SAP Zaragoza 16/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2012:176
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0532321

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000012 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000403 /2010

RECURRENTE: Guadalupe, Evaristo

Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, BEATRIZ FERNANDEZ HERNANDEZ

Letrado/a: VIOLETA MARIA PEREZ SOBREVIELA, MARIA LUISA GARCIA PEÑAFIEL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 16/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de febrero de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 403/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 12/2012, seguidas por delito de Abandono de Familia en su modalidad de Impago de Pensiones, contra Don Evaristo, con D.N.I. nº NUM000, nacido Zaragoza el 18/11/1963, hijo de Mariano y de Ascensión, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Fernández Hernández y defendido por la Letrada Doña María Luisa García Peñafiel. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Doña Guadalupe, como Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte González y defendida por la Letrada Doña Violeta Pérez Sobreviela. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha catorce de Junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Evaristo como Autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA (IMPAGO DE PENSIONES), previsto y penado en los artículos 227-1 y 3 y 228 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de MULTA, con una cuota diaria de 6 #, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal para caso de impago e insolvencia, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Para el cumplimiento de la pena, abónesele en su caso el tiempo que haya permanecido privado de libertad por estos hechos.

En concepto de responsabilidad civil CONDENO al expresado acusado a indemnizar a la perjudicada doña Guadalupe en la cantidad de 2.186,12 # (esto es, las mensualidades de agosto, noviembre y diciembre de 2009 así como de enero y febrero de 2010), con los intereses legales correspondientes del art. 576 de la L.E.C .".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-Queda probado y así se declara que por sentencia de 8 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza en los Autos nº 458/2008 se declaró el divorcio matrimonial entre el acusado don Evaristo y su cónyuge doña Guadalupe y se aprobó el convenio regulador de 9/4/2008 según el cual aquél debía abonar a su esposa, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor JOSÉ MIGUEL, nacido el 27 de febrero de 1992, la suma mensual de 450 #, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designara la madre y actualizable según IPC.

El acusado los meses de agosto de 2009 y desde noviembre de 2009 a febrero de 2010 hizo caso omiso de la obligación impuesta por la sentencia mencionada y voluntariamente no ha abonado ninguna cantidad en los mencionados períodos, de manera que el total adeudado en dichas mensualidades asciende a 2.186,12 #.

La madre formuló querella el 14 de julio de 2010".

Hechos probados que como tales se aceptan con las siguientes modificaciones:

Se hará constar que la fecha de nacimiento de José Miguel es el 27 de Diciembre de 1992 y no la de 27 de febrero de 1992.

Se hará constar al final del segundo párrafo que "El acusado ha dejado de abonar cantidades hasta el momento de la celebración del juicio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Fernández Hernández, en nombre y representación de Don Evaristo, y por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte González, en nombre y representación de Doña Guadalupe, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitidos...

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