SAP A Coruña 57/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha03 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I251D4A6

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2011 0000602

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000368 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000288 /2011

RECURRENTE: Carlos Francisco, Isidora

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, EVA MARÍA FERNÁNDEZ DIEGUEZ

Letrado/a: MARTA CONEJO GUTIERREZ, MARTA CONEJO GUTIERREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a 3 de fenrero de 2012.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, y EVA MARÍA FERNÁNDEZ DIEGUEZ, respectivamente y bajo la dirección Letrada de las Sras. Gerpe Rodríguez y Conejo Gutiérrez, en representación de Carlos Francisco, y Isidora, respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000288 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 006 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 27-09-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS CONTRA LA MUJER, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES Y 15 DIAS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición del derecho de tenencia y pote de armas por el tiempo de un año y un día de la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona de Isidora, de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, oral o internet, por el tiempo de un año, cuatro meses y quince días.

Deberá indemnizar a Isidora en el importe de 297 euros por las lesiones sufridas.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de otro delito de violencia contra la mujer por el que venía siendo acusado.

De conformidad con el artículo 69 de la ley integral de violencia doméstica, 1/2004 de 28 de diciembre, procede mantener las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 10 de septiembre de 2011, durante la eventual tramitación del recuro de apelación que se interponga contra esta sentencia definitiva no firme.

Deberá satisfacer la mitad de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26-01-12.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que tenemos por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso interpuesto por Isidora :

Pretende la parte impugnar la valoración de la prueba efectuada por el Juez de lo...

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