STSJ Galicia 53/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha25 Enero 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00053/2012

PONENTE: D./Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000784 /2009

RECURRENTE: Leovigildo, Raúl

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticinco de Enero de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000784 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Leovigildo, Raúl, representado/a por el/la procurador/a D./ Dª MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª PATRICIA ROCA PENA, PATRICIA ROCA PENA, contra DECRETO 363/2009, DE 23 DE JULIO, CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y O.U. SOBRE CREACIÓN COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CERVO NÚMERO 1 EN EL CONCELLO DE CERVO. Es parte la Administración demandada el/ la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Raúl y don Leovigildo, en su condición de padres y como integrantes de una coordinadora de padres de alumnos que lo vinieron siendo del CEIP Rivera Casás de San Ciprián, impugnan en esta vía jurisdiccional el Decreto 363/2009, de fecha 23 de julio de 2009, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el que se crea el colegio de educación infantil y primaria de Cervo número 1 en el Concello de Cervo (Lugo).

SEGUNDO

El Decreto 363/2009, de conformidad con sus artículos 1 y 2, dispone la creación del colegio de educación infantil y primaria de Cervo número 1 (código 27020859) con capacidad para tres unidades de educación infantil y seis unidades de educación primaria, quedando integrados en dicho centro el colegio de educación infantil y primaria de Galdín (código 27013961) y el colegio de educación infantil y primaria Mestre Rivera Casás (código 27013739), ambos en el ayuntamiento de Cervo, que se suprimen como tales.

En el preámbulo de dicho Decreto se destaca como fundamento normativo lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2007 ), y como justificación la necesidad de racionalizar la oferta educativa del Ayuntamiento de Cervo en función de la previsión de escolarización. En concreto, el examen del expediente (fundamentalmente memoria justificativa del documento nº 3, y el informe del documento nº 8) revela que la finalidad es racionalizar la oferta educativa en el municipio de Cervo, pretendiendo la reorganización de la enseñanza de los dos centros públicos de la localidad, mediante la integración en un solo colegio de educación infantil y primaria con capacidad para tres unidades de educación infantil y seis unidades de educación primaria, argumentándose que la creación de este centro escolar, y la consiguiente supresión de los dos centros actuales (autorizada por el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación: "La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias"), viene autorizada por la necesidad de alcanzar una más eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos disponibles de cara a la mejora de la oferta escolar y pedagógica en la zona, en la línea de lo dispuesto en el artículo 109.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos en la programación de la oferta educativa).

El amparo competencial que se invoca está constituido por el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, y por el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, en cuanto establecen la competencia de dicha Consellería en esta materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión.

En el expediente figura asimismo informe del jefe del servicio de inspección (folios 4 y 5), en el que se hace constar: 1º que el CEIP de Galdín, catalogado en ese momento para una unidad de educación infantil y seis de educación primaria, tendría capacidad suficiente para escolarizar a todo el alumnado de San Cibrao (142 alumnos/as), aunque habría que incrementar dos unidades de educación infantil, 2º que todo el profesorado con destino definitivo en alguno de los dos centros tendría puesto de trabajo de la especialidad a que estaba adscrito, salvo una profesora de música que, por poseer también la especialidad de educación infantil, podría ser adscrita a un puesto vacante de dicha especialidad, 3º la posible fusión supondría un ahorro de cinco profesores/as con respecto al curso anterior, porque el número con destino definitivo o provisional en ambos centros era de veinte, y con la fusión las necesidades del profesorado, de acuerdo con el catálogo vigente, sería de quince, 4º el centro dispone de todos los espacios previstos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, incluso los relacionados con el acceso y circulación del alumnado con problemas físicos, así como la instalación para el servicio de comedor, por lo que no sería necesario realizar obras con carácter inmediato, 5º si bien ambos centros disponen de servicio de transporte de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, aunque la mayoría pertenece al CEIP de Galdín (51 de 59), de llevarse a cabo la fusión de los centros, la escolarización en el CEIP de Galdín, dada su situación fuera del núcleo urbano y la peligrosidad de las vías de acceso, exigiría el transporte de todo el alumnado, lo que supondría un incremento de alrededor de 40 alumnos/as como usuarios/as de este servicio, y 6º existe servicio de comedor en ambos centros (el de Galdín da servicio a 57 alumnos/as y el de Rivera Casás a 31), que podría verse incrementado si se ofrece el servicio a todo el posible alumnado, de modo que, teniendo en cuenta que la superficie del espacio dedicado a comedor escolar es de 93'17 metros cuadrados, tal vez fuese necesaria la organización de dos turnos para dicho servicio, por lo que cambiaría el tipo de comedor del tipo A al tipo B de los previstos en la Orden de 21 de febrero de 2007, lo cual supondría el incremento de un ayudante de cocina. Este informe se apoya en el emitido por la inspectora de zona el 22 de mayo de 2009 (folios 6 a 11 del expediente).

Los demandantes alegan que, pese a que el Decreto recurrido hace referencia a la creación de un centro educativo, lo en realidad ocurrido fue la supresión del centro de educación infantil y primaria "Rivera Casás" y la concentración de su alumnado en el colegio de educación infantil y primaria de Galdín, como resulta del informe del jefe de servicio de inspección (folios 4 y 5 del expediente), y de la petición del Alcalde del Concello de Cervo (folio 13), en el que se interesa la unificación de todos los alumnos de San Cibrao en el colegio de Galdín. Y dejan claro que su pretensión es que no se suprima el colegio "Rivera Casás" de San Ciprián, con el proyecto educativo y la comunidad que conforma su idiosincrasia e identidad.

Añaden los recurrentes que la verdadera finalidad que persigue la Administración municipal desde el año 2003 es la realización de una determinada operación urbanística en el ámbito espacial del CEIP "Mestre Rivera Casás" de San Ciprián, consistente en la demolición de las instalaciones donde se sitúa el mencionado centro escolar y la adecuación del espacio resultante con el fin de crear un área de ocio y esparcimiento, habiendo publicado el 25 de noviembre de 2003 la Dirección Xeral de Costas en Galicia, a través del Servicio provincial de Costas, el anteproyecto de demolición de las edificaciones en la fachada marítima de San Ciprián y la adecuación del espacio liberado, anteproyecto que afecta directamente al CEIP mencionado, por lo que la ANPA de este presentó alegaciones destacando lo irracional de pretender demoler un centro educativo...

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