SAP Madrid 50/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha02 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00050/2011

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 705 /2010

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 705/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES en autos de juicio verbal nº 1879/2009, en los que aparece como parte apelante Dña. Nicolasa, y como apelado CURSOS DE INSERCIÓN LABORAL, S.L., representada por la procuradora Dña. ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en esta alzada, y asistida por el letrado D. LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares (Madrid), en fecha 26 de abril de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Belén Arce Cantano, en nombre y representación de Cursos de Inserción Laboral SL, frente a D.ª Nicolasa, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora 1.900 euros, más intereses legalmente aplicables desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Nicolasa, al que se opuso la parte apelada CURSOS DE INSERCIÓN LABORAL, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 1 de febrero de 2011 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil Cursos de Inserción Laboral S.L., (en adelante CIL), ejercita frente a doña Nicolasa, acción de reclamación del precio pendiente de pago estipulado en el contrato de enseñanza a distancia "Curso de recepcionista de hotel", alegando, según matiza en la vista del juicio verbal, que la demandada acudió a las oficinas de CIL el 10 de marzo de 2009 y, tras ser informada de las condiciones del mismo y forma de pago, suscribió el contrato el 10 de marzo de 2009, abonando el 16 de marzo de 2009, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 200 euros en concepto de matrícula, y pactándose en el contrato que el resto del precio del curso (1.900 euros) se abonaría de forma aplazada a razón de 93 euros al mes y, a pesar de haber entregado la actora el material del curso en fecha 16 de marzo de 2009, recibido por la demandada, estando en disposición de prestar la asistencia contratada a distancia a la alumna, ésta última no abonó el precio aplazado en los meses convenidos, siendo su importe (1.900 euros) la deuda que se reclama, al estar estipulado que el impago de tres plazos da derecho a dar por vencido el aplazamiento. También se solicitan los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La demandada se opone a la demanda alegando que no está recibiendo la asistencia contratada y, además, según el artículo 69.1 y 2, en relación con los artículos 110, 111 y 112 del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el contrato es nulo porque no fue informada del derecho de desistimiento.

La sentencia dictada en la primera instancia estima que el contrato es válido por las razones siguientes: el derecho de desistimiento es contenido esencial de los contratos formalizados fuera de establecimiento mercantil y, en este caso, del contrato litigioso y reconocimiento de hechos por la demandada al no comparecer al acto de la vista, resulta que se trata de contrato concertado en el centro educativo; en el contrato consta, sobre la firma de la demandada, la recepción del documento de revocación, por lo que debe entenderse facilitada la información sobre el derecho de desistimiento, tal y como resulta del interrogatorio de la actora, que señala que la alumna fue informada de tal derecho, al menos verbalmente y cree que por escrito; no se ha instado tal desistimiento por la hoy demandada desde la firma del contrato, siendo una mera alegación de defensa ante la reclamación del precio, resultando significativa su inasistencia al acto de la vista; los artículos citados de la legislación de protección de los consumidores prevén el ejercicio del desistimiento por parte del consumidor en siete días hábiles de estar informado y en tres meses de no estarlo; la demandada, en lugar de desistir, abonó 200 euros a cargo del precio y recogió el material del curso, sin que haya acreditado intento alguno para la devolución del material; del interrogatorio de la actora resulta el seguimiento del curso a distancia, efectuando consultas y pruebas, siendo atendida; no se deriva del incumplimiento de la obligación de informar del derecho de desistimiento por parte del empresario, la nulidad radical del contrato, sino, exclusivamente, la posibilidad de instar la anulación, sin que se haya ejercitado dicha acción, limitándose a entender que el contrato es nulo de pleno derecho, y ello con motivo de la reclamación del precio; y, en consecuencia, estima la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.900 euros, más intereses legalmente aplicables desde la fecha de presentación de la demanda y costas.

La demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: no ha quedado acreditado en el...

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