STSJ Aragón 22/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha23 Enero 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA SENTENCIA: 00022/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 483/09-A

SENTENCIA: 00022/2012

S E N T E N C I A Nº 22 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 483/09-A, seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil FIMBAS.S.A . representada por el Procurador Serafín Andrés Laborda y dirigida por el Letrado D. Antonio Cano de Lasala y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre Orden de fecha 25/09/09 del Excmo.Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de fecha 23 de junio de 2009 (expediente sancionador HU/CAZ/2007/102), por la que se sancionaba a la actora con multa de 30.000 euros, por captura y sacrificio de todos los ejemplares de arrui, transporte de los cadáveres a un lugar adecuado, y se le impone la medida accesoria de anulación del coto.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Serafín Andrés Laborda en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando:

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se inadmitió la testifical y la testifical-pericial propuesta por la parte actora en Auto de fecha 23/07/10. Con fecha 10/09/10 se interpuso por dicha parte recurso de súplica contra la citada resolución, dando traslado a la Administración y, evacuado el trámite en la forma que obra en autos, se acordó por la Sala en Auto de fecha 25/10/10 desestimar dicho recurso de súplica.

No proponiendo prueba alguna la parte demandada, con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte demandante y demandada, fijándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Orden de 25 de septiembre de 2009 del Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 23 de junio de 2009 por la que se le sancionaba con multa de 30.000 euros, captura o sacrificio de todos los ejemplares de arrui existentes dentro del coto de Bastarás, asi como el transporte de los cadáveres a un lugar adecuado si se sacrifican, y se le impone la medida accesoria de anulación del coto HU-10.134-P capturando o sacrificando todas las especies alóctonas de su interior, hacer un seguimiento durante dos años para asegurarse de que no quedan especies alóctonas y después, eliminar el cercado.

SEGUNDO

A la entidad actora le fue impuesta la referida sanción tras el desarrollo del correspondiente expediente a consecuencia de la denuncia efectuada en noviembre de 2007 por agentes del SEPRONA. El hecho, que se calificó como de infracción muy grave tipificada en el artículo 27 b) de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales en concordancia con la Ley de Caza 5/2002 de Aragón ( La introducción de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza o los equilibrios ecológicos ) consistió en haber introducido ejemplares de arrui (especie alóctona procedente del norte de África) en el coto.

TERCERO

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