STSJ Galicia 169/2012, 20 de Enero de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:178
Número de Recurso1751/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución169/2012
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1751/2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001751 /2009 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosalia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000026 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da Rosalia se inscribió, el 2 de abril del 2002, en la oficina de empleo solicitando la prestación contributiva por desempleo que le fue reconocida en fecha de 18 de abril del 2002 por el periodo de 2-4-2002 a 8-3-2004 con un coeficiente de proporcionalidad, a efectos de topes mínimos e máximos, de 14,10% siendo modificado en resolución de fecha 16-5-2002 elevándolo al coeficiente de 18,18% y por resolución de 26-6-2002 hasta el 28,20%, resoluciones que devinieron firmes. El 13 de abril del 2004 la Sra. Rosalia, agotó la prestación solicitando el subsidio por dicha contingencia para mayores de 52 años siéndole reconocida el 11 de junio del 2004, calculándolo en base al mismo coeficiente de proporcionalidad de 28,20% aplicado para la prestación contributiva. Se interpuso reclamación previa siendo desestimada interponiéndose demanda judicial en fecha de 17-12-2004 solicitando que se calculase sobre el coeficiente de proporcionalidad del 78,70% en función no sólo en función de las trabajadas en la última ocupación anterior sino de los seis años anteriores ; en fecha de 6-4-2005 se dictó sentencia admitiendo dicha pretensión deviniendo firme la misma . En fecha de 6-7-2006 la Sra. Rosalia solicitó la revisión de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo reconocida en el año 2002 calculando la misma sobre el coeficiente del 78,79%, dictándose resolución en fecha de 29-8-2006 en la que desestima dicha pretensión .

SEGUNDO

La actora presentó reclamación previa ante esta resolución, siendo desestimada por resolución de fecha 21-11-06. Dicha reclamación ha puesto fin a la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Da Rosalia representada y asistida por el letrado Sr. Arrurñada Rodríguez contra el INEM asistida por la Sra. Abajo Lera se declara que el coeficiente de proporcionalidad aplicable a los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva por desempleo...

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