INDUSTRIAL IMESA SL, sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por FERTESA PATRIMONIO SL y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL IMESA SL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados sobre recargo de prestaciones, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de septiembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo las demandas interpuestas por FERTESA PATRIMONIO S.L. y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Emilio, confirmo la Resolución Administrativa de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de agosto de 2010 manteniendo la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad por existir las infracciones reseñadas en ésta y manteniendo el recargo de prestaciones fijado en un 30 por 100, que se impone a la demandantes, y condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- DON Emilio, nacido el 14 de enero de 1983, con N.I.F.: NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL IMESA, S.L.., desde el 20 de octubre de 2006, con la categoría profesional de peón y desde el 20 de octubre de 2008, con la categoría profesional- mecánico de mantenimiento de grupo profesional 6 (Folios 38 a 42 y 280 a 282).

SEGUNDO

Que FERTESA PATRIMONIO S.L., antes AGRIMARTIN FERTILIZANTES, S.L., tiene como actividad principal la fabricación de productos químicos básicos, nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho primarios (Hecho no controvertido).

Que MANTENIMIENTO INDUSTRIAL IMESA S.L se dedica entre otras actividades al mantenimiento integral de maquinaria industrial (Hecho no controvertido).

El 1 de diciembre de 2008 FERTESA PATRIMONIO S.L antes AGRIMARTIN FERTILIZANTES, S.L. y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL IMESA S.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el cual, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL IMESA S. se comprometía a realizar el mantenimiento, incluida la reparación, de la maquinaria que FERTESA PATRIMONIO S.L. tenía en su centro de trabajo sito en Carretera Mora de Rubielos Km. 1.8 de Sarrión. En dicho contrato, en su cláusula 4ª se estableció: "Para la ejecución de los servicios concertados, la Empresa Contratada se ajustará en todo momento a las prescripciones impartidas por el responsable que la Empresa principal designe a estos efectos. Cualquier circunstancia relativa a la forma e que se ejecuten los servicios objeto de contratación se tratará por dicho responsable con el trabajador de la Empresa Contratista que ésta designe para hacer las veces de encargado". (folios 160 a 162)

TERCERO

Que FERTESA PATRIMONIO S.L., tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº

11 MAZ. (hecho no controvertido)

CUARTO

Que el día 1 de octubre de 2009, sobre las 13:30 horas, el demandado D. Emilio, junto al trabajador de FERTESA PATRIMONIO S.L. D. Leovigildo fueron requeridos por el Encargado de Servicios de FERTESA PATRIMONIO S.L antes AGRIMARTIN FERTILIZANTES, S.L. D. Mauricio para que le ayudaran a sustituir una malla de una criba que se había dañado.

Cuando se encontraban en el almacén donde se guardaban las mallas metálicas, D. Mauricio advirtió que no portaban el calibre necesario para poder seleccionar la que debían sustituir. Cuando dicho trabajador fue a buscar el calibre referido con anterioridad, el demandado Sr. Emilio subió hasta la altura de unos 1,70 metros por el lateral de la estantería apoyándose en los diferentes travesaños de las mismas para coger la malla, no utilizando la escalera necesaria. En el momento en que el demandado Sr. Emilio tenía parcialmente sacada la malla de su apoyo y se había trabado con otras almacenadas en la misma altura, regresó el Sr. Mauricio, quien al ver dicha situación, subió por el otro lateral de la estantería para intentar bajar la malla, no utilizando la escalera metálica necesaria En dicho momento, cuando se encontraba, tanto el Sr. Emilio como el Sr. Mauricio, subidos cada uno en un lateral de la estantería, el travesaño al que estaba sujeto el Sr. Emilio cedió y éste perdió el equilibrio y cayó al suelo, al caer se golpeó la cabeza con otra criba almacenada lo que le ocasionó un corte en la cabeza y se golpeó la espalda (prueba testifical: Sr. Mauricio y Sr Leovigildo ).

QUINTO

Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó la oportuna investigación sobre el accidente emitiendo los siguientes informes:

- Acta de Infracción nº NUM002, que se da por reproducido en su integridad.

No obstante, el referido informe se establece en la propuesta de sanción: "....se deprende que MANTENIMIENTO INDUSTRIAL IMESA, S.L. (C.I.F: B97707624) ha incurrido en la siguiente infracción: Falta de formación suficiente y adecuada : infracción a los artículos 14 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ".

- Acta de Infracción nº NUM002, que se da reproducida en su integridad.

Cabe destacar, que en la conclusiones de dicho informe se manifiesta: "El accidente que provocó las lesiones de Emilio el día 1 de octubre de 2009 se actualizó como consecuencia de:

La falta de evaluación de riesgos del equipo de trabajo utilizado (estanterías metálicas de paletización convencional) y su correspondiente planificación preventiva.

La falta de un sistema de mantenimiento adecuado de las estanterías metálicas presentes en la zona de almacén y lavado de palas.

La ausencia de un procedimiento de trabajo adecuado, garantizando el uso de equipos de almacenamiento seguros y la debida coordinación entre trabajadores.

La inexistencia de una efectiva coordinación entre empresas a fin de conocer los riesgos específicos del centros de trabajo y sus equipos y de las tareas a desarrollar, estableciendo métodos de trabajo seguros y poniendo a disposición de los trabajadores equipos de trabajo seguros.

En consecuencia, se concluye causado el accidente en actividad (mantenimiento mecánico), operación (reiterada de materiales paletizados) y con equipo potencialmente peligroso (estanterías metálicas carentes de mantenimiento), puesto que, en ausencia de medidas preventivas específicas, éstas originaron el riesgo que se materializó en siniestro y lesionó al trabajador accidentado ".

- Acta de Infracción nº. NUM003, que se da por reproducida en integridad.

Se considera cometidas las siguientes infracciones por parte de las empresas demandantes:

1) Falta de formación suficiente y adecuada con vulneración de lo dispuesto en los artículos 14 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales .

2) Falta de coordinación de actividades empresariales con violación de lo dispuesto arts. 24.1 y 24.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y los arts. 3, 4 y 5 del Real Decreto 174/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la LRPL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

3) Falta de equipos de trabajo con infracción de lo dispuesto en los artículos 14, 15 (letras a,b y f del artículo 16 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y los artículos 3.1, 3.2 y 3.5 del real Decreto 15/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en relación con lo específicamente dispuesto en su Anexo II, Punto 1 (apartado 1 y 7) (Folios 37 a 84)

SEXTO

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL IMESA, S.L. en el momento de producirse los hechos venía realizando la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas mediante la designación del D. Pedro Francisco (Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales) y tenía concertada la vigilancia de la salud de los trabajadores con AINSAP PREVENCIÓN, S.L (Folios 244 a 280)

El demandado, D. Emilio el 20 de octubre de 2006 participó en una acción formativa, impartida por el trabajador designado D: Pedro Francisco con una duración de 2 horas lectivas, bajo el título "EVALUACIÓN DE RIESGOS Y...

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