STSJ Castilla y León 40/2012, 25 de Enero de 2012

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2012:199
Número de Recurso823/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución40/2012
Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00040/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 823/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 40/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 823/2011 interpuesto por DOÑA Milagros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 372/2011 seguidos a instancia de la recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. DIRECCION PROVINCIAL DE AVILA, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Milagros, contra la parte demandada, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, sobre prestaciones por desempleo, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora, nacida el 24-1-60 y afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000, es trabajadora fija (limpiadora) de la empresa UTE CLECET. SEGUNDO.- Que, en fecha de 8-10-08, solicitó de la referida empresa la excedencia voluntaria por el período comprendido entre el 4-11-08 y el 31-8-09; siéndole concedida mediante comunicación de la empresa de 14 del mismo mes y año. TERCERO.- Que la parte actora, en fecha de 26-9-08, había firmado un contrato laboral con la Junta de Castilla y León (contrato de interinidad para "cubrir temporalmente un puesto de trabajo [auxiliar de enfermería] durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura definitiva o amortización reglamentaria). CUARTO.- Que, mediante carta datada el 3- 7-09 (no consta la fecha de presentación en la empresa), la parte actora solicitó de la mencionada empresa una prórroga de la situación de excedencia por el período de 1-9-09 a 31-8-10, a lo que ésta accedió mediante comunicación en la que no constan las fechas de emisión y de entrega a la demandante. QUINTO.- Que, en fecha de 28-8-10, la JCyL comunicó a la parte actora la finalización del contrato referido en el hecho tercero. SEXTO.- Que, con fundamento en el cese anterior, la demandante solicitó de la demandada las prestaciones de desempleo en fecha de 10-9-09, siéndole reconocidas, mediante resolución de 5-10-09, por el período comprendido entre el 29-8-09 y el 28-8-10. SÉPTIMO.- Que, mediante resolución de 9-6-11, el Organismo demandado revisó el expediente anterior y declaró la existencia de un cobro indebido de 12.587#14 Euros por las prestaciones percibidas durante el período comprendido entre el 1-9-09 y el 30-6-10, lo que fundamentaba en el artículo 208.2.4) de la Ley General de la Seguridad Social ("2. No se considerarán en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentre en los siguientes supuestos: 4) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación"). OCTAVO.- Que, formulada reclamación previa en fecha de 8-7-11 (defendía, en esencia, que estaba en situación de excedencia), la misma ha sido desestimada por resolución de 26 del mismo mes y año ("Se revisa el expediente al detectarse que el derecho no ha sido suspendido con fecha 30-8-0. La trabajadora el 1-9-09 tenía dos opciones: una era solicitar el reingreso en su puesto de trabajo. Si la empresa responde negativamente a la solicitud de reingreso procede la reanudación de la prestación por desempleo. La otra opción es que la empresa solicite la prórroga de excedencia voluntaria lo que implica una manifestación expresa de no incorporarse a su puesto de trabajo voluntariamente. Esta posibilidad no constituye situación legal de desempleo. Ud se encuentra en este supuesto, al solicitar la prórroga de la excedencia voluntaria, que se le concede del 1-9- 09 al 31-8-10. En consecuencia a fecha 1-9-09 no reúne los requisitos para reanudar el derecho a la prestación").

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Ávila se dictó sentencia con fecha...

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