SAP A Coruña 78/2012, 13 de Febrero de 2012

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2012:296
Número de Recurso366/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2012
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00078/2012

ROLLO: RP 366/11

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL FERROL-2

Procedimiento: J.RÁPIDO (VG) 181/11

RECURRENTES: Jesús Manuel

Procurador: González Pereira

Abogado: Díez Fernández

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, María Luisa

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 13 de febrero de 2012.

En el recurso de apelación penal número 366/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre COACCIONES LEVES SOBRE LA MUJER, entre partes de la una como apelante Jesús Manuel, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y María Luisa .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 13 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de:

  1. - UN DELITO DE COACCIONES LEVES SOBRE LA MUJER, a la pena de 90 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y APROXIMACIÓN A MENOS DE 100 METROS de la persona, domicilio o lugar de trabajo de María Luisa POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES. Será de abono el tiempo cumplido cautelarmente.

  2. - UN DELITO DE COACCIONES LEVES SOBRE LA MUJER, a la pena de 70 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y APROXIMACIÓN A MENOS DE 100 METROS de la persona, domicilio o lugar de trabajo de María Luisa POR TIEMPO DE UN AÑO. Será de abono el tiempo cumplido cautelarmente.

Todo ello con imposición de dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

ABSOLVIÉNDOLO DEL RESTO DE INFRACCIONES PENALES QUE SE LE IMPUTABAN, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas acordadas por auto de fecha 23 de junio de 2011, hasta que se dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración al respecto contenida en la sentencia apelada, que es sustituida por la siguiente:

El día 22 de junio de 2011 María Luisa presentó denuncia contra su marido y hoy acusado Jesús Manuel -nacido en 1971 y sin antecedentes penales-, relatando problemas de convivencia desde el principio de su matrimonio (junio de 2002). Incluyó la mención a comportamientos humillantes del encartado, que no están acreditados. Tampoco lo está que en el curso de una discusión en el domicilio familiar del nº NUM000

, NUM001, de la DIRECCION000 (Narón), en relación con la asistencia o no del hijo de 16 meses a un cumpleaños, el imputado retorciera el brazo izquierdo de María Luisa a la vez que le decía que le iba a dar una hostia y romperle los dientes (día 15-6-2011).

El día 20-6-2011, cuando la Sra. María Luisa estaba en la cocina del piso examinando a la hija de seis años por si tenía piojos en el pelo, Jesús Manuel apagó la iluminación e hizo lo propio cuando la madre y la niña se fueron al cuarto de baño.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Haciéndose eco de una consolidada jurisprudencia al respecto, recuerda la STS de 30-12-2009 la necesidad de justificar concretamente las razones por las que se concede credibilidad a la declaración de la víctima, no bastando la sola referencia a que cumple los presupuestos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia incriminatoria. Esas son pautas desde las que deben ser...

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