SAP Cuenca 2/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2012
Número de resolución2/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00002/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 3/2010

Procedimiento Abreviado nº 92/2008

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca

SENTENCIA NUM. 2/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Sra. Vicente de Gregorio

En la ciudad de Cuenca, a seis de febrero de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cuenca y su Partido Judicial, seguida por un supuesto Delito Continuado de Apropiación Indebida, con el Procedimiento Abreviado nº 92/2008 y nº nº 3/2010 del Rollo, contra D. Casimiro

, mayor de edad, nacido el 19 de agosto de 1970, con D.N.I nº NUM000, sin antecedentes penales, declarado insolvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Pérez Lanzar y asistido por el Letrado D. Daniel Antonio Matanza Cavero; como Responsable Civil Subsidiaria SONNEN ARQUITECTURA, S,L ; interviniendo como Acusación Particular, D. Crescencia y D. Dionisio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido por el Letrado D. Dionisio ; Dª. Visitacion, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistida por el Letrado D. Luis Bachiller Laserna, Dª. María Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herráiz Calvo y asistida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz; sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca se incoaron Diligencias Previas nº 1180/2006 como consecuencia de la querella interpuesta por Dª. Visitacion contra D. Casimiro por un presunto delito de apropiación indebida y seguido el procedimiento por sus trámites y tras la práctica de las diligencias que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por auto de fecha veinte de octubre de dos mil ocho se acordó la la transformación de las actuaciones como Procedimiento Abreviado nº 92/20087.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación en el que calificaba provisionalmente los hechos como constitutivos de un Delito Continuado de Apropiación Indebida de los artículos 252, 249, 250.1º y 74 del Código Penal, respondiendo del mismo como autor el acusado Casimiro

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Visitacion en la cantidad de 55.890 euros, más interese legales, a D. Carlos Antonio y Regina en la cantidad de 3.000 euros más intereses legales, a Dª. Crescencia y Dionisio en la cantidad de 15.000 euros más intereses legales y a Dª. María Cristina en la cantidad de 15.000 euros más intereses legales.

Por la Acusación Particular ejercitada por Dª. Crescencia y D. Dionisio se calificaron los hechos, provisionalmente, como constitutivos de un Delito Continuado de Apropiación Indebida de los artículos 252, 249, 250.1º y 74 del Código Penal, respondiendo del mismo como autor el acusado Casimiro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª. Crescencia y Dionisio en la cantidad de 15.000 euros más intereses legales devengados desde la fecha de pago de las cantidades señaladas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Sonnen Arquitectura,S.L".

Por la Acusación Particular ejercitada por Dª. Visitacion se calificaron los hechos, provisionalmente, como constitutivos de un Delito Continuado de Apropiación Indebida de los artículos 252, 249, 250.1º y 74 del Código Penal, respondiendo del mismo como autor el acusado Casimiro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de 4 y 6 meses de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª. Visitacion en la cantidad de 55.890 euros más intereses legales devengados desde la fecha de pago de las cuantía señalada, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Sonnen Arquitectura,S.L".

Por la Acusación Particular ejercitada por Dª. María Cristina se calificaron los hechos, provisionalmente, como constitutivos de un Delito Continuado de Apropiación Indebida de los artículos 252, 249, 250.1º y 74 del Código Penal, respondiendo del mismo como autor el acusado Casimiro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de 4 y 6 meses de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª. María Cristina en la cantidad de 15.000 euros más intereses legales devengados desde la fecha de pago de las cuantía señalada, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Sonnen Arquitectura,S.L".

Tercero

Por auto de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve se acordó la apertura de juicio oral contra Casimiro por un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249, 250.1 y 74 del Código Penal, declarándose como responsable civil subsidiaria la entidad "Sonnen Arquitectura, S.L", y conferido que fue traslado al acusado, por su representación procesal se presentó escrito de defensa en el que interesó el dictado de sentencia absolutoria.

Cuarto

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y señalándose fecha para la celebración del juicio el día veintiocho de mayo del año en curso, acto que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta del mismo, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales presentadas por las partes.

Quinto

En fecha 30 de diciembre de 2010 recayó sentencia cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"Que debemos CONDENAR como CONDENAMOS al acusado Casimiro, como autor de un Delito Continuado de Apropiación Indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1.1º y 74.1 del mismo Texto Legal, sin concurrir en su comportamiento circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE 9 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 2 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago prevista en el artículo 53.1º del Código Penal, y con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Igualmente, el acusado Casimiro deberá indemnizar:

- a Dª. Crescencia y aD. Dionisio en la suma de 15.000 euros.

- a D. Carlos Antonio y a Dª. Regina, e la cantidad de 3.000 euros.

- a Dª. María Cristina en la cantidad de 15.000 euros.

- a Dª. Visitacion en la cantidad de 55.890 euros.

Todo ello con responsabilidad personal subsidiaria de la mercantil SONNEN ARQUITECTURA, S.L.

Se imponen al acusado las costas procesales, incluidas las generadas a la Acusación Particular.

Se abona al acusado todo el tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa.

Sexto

En fecha 19 de octubre de 2011 recayó sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del siguiente tenor:

"Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, con estimación del motivo tercero y sin entrar en el examen de los restantes, interpuesto por la representación del acusado Casimiro contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera; y, en consecuencia, se casa y anula indicada sentencia con devolución de las actuaciones al Tribunal del que proceden para que por los mismos Magistrados dicte nueva sentencia conforme a derecho".

Séptimo

Recibida la causa, se señaló para deliberación, votación y fallo el día quince de diciembre de 2011, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se declara expresamente probado que el acusado, Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de junio del año 2004, como representante legal de la empresa promotora de viviendas " SONNEN ARQUITECTURA, S.L" ofertó la venta de viviendas en construcción en la parcela sita en la C/ CALLE000 nº NUM005 de la localidad de Cuenca en un solar respecto del que concertó un contrato de permuta por obra futura firmado con los propietarios del mismo, los hermanos Amanda Roman Ricardo .

Así las cosas, el acusado procedió a formalizar los siguientes contratos:

- Con fecha 17 de agosto de 2004 el acusado otorgó un contrato de reserva de vivienda con D. Damaso y Dª. Josefina que tenía por objeto la venta de la vivienda NUM006 - NUM002, con un trastero, percibiendo a cuenta la cantidad de 6.000 euros. Posteriormente, el matrimonio formado por Dª....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR