SAP Madrid 148/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución148/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00148/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 42 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelantes Dª Piedad y D. Cristobal, representados por la Procuradora Sr. Rodríguez Ruiz y de otra, como apelado D. José, representado por la Procuradora Sra. López Rincón, sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. José contra D. Cristobal y Dña. Piedad, debo declarar y declaro el pleno dominio del actor sobre parcela NUM000 A del término municipal de Perales de Tajuña (Madrid),, y en concreto, respecto de la superficie de forma triangular de 107 m2 de dicha parcela, descrita en el fundamento tercero de esta resolución, condenando a los demandados a que restituyan al actor dicha porción de terreno, reponiéndola y dejándola en el estado primitivo en que se encontraba a la realización de cualquier vallado, en el plazo de tres meses desde la firmeza de esta sentencia, condenándoles asimismo al pago de las costas causadas en este proceso". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Piedad y de D. Cristobal se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de febrero de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda interpuesta por D. José contra Dª Piedad y D. Cristobal, sobre declaración de dominio y acción reivindicatoria, se funda en que el primero es propietario de la parcela de terreno sita en la CALLE000 n° NUM000 A de Perales de Tajuña, con una superficie de 263 m2, que linda al Sur, con el n° NUM000 de la CALLE000, propiedad proindiviso de los demandados, finca con una superficie de parcela de 448,56 m2, la cual figura en el catastro registrada con una superficie de 447 m2. Los demandados realizaron unas obras de vallado en la finca de su propiedad con bloques de hormigón, apropiándose de una porción de terreno de forma triangular de la parcela n° NUM000 A, que abarca una superficie de 107 m2 aproximadamente. Que a consecuencia de lo anterior la finca se ha visto reducida a una superficie de 156 m2.

  1. - Los demandados se oponen alegando que el 20 de noviembre de 2001 compraron la parcela referida, procediendo al deslinde, siguiendo la línea de olivos, con la parcela de Dña. Pilar, hoy propiedad de los demandados, mediante pacto alcanzado con ésta, sin que tal linde se haya movido en ninguna de las posteriores obras realizadas.

  2. - La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, declarando el pleno dominio de la finca por parte del actor, condenando a los demandados a restituirla, al considerar, a modo de síntesis, que han quedado acreditados los extremos en los que se basa la demanda, de la confrontación de las escritura aportadas, catastro, fotografías aéreas de la finca, y el informe pericial realizado, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de los demandados se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba, basado en que la linde no se habría movido por lo menos desde

    2.003, como confirman los peritos de ambas partes; se discrepa de la testifical de la antigua propietaria de las parcelas Sra. Pilar, invocando la pericial del Sr. Cayetano, de la confrontación de los planos catastrales, nº 8, 9 y 11 de donde se desprende que las lindes que separan ambas fincas forman línea recta, remitiéndose a sus conclusiones en cuanto a lindes, superficie e identificación de las mismas, de acuerdo con el plano nº 12 de su pericial; la finca reclamada no se encontraría identificada, refiriendo el proceso de agrupación de fincas y...

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