SAP Zaragoza 46/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2011
Fecha04 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00046/2011

SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y SEIS

En la Ciudad de Zaragoza, a cuatro de Febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del presente Rollo de Apelación sólo por el Magistrado de la misma D. Eduardo Navarro Peña, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 228/2.010-C, sobre acción declarativa de dominio y nulidad de escritura de compraventa y cancelación de su inscripción registral, de que dimana el presente Rollo de Apelación número 526/2.010, en el que han sido partes, apelante, los demandantes Dª. Lina, D. Lucio y D. Victoriano, representados por el Procurador

D. Carlos Ruiz Ramírez y asistidos del Letrado D. D. José-Carlos Lizaga Gayán, y, apelada, los demandados

D. Amador y Dª. Africa, representados por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González y asistidos del Letrado D. Jesús Lorente Soler, así como D. Ezequiel y Dª. Inocencia, que actúan por sí mismos, siendo asistidos del Letrado D. Enrique Martínez Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente:"FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Lina, D. Lucio y D. Victoriano contra D. Ezequiel y Dña. Inocencia y contra D. Amador y Dña. Africa, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos contra ellos deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de los demandantes preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda, con expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a los demandados, emplazándolos para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que les pudiese resultar desfavorable, dedujeron sendos escritos de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 22 del pasado mes de Noviembre, se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apeladas, y seguido por sus trámites se acordó, una vez comparecidas ambas dentro del plazo otorgado a tal fin, quedasen las actuaciones en poder del Magistrado designado para conocer del referido recurso de apelación, a fin de dictar la sentencia resolutoria del mismo.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Los actores, Sra. Lina y sus dos hijos, D. Lucio y D. Victoriano, recurren en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que desestima la demanda por ellos deducida sobre acción declarativa de dominio respecto de determinada porción o subparcela de unos 3.900 m2 de superficie, que, según ellos, forma parte de la finca rústica sita en Villanueva de Huerva (Zaragoza), PARAJE000, parcela NUM000 del polígono NUM001, de una extensión superficial de 81 áreas y 16 centiáreas, finca adquirida en cuanto a su nuda propiedad por los hermanos Lucio Victoriano, en proindivisión y por iguales partes, y en usufructo de viudedad por la Sra. Lina, mediante escritura pública de manifestación y aceptación de la herencia del finado D. Adolfo, esposo y padre de los actores, otorgada por éstos en fecha 21 de Julio de

1.998 ante el Notario de Zaragoza D. Manuel Rodríguez García, demanda interpuesta frente a D. Amador y su esposa Dª. Africa, así como contra D. Ezequiel y su esposa Dª. Inocencia, que...

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